Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 243/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Cuadrafer, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Juzgado de lo Social número 3
Santiago de Compostela
PO procedimiento ordinario 243/2015
Sobre ordinario
Demandante Fundación Laboral de la Construcción
Abogado: Jesús Ángel Rodríguez Ferreiro
Demandados: Cuadrafer, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)
Auto.
Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2017.
Antecedentes de hecho:
Único. Fundación Laboral de la Construcción ha solicitado la rectificación, aclaración y/o complemento de la resolución dictada en este procedimiento el día 18.1.2017, en los términos que constan documentados.
Parte dispositiva:
Se aclara y rectifica la resolución dictada en estos autos el día 18.1.2017, en el sentido de que donde dice: «319,80 euros», debe decir: «1.090,67 euros» en el antecedente hecho I, hecho probado V, fundamento jurídico II y fallo, correspondiendo la deuda al período de enero de 2009 a junio 2013 (908,89 euros más el 20 % de intereses).
En lo demás ha de permanecer invariable la resolución dictada.
Notifíquese esta resolución a las partes contra la que no cabe recurso.
Así lo acuerda y firma la magistrada Sandra María Iglesias Barral. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Cuadrafer, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 17 de abril de 2017
La letrada de la Administración de justicia