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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 5 de mayo de 2017 Pág. 22142

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (243/2016).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia en sustitución del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 243/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Antonio Villar Horta contra Galicarbo, S.L.U., Fogasa, se ha dictado la siguiente resolución:

«Auto:

Magistrada jueza: Ana María Souto González.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2017.

Antecedentes de hecho:

Primero. José Antonio Villar Horta presentó demanda de ejecución contra Galicarbo, S.L.U., instando la ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento de despido número 543/2016 seguido ante este juzgado y dictada el día 20 de septiembre de 2016, la cual, notificada a las partes, alcanzó firmeza.

Segundo. Dictada la orden general de ejecución por auto de 27 de diciembre de 2016, por diligencia de ordenación de la misma fecha, se acordó citar a las partes y al Fogasa a la comparecencia del incidente de no readmisión conforme al artículo 281 de la LRJS.

Tercero. A la comparecencia asistió la parte ejecutante, pero no las ejecutadas ni el Fogasa, a pesar de constar legalmente citadas. La parte ejecutante se ratificó en la demanda ejecutiva, solicitando que, dada la imposibilidad de readmisión, se declarase la extinción de la relación laboral con las consecuencias legales inherentes, reclamado tanto la indemnización como los salarios de tramitación; solicitándose el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y, tras el trámite de conclusiones, se declararon los autos vistos para resolver.

Cuarto. En la tramitación de los autos se han observado las prescripciones legales esenciales.

Hechos probados:

Primero. Resulta probado que en los autos de despido número 543/2016 seguidos ante este juzgado recayó sentencia de 20 de septiembre de 2016, cuyo fallo es el siguiente: “Se estima la demanda interpuesta por José Antonio Villar Horta frente a Galicarbo, S.L.U. y José Ramón Blanco Barreiro, y se declara la improcedencia del despido con efectos de 3 de junio de 2016, y debo condenar y condeno a la demandada Galicarbo, S.L.U. a que readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 45,74 euros diarios o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de la indemnización de 21.010,80 euros por despido improcedente; sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado se entera que procede la readmisión”.

Segundo. Adquirida firmeza la sentencia la demandada, no ejercitaron el derecho de opción.

Razonamientos jurídicos:

Primero. El artículo 280 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, bajo la rúbrica “Incidente de no readmisión” establece que, instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no readmisión y, seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales aplicables según su naturaleza.

El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.

Añade el artículo 281 bajo la mención “Auto de resolución del incidente” que en la comparecencia, la parte o partes que concurran serán examinadas por el juez sobre los hechos de la no readmisión o de la readmisión irregular alegada, aportándose únicamente aquellas pruebas que, pudiéndose practicar en el momento, el juez estime pertinentes. De lo actuado se extenderá la correspondiente acta.

Dentro de los tres días siguientes, el juez dictará auto en el que, salvo en los casos donde no resulte acreditada ninguna de las dos circunstancias alegadas por el ejecutante:

a) Declarará extinguida la relación laboral en la fecha de dicha resolución.

b) Acordará se abone al trabajador las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del Estatuto de los trabajadores. En atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular, podrá fijar una indemnización adicional de hasta quince días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades. En ambos casos, se prorratearán los periodos de tiempo inferiores a un año y se computará como tiempo de servicio el transcurrido hasta la fecha del auto.

Condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución.

Segundo. En el presente caso, los hechos declarados probados resultan de la documental obrante en autos y de la ficcta confesio aplicada a la parte demandada, conforme el artículo 91.2 de LRJS.

Con base en dicha documental y atendidos los preceptos legales citados, procede declarar la extinción de la relación laboral a fecha de la presente resolución, y condenar a la ejecutada al abono de las percepciones económicas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 56 del ET, en la forma indicada en el artículo 281.2 apartados b) y c) de la LRJS.

Tercero. Procede en el presente supuesto, de conformidad con el precepto establecido, declarar la extinción de la relación laboral y proceder al cálculo de la indemnización por despido en los términos expuestos.

El demandante ha venido trabajando por cuenta de la demanda desde el día 1 de febrero de 2005, con un salario de 1.395 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias.

Ha de señalarse que para casos como el presente, en los que la relación laboral comenzó con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma (12 de febrero de 2012) habrá de hacerse el cálculo indemnizatorio en dos tramos, un primer tramo por el tiempo de prestación de servicios anterior al día 12 de febrero de 2012 en el que el cálculo se hace a razón de 45 días de salario por año de servicio, y un segundo tramo por el tiempo de servicio posterior al día 12 de febrero de 2012 a razón de 33 días de salario por año de servicio.

Pues bien, por lo que respecta a la indemnización, habrá de calcularse a fecha de la presente resolución, 11 de abril de 2016, lo que arroja un total de 20.867,83 euros.

Los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la presente resolución ascienden a 14.316,62 euros.

Cuarto. En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, debe estarse a lo previsto en los artículos 33 del ET y 23 de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Declaro extinguida a fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a José Antonio Villar Horta con la demandada y condeno a Galicarbo, S.L.U. a abonarle a José Antonio Villar Horta la suma de 20.867,83 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, la suma de 14.316,62 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la presente resolución, resultando un total de 35.184,45 euros.

Notifíquese a las partes y al Fogasa la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de reposición en el plazo de tres días contados desde el siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, Ana María Souto González, magistrada-jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

La magistrada. La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Galicarbo, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia