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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Jueves, 4 de mayo de 2017 Pág. 21950

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4372/2016).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 4372/2016 IP

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 32/2016 Juzgado de lo Social número 4 de Ourense

Recurrente: Aurelio Prada Fernández

Abogada: Noelia Fernández Paradelo

Procuradora: María Gónzalez Nespereira

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Pizarras Los Tres Cuñados, S.A., Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, Mutua MC Mutual

Abogado/a: Servicio Jurídico Seguridad Social, Servicio Jurídico Seguridad Social, María del Pilar García-Puertas Taboada, Guillermo Amigo Estrada, Wilson Domingo Jones Romero, Guillermo Amigo Estrada

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justiza de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4372/2016 de esta sección, seguido a instancia de Aurelio Prada Fernández contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería Xeral da Seguridade Social, Pizarras Los Tres Cuñados, S.A., Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, Mutua MC Mutual, Mutua de Accidentes de Trabajo Fraternidad-Muprespa, Ángel Alonso Rodríguez, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, Cantera Pedriña, S.L., Pizarras Carballal, S.A., Francisco Rodríguez Arias, Baños y Materiales, S.A., Cufica, S.A., sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos.

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la representación procesal de Aurelio Prada Fernández, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Ourense, en el procedimiemto 32/2016, sobre enfermedad profesional, seguido a su instancia contra el INSS, la TGSS y otros, confirmando la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pizarras Carballal, S.A, Francisco Rodríguez Arias, Ángel Alonso Rodríguez en la actualidad en ignorado paradero, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia