Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 5 de mayo de 2017 Pág. 22129

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos

EDICTO (332/2015).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Betanzos, 10 de febrero de 2016.

Vistos por mí, Milagritos Belso Sempere, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de esta localidad, los presentes autos de modificación de medidas 332/15 seguidos ante este juzgado a instancia de Basilio Manuel Buyo Gabin, representado por la procuradora Sr. Sánchez Presedo y asistido por el letrado, Sr. Gutiérrez Martín, frente a May Ling Oliva Aguirre, en situación procesal de rebeldía. Intervino el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Sánchez Presedo, en nombre y representación de Basilio Manuel Buyo Gabin, contra May Ling Oliva Aguirre, rebelde, y acuerdo la modificación de las medidas acordadas en sentencia dictada en fecha de 6 de noviembre de 2014 en los siguientes términos:

1º. Mantener la patria potestad compartida.

2º. Atribuir la guarda y custodia de la menor Mayling Salomé Buyo Oliva (fecha de nacimiento 27.9.2013) íntegramente al padre de la menor Basilio Manuel Buyo Gabin. Dicha atribución comprende todos los trámites relativos a la elección y escolarización de la menor por parte del padre.

3º. Régimen de visitas entre la madre y la menor:

– Consistirá en que la madre mientras no regrese a España podrá hablar telefónicamente en cualquier caso y, si es posible, ver a la menor por videoconferencia a cargo de la propia madre, siempre que sea posible, 3 veces por semana, los lunes, miércoles y viernes entre las 20.00 y las 20.30 horas, o subsidiariamente en caso de acuerdo cuando los progenitores acuerden de mutuo acuerdo mediando un preaviso de 24 horas.

– Para el caso de que la Sra. Oliva Aguirre regrese a España y se establezca y empadrone de modo presumiblemente definitivo y continuado en este país, habrá que establecer un régimen de vistas acorde con la situación y circunstancias de ambas partes en su momento, pero que en cualquier caso y anticipándonos a dicha situación en aras de una economía procesal, se establecería inicialmente, el siguiente régimen de visitas entre madre e hija:

I. Fines de semana alternos, sábados desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas y domingos desde las 17.00 horas hasta las 20.00 horas, debiendo recoger y entregar a la menor en el punto de encuentro de A Coruña, Fundación Meniños (calle As Xubias, nº 15, 15006 A Coruña).

4º. Respecto a la pensión alimenticia que la madre abonará a favor de la menor será inicialmente de 60 euros al mes, hasta que la madre venga a mejor fortuna. Dicha cantidad será pagadera en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que el padre a dichos efectos designe, y se actualizará anualmente a dicha pensión en el IPC que se determine cada año.

5ª. Los gastos extraordinarios derivados de la adecuada atención de la menor serán abonados al 50 % por ambos progenitores.

6º. Se mantiene la resolución que prohíbe la salida de la menor Mayling Salomé Buyo Oliva del territorio nacional, sin autorización judicial expresa.

Ello sin expresa condena en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. Para ello deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en cuanto al depósito de determinada cantidad de dinero, en la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la cual fue añadida mediante la reforma operada por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así, por esta mi sentencia, juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Milagritos Belso Sempere. Firmado».

Y como consecuencia del ignorado paradero de May Ling Oliva Aguirre, se extiende el presente edicto para que sirva de notificación a la misma.

Betanzos, 11 de febrero de 2016

El/la secretario/a judicial