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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 26 de abril de 2017 Pág. 19424

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (575/2016).

DSP. Despido/ceses en general 575/2016

Procedimiento de origen: sobre despido

Demandante: Natalia Corredoira Míguez

Abogada: María Teresa Martí Malonda

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Pescados Castro Varela, S.L.U.

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 575/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Natalia Corredoira Míguez contra el Fondo de Garantía Salarial y la empresa Pescados Castro Varela, S.L.U., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo que estimo la demanda interpuesta por Natalia Corredoira Míguez, declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante y, asimismo, declaro extinguida la relación contractual entre la trabajadora y la empresa demandada, condenando a la misma a que abone a la actora la siguiente cantidad en concepto de indemnización: 1.163,89 euros.

Igualmente, condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 9.905,02 euros por cantidades adeudadas, suma que devengará el interés que por mora establece el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen el artículo 191 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia. La recurrente deberá consignar, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la cuenta que este juzgado tiene abierta en la oficina principal de Banesto de esta ciudad, bajo la denominación “Depósitos y consignaciones”, con el número 5081, especificando la clave 65 al tratarse de un recurso de suplicación.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar, en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario, con responsabilidad del avalista.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Pescados Castro Varela, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 30 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia