Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 26 de abril de 2017 Pág. 19419

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4363/2016).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4363/2016

Juzgado de origen/autos: seguridad social 361/2016. Juzgado de lo Social número 2 de Ourense

Recurrente: Antonio Graña Garrido

Abogado: José Ramón de Dios de Dios

Procuradora: Ana María González-Moro Méndez

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Maz, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 11, Constandre, S.L.

Abogado/a: servicio jurídico de la Seguridad Social, María Paloma Tombilla Manzanedo

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4363/2016 de esta sección, seguido a instancia de Antonio Graña Garrido contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Maz, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la S.S. nº 11 y Constandre S.L., sobre incapacidad temporal, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por Antonio Graña Garrido contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense de 15 de julio de 2016 y con revocación parcial de su fallo condenamos a la empresa demandada Constandre, S.L. a abonar al actor la suma de 2.426,86 euros en los términos que se señala la sentencia de instancia, declarando la obligación de la Mutua Maz a anticipar al actor dicho pago, sin perjuicio de su derecho de repetir contra la empresa condenada por incumplimiento empresarial, y con la responsabilidad subsidiaria del INSS y de la TGSS para el caso de insolvencia de la mutua.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo, que se archivará en este tribunal, e incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en legal forma a Constander, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 4 de abril de 2017

La secretaria judicial