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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 4 de mayo de 2017 Pág. 21959

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (621/2014).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 621/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Gómez Rodríguez contra Isalcor Valga, S.L., EXL Quintaglass, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Estevan Crego Pedrido, Alicia Carro Lorenzo, Carpintería Metálica Tecre, S.L., Atesvi, S.L., Sociedad Profesional Torres Díaz Sanjuro y Barral, S.L.P, Isidro Carro Lorenzo y Exlabesa, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Acuerdo:

– Admitir la demanda presentada.

– Citar a las partes para que comparezcan el día 15 de junio de 2017, a las 9.25 horas, en la secretaría de este juzgado, planta primera, Edificio de la calle Berlín, para la celebración del acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de justicia y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 15 e junio de 2017, a las 9.30 horas, en la planta baja, sala 1, Edificio de la calle Berlín, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

– Se advierte a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración del acto de juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

Resultando de la documentación existente, procédase conforme a los artículos 101.5 y 143.3 de la Ley 36/2011 a citar a los interesados para que puedan comparecer como partes en el juicio.

– Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la LJS:

Se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda, únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse.

Se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la LJS.

En cuanto a la documental solicitada, paso a dar cuenta a su señoría a efectos oportunos.

– Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Isalcor Valga, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia