En relación con la Resolución de esta Dirección General de Desarrollo Rural, de fecha 24 de febrero de 2017, de cesión de fondos de tierras al Ayuntamiento de Ordes en la concentración parcelaria de la zona de Buscás II (Ordes-A Coruña), se detectó el error que seguidamente se indica.
Vista la disposición transitoria tercera da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el artículo 105 p2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción según la Ley 4/1999, de 13 de enero, la disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, modificada por la Ley 2/2001, de 10 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación al caso.
Esta dirección general, al amparo de la legislación vigente, resuelve:
1. Corregir el error advertido en el punto 1.1 y 1.2 de la parte dispositiva de dicha resolución de forma que
Donde dice:
«1.1. Dar de alta como propietario en la zona con el nº 757 al Ayuntamiento de Ordes.
1.2. Adjudicar al Ayuntamiento de Ordes la titularidad de las fincas nos: 1269, 263, 710, 1319, 1139, 1158, 1159, 1207, 1287, 1320 y 32, que causan baja en el fondo de tierras de la zona para ser destinadas a los fines que se recogen en la parte expositiva de la presente resolución».
Debe decir:
«1.1. Dar de alta como propietario en la zona con el nº 762 al Ayuntamiento de Ordes.
1.2. Adjudicar al Ayuntamiento de Ordes la titularidad de las fincas nos: 1269, 263, 710, 1319, 1139, 1158-2, 1159, 1207, 1287, 1320 y 32, que causan baja en el fondo de tierras de la zona, para ser destinadas a los fines que se recogen en la parte expositiva de la presente resolución.
2. Ordenar que a la presente resolución se le dé la oportuna publicidad, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de Ordes».