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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 86 Viernes, 5 de mayo de 2017 Pág. 22113

IV. Oposiciones y concursos

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2017, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica un puesto de trabajo reservado a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el Ayuntamiento de Arteixo.

Visto el informe propuesta del jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Gestión de Funcionarios con Habilitación Nacional de 15 de marzo de 2017 que se reproduce:

«A la vista de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Arteixo para la creación del puesto reservado de viceinterventor/a, se informa:

Régimen jurídico aplicable: Real decreto 1732/1994, de 29 julio, en virtud del mandato recogido en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, así como Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Competencia: le corresponde a la Comunidad Autónoma en virtud de lo señalado en la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013 que se remite a los artículo 2 del Real decreto 1732/1994, y artículo 3 y 10.4 del Decreto 49/2009; en concreto a la Dirección General de Administración Local, Orden de 14 mayo de 2013 (DOG núm. 92, de 15 de mayo).

Requisitos para la concesión de la misma: artículo 2 del Real decreto 1732/1994 y artículo 3 del Decreto 49/2009:

– Ha de tratarse de un puesto reservado de los recogidos en el artículo 2 del Real decreto 1732/1994 y artículo 3.1 del Decreto 49/2009: es necesario al tratarse de un puesto de colaboración.

– En el caso de un puesto de colaboración, estará reservado a personal de la subescala y categoría igual o inferior a la de la secretaría excepto en los municipios de gran población y diputaciones que será de primera excepto las tesorerías y servicios asistencia a municipios que podrán serlo de otra clase (artículo 3.1.g) p 2 del Decreto 49/2009): es necesario al tratarse de la misma subescala y categoría inferior a la de la Secretaría.

– Instancia de la entidad local (artículo 10.2 p 1 Decreto 49/2009): es necesario (nº reg. ventanilla 415/RX454625).

– Memoria jurídica y económica justificativa de la clasificación (artículo 10.2.a) Decreto 49/2009): es necesario, presentada con la instancia y firmada por la técnico de recursos humanos con el visto bueno del alcalde de 22 de febrero de 2017.

– Certificación acreditativa de los recursos de la entidad local según el último presupuesto aprobado (artículo 10.2.b) Decreto 49/2009): es necesario, presentada con la instancia y firmada por la interventora en fecha 21.2.2017.

– Certificación de la última cifra de población (artículo 10.2.c) Decreto 49/2009): es necesario, presentada con la instancia y firmada por la secretaria general con el visto bueno del concejal en fecha 20.2.2017.

– Certificación de secretaría de los acuerdos relativos a RPT o plantilla y sometimiento a información pública (artículo 10.2.d) Decreto 49/2009): es necesario, presentados con la instancia (acuerdo de Pleno de 18 de marzo de 2016 y de 26 de mayo de 2016 publicación en el BOP núm. 110, de 10 de junio) y firmados por la secretaria general con el visto bueno del alcalde.

Condiciones: son las recogidas en el artículo 9 del Real decreto 1732/1994 y artículo 10 del Decreto 49/2009:

– Debe publicarse la resolución en el DOG y en el BOE.

– Las características esenciales de los puestos de trabajo que se creen al amparo de este decreto quedarán reflejadas en las relaciones de puestos de trabajo de las entidades locales que se trate.

– Las modificaciones en la clasificación no afectarán a los destinos de los/las funcionarios/as con habilitación nacional que los estuvieran desempeñando con carácter definitivo, aunque no pertenezcan a la subescala y categoría correspondiente.

– Debe remitirse la publicación a la Dirección General de la Función Pública.

Conclusión: a la vista de lo anterior y del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello, informo favorablemente y propongo la adopción de la siguiente resolución por parte de la directora general de Administración local:

Primero. Clasificar el puesto reservado a funcionarios con habilitación nacional en los siguientes términos:

Ayuntamiento: Arteixo.

Puesto: viceinterventor/a.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Forma provisión: concurso.

Segundo. Publicar esta resolución en el DOG y en el BOE, así como remitir la publicación a la Dirección General de Función Pública.

Tercero. La presente resolución que ponen fin a vía administrativa podrá impugnarse directamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá también potestativamente interponerse recurso de reposición perante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes a contar desde la misma fecha, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

En base al informe señalado y teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 15 y/ de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia y artículo 1.6 de la Orden de 14 mayo de 2013, sobre delegación de competencias (DOG núm. 92, de 15 de mayo)

RESUELVO:

Primero. Clasificar el puesto reservado a funcionarios con habilitación nacional en los siguientes términos:

Ayuntamiento: Arteixo.

Puesto: viceinterventor/a.

Subescala: intervención-tesorería.

Categoría: entrada.

Forma provisión: concurso.

Segundo. Publicar esta resolución en el DOG y en el BOE, así como remitir la publicación a la Dirección General de Función Pública.

Tercero. La presente resolución que ponen fin a vía administrativa podrá impugnarse directamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá también potestativamente interponerse recurso de reposición ante la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el plazo de un mes a contar desde la misma fecha, en los términos del artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2017

Marta Fernández-Tapias Núñez
Directora general de Administración local