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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 92 Lunes, 15 de mayo de 2017 Pág. 23607

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO de notificación de sentencia (PO 944/2016).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 944/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alejandro Álvarez Pardo contra Restauraciones Carballo, S.L., Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Juzgado de lo Social número 2 de refuerzo de A Coruña.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 944/2016.

Demandante: Alejandro Álvarez Pardo.

Letrada: Sra. Dubra Rey.

Demandados: Restauraciones Carballo, S.L.

Letrado:

Fogasa.

A Coruña, 17 de abril de 2017.

Fallo:

1. Estimo la demanda formulada por Alejandro Álvarez Pardo frente a Restauraciones Carballo, S.L. y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle a la primera la suma de 2.173,20 euros en concepto de salarios y liquidación adeudados, así como el interés del artículo 29.3 del ET.

2. El Fogasa deberá de pasar por lo resuelto en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Restauraciones Carballo, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia