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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 16 de mayo de 2017 Pág. 23997

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ourense

ANUNCIO por el que se da publicidad a la Sentencia 590/2016, en el procedimiento ordinario 4521/2011 (expediente Planeamiento 2011002613).

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el procedimiento ordinario 4521/2011, en relación con el Decreto 187/2011, de la Xunta de Galicia, de 29 de septiembre, por el que se suspende parcialmente la vigencia del Plan general de ordenación urbana del Ayuntamiento de Ourense y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento, interpuesto por la entidad Coper, S.A., se dictó la Sentencia 590/2016, de 6 de octubre, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con el fin de llevar a puro y debido efecto dicha sentencia, se resuelve dar publicidad a su parte dispositiva, que a continuación se transcribe:

«Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador José María Moreda Allegue, en nombre y representación de la entidad Coper, S.A., contra el Decreto 187/2011, de 29 de septiembre, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, por el que se suspende parcialmente la vigencia del Plan general de ordenación urbana del Ayuntamiento de Ourense y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento, y anulamos el decreto recurrido, si bien limitado al ámbito AR-36-E.

Sin condena en costas.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente sección de esta sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional, que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley».

Asimismo, la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó auto en el sentido de inadmitir a trámite el recurso de casación número 189/2016, preparado por la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Ourense contra la Sentencia 590/2016, de 6 de octubre, pronunciada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Ourense, 19 de abril de 2017

Jesús Vázquez Abad
Alcalde presidente