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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 25 de abril de 2017 Pág. 19177

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (485/2015).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 485/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Luis Miguel Gómez Estalote contra Eulen, S.A., Cobra Servicios Auxiliares, S.A., Montajes e Ingeniería Arce, S.L., Incatema, S.L., Meijide y Failde, S.L., Comisión Negociadora Cobra Servicios Auxiliares, Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Desestimo la demanda formulada por Luis Miguel Gómez Estalote contra la entidad Cobra Servicios Auxiliares, S.A., y contra la entidad Incatema Servicios, S.L., en consecuencia, declaro la procedencia del despido efectuado, correspondiéndole a Luis Miguel Gómez Estalote la cantidad de 5.227,65 euros en concepto de indemnización por extinción por causas objetivas procedente.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo».

Así lo acuerda, manda y firma Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela.

Para que sirva de notificación en legal forma a Montajes e Ingeniería Arce, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia