Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 16 de mayo de 2017 Pág. 23846

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 122/2017).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 122/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Ángeles García González contra Acega Formación Continua, S.L. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), se han dictado las siguientes resoluciones:

«Dispongo:

Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, María Ángeles García González, frente a Acega Formación Continua, S.L. y Fogasa, parte ejecutada, por importe de 17.369,27 euros en concepto de principal (13.897,42 euros + 3.183,59 euros en concepto de intereses del artículo 29.3 ET + 288,35 euros en concepto de intereses del artículo 1108 CC.), más otros 1.736,92 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación».

«Acuerdo, en cumplimiento del requisito que se contiene en el artículo 276.3 y previo a la estimación en la presente ejecutoria de la pervivencia de la declaración de insolvencia de la parte ejecutada Acega Formación Continua, S.L., dar audiencia previa a la parte actora María Ángeles García González y al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes, y de su resultado se acordará lo procedente».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Acega Formación Continua, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia