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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 5 de mayo de 2017 Pág. 22125

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (795/2015).

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 36/2017.

Juicio ordinario nº 795/2015.

Magistrada jueza: María Jesús Sánchez Carbajales.

Demandante: Sofía Duarte Porto.

Abogada: Sra. Pérez Duarte.

Procurador: Sra. Maestre Ortuño.

Demandados 1 y 2: Autobuses Urbanos de Lugo, S.A. y TRAP, S.A., UTE Ley 18/1982 y AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Abogado: Sr. Fernández González.

Procurador: Sr. García Piccoli Atanes.

Demandado 3: Mario Rodríguez Pérez (en rebeldía).

Objeto: responsabilidad civil extracontractual en accidente de circulación e indemnización de daños personales en base al seguro obligatorio de viajeros.

En Santiago de Compostela a 6 de marzo de 2017.

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda presentada por Sofía Duarte Porto contra Mario Rodríguez Pérez, Autobuses Urbanos de Lugo, S.A. y TRAP, S.A., UTE Ley 18/1982, y la entidad aseguradora AXA, Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros, y en consecuencia:

1. Condeno solidariamente a Mario Rodríguez Pérez, a Autobuses Urbanos de Lugo, S.A. y TRAP, S.A., UTE Ley 18/1982, y a la entidad aseguradora AXA, a pagar a la demandante, como indemnización derivada del Real decreto legislativo 8/2004, la cantidad de 7.550,37 euros, incrementada respecto de la aseguradora AXA con los intereses del artículo 20 de la LCS computados desde la fecha del accidente (29.12.2014), respecto de Mario Rodríguez Pérez con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y respecto de Autobuses Urbanos de Lugo, S.A. y TRAP, S.A., UTE, con los intereses legales devengados desde el 4.8.2015, en todos los casos hasta la fecha del completo pago.

2. Condeno a AXA a pagar a la demandante la suma de 1.202,02 euros en concepto de indemnización derivada del Real decreto 1575/1989, incrementada con los intereses del artículo 20 de la LCS computados desde la fecha del accidente (29.12.2014).

3. Todo ello sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, la interposición de recurso contra la anterior resolución exige la constitución de un depósito de 50 euros. Están exceptuadas de la obligación de constituir el depósito las partes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, María Jesús Sánchez Carbajales, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santiago de Compostela.

Publicación. En el mismo día, en audiencia pública, fue leída y publicada la anterior sentencia por la jueza que la dictó. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Mario Rodríguez Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2017

El/la letrado/a de la Administración de justicia