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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 24 de abril de 2017 Pág. 19022

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (DCT 755/2016).

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Ferrol a 16 de marzo de 2017.

Vistos por Montserrat Matos Salgado, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, los autos de divorcio contencioso número 755/2016, seguidos a instancia de Susana Sola Rodríguez, que comparece representada por la procuradora Sra. Roca Rodríguez y asistida por la letrada Sra. Suárez Pérez, contra Rigoberto Rodríguez Collazo, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo que, estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta a instancia de Susana Sola Rodríguez, que comparece representada por la procuradora Sra. Roca Rodríguez y asistida por la letrada Sra. Suárez Pérez, contra Rigoberto Rodríguez Collazo, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo:

1º) La disolución del matrimonio formado por Susana Sola Rodríguez y Rigoberto Rodríguez Collazo, que figura inscrito en el Registro del Estado Civil de la República de Cuba, Guanabacoa, Ciudad de La Habana, tomo 47, folio número 406, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

2º) La revocación de poderes y consentimientos que se hubieren otorgado y aún vigentes, con todos los efectos inherentes a tal pronunciamiento, con disolución del régimen económico ganancial en virtud de lo dispuesto en el artículo 1392.1º CC.

3º) Se atribuye a ambos progenitores la patria potestad de las hijas comunes menores Melany y Eleany, y la guarda y custodia es para la madre, sin establecer régimen de visitas en favor del padre.

4º) En cuanto a la pensión de alimentos, se fija la cuantía que ha de satisfacer el padre por el concepto citado en 200 euros mensuales para cada hija, esto es, un total de 400 euros mensuales, a abonar los primeros 5 días de cada mes en la cuenta que facilite la madre, que se actualizará conforme al IPC.

5º) No se efectúa especial pronunciamiento sobre costas procesales, vista la naturaleza del proceso y las cuestiones debatidas en éste.

Ofíciese al registro civil correspondiente para la práctica de los asientos que sean necesarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella podrá interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación.

Así lo pronuncia, manda y firma, Montserrat Matos Salgado, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Rigoberto Rodríguez Collazo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ferrol, 17 de marzo de 2017

El/la letrado/a de la Administración de justicia