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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Martes, 16 de mayo de 2017 Pág. 23838

V. Administración de justicia

Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (3/2016).

Sentencia 19/2016

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2016.

Vistos por mí, Cristina Bustabad Pérez, jueza del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela, los autos de juicio de divorcio contencioso seguidos con el número 3/2016, a instancia María Jesús Vidal Álvarez, representada por la procuradora María Aurora Gosende Gómez y asistida por la letrada María Jesús Loredo Conde, contra Manuel Alfredo Iglesias Brea, declarado en situación de rebeldía procesal.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 28 de enero de 2016, la procuradora María Aurora Gosende Gómez, en nombre y representación de María Jesús Vidal Álvarez, presentó demanda de divorcio contra Manuel Alfredo Iglesias Brea. En dicha demanda alegó los hechos y fundamentos que consideró de aplicación y terminó suplicando al juzgado que se declarase la disolución de su matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordándose como definitivas las siguientes medidas: 1) Fijación de pensión de alimentos en favor de la hija Diana, a abonar por el padre y consistente en 80 euros mensuales mientras aquella se encuentre trabajando y 150 euros mensuales para el momento en que cese en el trabajo, obligándose la madre a comunicar y acreditar de manera fehaciente e inmediata cualquier variación en la situación sociolaboral de la hija común; 2) Atribución a María Jesús y a su hija del uso y disfrute del primer piso de la vivienda sita en el lugar de Loureda, nº 10, de Boqueixón.

Segundo. El 5 de febrero, la letrada de la Administración de justicia dictó decreto por el que admitió a trámite la demanda y dio traslado de la misma al demandado para su contestación en plazo de 20 días.

Tercero. Tras haber sido emplazado el demandado y haber transcurrido el plazo para contestar a la demanda sin haberse presentado contestación alguna, la letrada de la Administración de justicia dictó diligencia de ordenación de 19 de julio por la que declaró al demandado en situación de rebeldía procesal y señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el pasado 28 de septiembre, en los términos que obran en las actuaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 85 del Código civil (en adelante, CC) señala que “el matrimonio se disuelve por el divorcio” y el artículo 86, que “se decretará judicialmente el divorcio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos exigidos en el artículo 81”, que se refieren a la necesidad de que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio. Resulta probado por la documental aportada, en concreto por el certificado de matrimonio que figura como documento número 1 de la demanda, que han transcurrido esos tres meses, por lo que ha de decretarse la disolución del matrimonio contraído entre María Jesús Vidal Álvarez y Manuel Alfredo Iglesias Brea.

Segundo. En el caso que nos ocupa, la demandante interesa, en lo que se refiere a los efectos derivados de la disolución del matrimonio, que se acuerden como medidas definitivas las siguientes: 1) Fijación de pensión de alimentos en favor de la hija Diana a abonar por el padre y consistente en 80 euros mensuales mientras aquella se encuentre trabajando y 150 euros mensuales para el momento en que cese en el trabajo, obligándose la madre a comunicar y acreditar de manera fehaciente e inmediata cualquier variación en la situación sociolaboral de la hija común; 2) Atribución a María Jesús y a su hija del uso y disfrute del primer piso de la vivienda sita en el lugar de Loureda, nº 10, de Boqueixón.

En relación con la primera de las medidas interesadas, relativa a la pensión de alimentos en favor de la hija, cabe destacar que es idéntica a la ya vigente y acordada en reciente sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Santiago de Compostela el 16 de noviembre de 2015, en el procedimiento de modificación de medidas definitivas nº 803/2015, y por la que se modificaron las medidas acordadas en su día mediante sentencia de separación dictada por el mismo juzgado el 23 de noviembre de 2009. Y en cuanto a la segunda de las medidas solicitadas, la relativa al uso de la vivienda, ha de significarse que dicha medida fue la acordada en la citada sentencia de separación de 23 de noviembre de 2009, por la que se atribuyó el uso del bajo de dicha vivienda a Manuel Alfredo y el del primer piso a María Jesús y a su hija, quienes la han venido ocupando hasta el momento actual.

Así pues, habiéndose ya adoptado con anterioridad medidas sobre los extremos solicitados, y no habiendo comparecido el demandado para alegar cuestiones relativas a un posible cambio de circunstancias que haga necesario la adopción de medidas diferentes o que aconseje su modificación, procede acordar como definitivas las medidas solicitadas por la demandante.

Tercero. No procede hacer expresa imposición de costas ya que, como ha reiterado la jurisprudencia, la condena en costas ha de excluirse en aquellos procesos relativos a cuestiones que afectan a la filiación, a la capacidad de obrar, al estado civil de las personas y, en general, a cuestiones que requieren un pronunciamiento que las partes no pueden conseguir en el ámbito extraprocesal, puesto que exigen una declaración judicial, aún en el caso de que no exista controversia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora María Aurora Gosende Gómez, en nombre y representación de María Jesús Vidal Álvarez, contra Manuel Alfredo Iglesias Brea, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro disuelto el matrimonio existente entre ambos, con todos los efectos legales inherentes, adoptándose las siguientes medidas definitivas:

1. Fijación de una pensión de alimentos que Manuel Alfredo deberá abonar a su hija Diana, en la cantidad de 80 euros mensuales mientras aquella trabaje y 150 euros mensuales cuando deje de hacerlo, con obligación por parte de María Jesús de comunicar a Manuel de manera fehaciente, cualquier cambio en la situación laboral de su hija.

2. Atribución a María Jesús y a su hija Diana del primer piso de la vivienda sita en el número 10 del lugar de Loureda, Boqueixón.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Comuníquese la presente sentencia, para su inscripción marginal, al Registro Civil de Santiago de Compostela, donde consta inscrito el matrimonio cuyo divorcio se decreta.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles de que la misma no es firme y de que contra ella podrán interponer ante este juzgado, en plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, recurso de apelación que será resuelto, en su caso, por la Audiencia Provincial de A Coruña.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Cristina Bustabad Pérez, jueza del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela».