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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 4 de mayo de 2017 Pág. 21963

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 191/2014).

Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 191/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Eva Morquecho Sarasquete contra la empresa Bitango Ocio, S.L., sobre ejecución de sentencia, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Decreto.

Letrada de la Administración de justicia: Marina Pilar García de Evan.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2017.

Antecedentes de hecho:

Primero. En la ejecución registrada en este juzgado con el número 191/2014, a instancia de Eva Morquecho Sarasquete contra Bitango Ocio, S.L. tras los trámites legales se ha embargado y se ha valorado por el perito tasador Eurovaloraciones, S.A. (Euroval) el siguiente bien inmueble:

Finca propiedad de Bitango Ocio, S.L., CIF B84494848, sita en el municipio de Vilalba, Idufir: 27010000564102.

Referencia catastral: 7045506PH0974N0001OA.

Finca número 23.045, inscrita al folio 125 del libro 208, tomo 452. Urbana, en la parroquia y municipio de Vilalba, solar, sito en la calle Nueva, 78, de 356 metros cuadrados. Linda: norte y frente, calle Nueva; izquierda, edificio número ochenta de la calle Nueva; derecha desde el frente, más de Ángel Luis Orosa de Vicente, y fondo, calle.

Segundo. Se ha dado traslado a las partes de la valoración pericial con el resultado que obra en las actuaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 655 de la Ley 1/2000 de enjuiciamiento civil (LEC), de aplicación supletoria, dispone en la sección sexta del capítulo IV del título III, bajo la rúbrica “De la subasta de bienes inmuebles”, que las normas de esta sección se aplicarán a las subastas de bienes inmuebles y a las de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al de aquéllos, para, a continuación, indicar que en las subastas a que se refiere el apartado anterior serán aplicables las normas de la subasta de bienes muebles, salvo las especialidades que se establecen en los artículos siguientes.

Segundo. Dispone el artículo 666 de la LEC que los bienes inmuebles saldrán a subasta por el valor que resulte de deducir de su avalúo el importe de todas las cargas y derechos anteriores, realizándose por el letrado de la Administración de justicia la operación que descuente del valor de la tasación el importe total garantizado que resulte de la certificación de cargas.

Tercero. El artículo 644 de la LEC señala que una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el secretario judicial, mediante decreto, acordará la convocatoria de la subasta.

La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el portal de subastas, bajo la responsabilidad del secretario judicial.

Cuarto. Dispone el artículo 667 de la LEC que la subasta se anunciará y será objeto de publicidad conforme a lo previsto en el artículo 645 de la misma ley.

Quinto. Cumplidos en el presente caso todos los requisitos contenidos en la ley procesal, procede acordar la convocatoria de subasta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1. Sacar a la venta, en pública subasta, el bien descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución.

2. La subasta se llevará a cabo en el Portal electrónico de subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.

3. Notificar la presente resolución al ejecutado, por medio de edictos, haciéndole saber que, en cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, podrá liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

4. Registrar la subasta en el portal de subasta, una vez firme esta resolución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y los datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la letrado/a de la Administración de justicia que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Bitango Ocio, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia