Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 24 de abril de 2017 Pág. 18933

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 21 de abril de 2017 sobre avocación de competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad y su delegación en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

La actividad administrativa de la Consellería de Política Social comporta una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja recorrer a la delegación de competencias en los distintos órganos de dirección, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto de las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

Una vez publicado el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, a través de la Orden de 3 de marzo de 2016, sobre delegación de competencias en los órganos de dirección y en los/as jefes/as de las jefaturas territoriales de esta consellería se estableció la relación de atribuciones delegadas.

Sin perjuicio del régimen de suplencia que se fija en el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, la existencia de un período prolongado de ausencia de la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, hace recomendable avocar las competencias delegadas en dicha dirección general y delegar las competencias en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, teniendo en cuenta los beneficios que para una organización eficiente para la tramitación administrativa supone la proximidad entre las dos direcciones generales.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; el artículo 72.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, el artículo 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Artículo 1. Avocación de competencias delegadas en la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad

Se avocan las siguientes competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad:

a) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas a la persona titular de la consellería por la legislación vigente en los expedientes tramitados con cargo a los capítulos II y VI del presupuesto de gastos, en el ámbito de su órgano directivo, que tengan el carácter de contrato menor de acuerdo con el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, así como autorizar, disponer, reconocer obligaciones y proponer los pagos que corresponden a los citados expedientes.

b) Resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación del/de la conselleiro/a.

c) La resolución de los recursos administrativos en las áreas de sus atribuciones y que le correspondan a la persona titular de la consellería cuando la delegación no esté prohibida expresamente.

d) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Artículo 2. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

1. Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica las competencias siguientes cuando por razón de la materia referida a personas mayores, personas dependientes y personas con discapacidad le correspondieran a la persona titular de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad:

a) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas a la persona titular de la consellería por la legislación vigente en los expedientes tramitados con cargo a los capítulos II e VI del presupuesto de gastos, en el ámbito de su órgano directivo, que tengan el carácter de contrato menor de acuerdo con el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, así como autorizar, disponer, reconocer obligaciones y proponer los pagos que corresponden a los citados expedientes.

b) Resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación del/de la conselleiro/a.

c) La resolución de los recursos administrativos en las áreas de sus atribuciones y que le correspondan a la persona titular de la consellería cuando la delegación no esté prohibida expresamente.

d) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Artículo 3. Régimen jurídico de la delegación de competencias

1. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano que las confirió.

2. En cualquier momento, el/la conselleiro/a podrá avocar el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden.

En todo caso, quedan excluidos de las delegaciones contenidas en esta orden los supuestos previstos en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y en el artículo 44.2 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Disposición adicional primera. Ayudas y subvenciones públicas

Será de aplicación el régimen de la delegación previsto en las correspondientes órdenes de aprobación de bases y convocatoria de ayudas y subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2017

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social