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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 24 de abril de 2017 Pág. 19124

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Ourense

ANUNCIO por el que se da publicidad a la sentencia 47/2017 en el procedimiento ordinario 4213/2012 (expediente Planeamiento 548/09).

Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por el que se le da publicidad a la parte dispositiva de la sentencia 47/2017, de 9 de febrero de 2017.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el procedimiento ordinario 4213/2012 contra acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ourense de 20 de enero de 2012, que aprobó definitivamente el Plan especial de protección del BIC con categoría de sitio histórico del conjunto de las fuentes termales de As Burgas y su contorno delimitado, interpuesto por Xardín das Burgas, S.A., se dictó sentencia 47/2017, de 9 de febrero, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y con el fin de llevar a puro y debido efecto dicha sentencia, se resuelve dar publicidad a su parte dispositiva, que a continuación se transcribe:

«Por todo lo expuesto, en nombre del rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Xardín das Burgas, S.A., contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ourense, de 20 de enero de 2012, de aprobación definitiva del Plan especial de protección del bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico del conjunto de las fuentes termales de As Burgas y su contorno delimitado y, en consecuencia, anular el mencionado acuerdo plenario municipal de 20 de enero de 2012, el cual es contrario a derecho; sin imposición de costas.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente sección de esta sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional, que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley».

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 9 de marzo de 2016, en el punto 6 de la orden del día acordó no recurrir la sentencia.

Ourense, 27 de marzo de 2017

Jesús Vázquez Abad
Alcalde presidente