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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 25 de abril de 2017 Pág. 19172

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (304/2016).

Procedimiento ordinario 304/2016

Procedimiento de origen: /

Sobre ordinario

Demandante: Josefa Patricia Rueda Morales

Abogado: Julio César Portela Torrón

Demandados: Armental Hostelería, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial

María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que en el procedimiento ordinario 304/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Josefa Patricia Rueda Morales contra Armental Hostelería, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad por procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Josefa Patricia Rueda Morales, contra la entidad Armental Hostelería, S.L.U., debo condenar y condeno a la entidad Armental Hostelería, S.L.U., a que abone a la actora la cantidad de 3.188,96 € brutos por salarios devengados entre noviembre de 2015 y el 13 de enero de 2016, incrementada en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial».

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Armental Hostelería, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 3 de abril de 2017

La letrada de la Administración de justicia