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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 24 de abril de 2017 Pág. 19030

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (345/2014).

Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hace saber que en el procedimiento 345/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Javier Gende García contra la empresa Govisa Ingeniería y Montajes, S.L., FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, Darío Fernández Fernández, Plus Ultra Seguros Generales y Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, Gruinsa Grúas Industriales de Salamanca, S.A., Inizia Ingeniería de Prevención y Medio Ambiente, S.L., administrador concursal Carlos Álvarez Fernández, Mantenimientos Industriales Palacian-Ara, S.L. (Mipar, S.L.), Grupo Ingemetal Ingeniería y Construcciones Metálicas, S.A., Markel International Insurance Company, se ha dictado auto de aclaración el 30.11.2016 cuya parte dispositiva es la que sigue:

«Se procede a efectuar las siguientes aclaraciones y complemento de la sentencia recaída en los autos seguidos con el número 345/2014, el 30 de junio de 2016, en el sentido siguiente:

1) En el fundamento de derecho segundo donde dice: “por lo que tal excepción ha de ser desestimada”, debe decir: “por lo que tal excepción ha de ser estimada”.

2) En el fundamento de derecho quinto de la sentencia y como párrafo final del mismo se añade: “Y, en concreto, la codemandada Markel Internacional Insurance Company Limited, responderá dentro de los límites de la póliza contratada que establece una franquicia de 9.000 euros a cargo de la asegurada y también codemandada, Inizia, Ingeniería de Prevención y Medio Ambiente, S.L.”

3) El fallo de la sentencia, antes de la información sobre el recurso procedente, queda redactado en los siguientes términos: “Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ángel Javier Gende García frente a la empresa Govisa, Ingeniería y Montajes, S.L., FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros, Inizia, Ingeniería de Prevención y Medio Ambiente, S.L., Markel Internacional Insurance Company Limited, Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A., Grupo Ingemetal, Ingeniería y Construcciones Metálicas, S.A., Gruinsa, Grúas Industriales de Salamanca, S.A., Mantenimientos Industriales Palacin-Ara, S.L., (Mipar, S.L.), con intervención de la administración concursal de Govisa, S.L. y de Gruinsa, S.A., y condeno a las demandadas, a excepción de las que se indicarán a continuación, a que abonen al actor, de forma solidaria, la cantidad de 83.939,73 euros.

Absuelvo a Mantenimientos Industriales Palacin-Ara, S.L., (Mipar, S.L.) y a Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A., de la pretensión deducida frente a ellas.

Se imponen los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS».

Quedan inalterados los demás términos de la resolución.

Incorpórese esta resolución al libro que corresponda y llévese testimonio a los autos principales.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Para que sirva de notificación en legal forma a Mipar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento

Pontevedra, 31 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia