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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Jueves, 11 de mayo de 2017 Pág. 23169

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga a REE la autorización administrativa, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce, en concreto, la utilidad pública de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada nueva subestación a 220 kV de Lousame, en el término municipal de Lousame (expediente IN407A 2009/471-1).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante, REE) con domicilio a los efectos de notificación en el paseo del Conde de los Gaitanes, 177, La Moraleja, 28109 Alcobendas (Madrid), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 23.10.2009 la empresa REE presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica denominada nueva subestación a 220 kV de Lousame, acompañada del proyecto de ejecución, de las separatas técnicas para los organismos afectados y de la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).

Según consta en el proyecto de ejecución, la infraestructura eléctrica proyectada consiste en una subestación a 220 kV con esquema de doble barra con acoplamiento, en tecnología convencional, con las siguientes posiciones pertenecientes a la red de transporte:

• Dos posiciones de línea de entrada de la nueva línea a 220 kV Lousame-Tibo.

• Una posición de línea de entrada de nueva línea a 220 kV Lousame-Mazaricos.

• Una posición de acoplamiento y medida.

Segundo. El 30.11.2009 la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informó favorablemente que sea la Dirección General de Energía y Minas quien resuelva la petición referida en el antecedente de hecho anterior.

Tercero. El 19.10.2010 a empresa REE presentó el estudio de impacto ambiental, junto con la documentación justificativa de los trámites realizados en su momento ante el Ministerio de Medio Ambiente (trámite de consultas previas), que comprende las cuatro instalaciones eléctricas siguientes (para las que se indican los números de expediente bajo los que se tramitaron simultáneamente las solicitudes reflejadas):

• Nueva subestación a 220 kV de Lousame (expediente IN407A 2009/471-1: solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública).

• LAT 220 kV DC Lousame-Tibo (expediente IN407A 2010/268-1: solicitud de autorización administrativa).

• LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos (expediente IN407A 2010/269-1: solicitud de autorización administrativa).

• LAT 220 kV DC E/S en la subestación de Lousame da LAT Santiago-Tambre (expediente IN407A 2010/270-1: solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública).

El órgano ambiental consideró válidos los trámites realizados por el Ministerio de Medio Ambiente, notificando a la Jefatura Territorial de A Coruña de la actual Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) ciertos aspectos a añadir al estudio de impacto ambiental de cara a su exposición pública.

Cuarto. El 22.11.2012 la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental único sobre el conjunto de las cuatro instalaciones eléctricas citadas, así como la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la instalación eléctrica denominada nueva subestación a 220 kV de Lousame, en el ayuntamiento de Lousame, en la provincia de A Coruña (expediente IN407A 2009/471-1).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 19 de diciembre de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 18 de diciembre, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 13 de diciembre y en los periódicos El Correo Gallego y Faro de Vigo de 22 de diciembre. Asimismo, estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lousame, así como en las dependencias de las jefaturas territoriales de A Coruña y de Pontevedra de las actuales consellerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Economía, Empleo e Industria.

Durante este trámite de información pública sólo se presentaron alegaciones al estudio de impacto ambiental, que se integraron en el expediente ambiental que se remitió al órgano ambiental para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

Quinto. El 29.11.2012 la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas de la instalación eléctrica denominada nueva subestación a 220 kV de Lousame, a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades con bienes o derechos afectados: Ayuntamiento de Lousame, Dirección General de Montes y Dirección General del Patrimonio Cultural.

Estas tres entidades presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a la empresa REE, quien presentó su conformidad al respecto.

Sexto. El 19.6.2015 los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe en el que se resume la instrucción del expediente IN407A 2009/471-1 (información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en el estudio de impacto ambiental) y se informa de lo siguiente:

• La infraestructura denominada nueva subestación a 220 kV de Lousame, se encuentra recogida en el documento Planificación de los sectores de electricidad y del gas 2008-2016, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

• Procede remitir al órgano sustantivo el documento inicial del estudio de impacto ambiental, así como todos los informes y/o alegaciones relacionados con este y de consultas a las administraciones públicas afectadas.

• El proyecto técnico cumple con las exigencias reglamentarias del Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, de aplicación al amparo de la disposición transitoria segunda del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Séptimo. El 22.2.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa a las instalaciones eléctricas LAT 220 kV DC Lousame-Mazaricos, nueva subestación a 220 kV de Lousame, LAT 220 kV DC E/S en la subestación Lousame de la LAT Santiago-Tambre y LAT 220 kV DC Lousame-Tibo.

El 27.3.2017 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se dio publicidad a dicha declaración de impacto ambiental, con su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación á Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites establecidos en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que resulta de aplicación conforme a lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

De conformidad con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, la Dirección General de Energía y Minas

RESUELVE:

1. Otorgar a la empresa REE la autorización administrativa de la instalación de transporte de energía eléctrica denominada nueva subestación a 220 kV de Lousame, en el término municipal de Lousame (A Coruña).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada instalación eléctrica.

3. Reconocer, en concreto, la utilidad pública de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado nueva subestación de Lousame a 220 kV, firmado por el ingeniero industrial Julio Alguacil Prieto (colegiado nº 7.511 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia con el nº CO092937 y fecha 2.10.2009; y en el que figura un presupuesto de 4.520.678,58 €.

Segunda. La empresa REE asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación, que resulta de aplicación al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

Tercera. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto, será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas estas instalaciones, la empresa REE deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas.

Quinta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta instalación eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución), la empresa REE procederá a realizar las correspondientes afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos.

Sexta. La Administración reserva para si el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 30 de marzo de 2017

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas