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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 21 de abril de 2017 Pág. 18798

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2017 por la que se acuerda la publicación de la modificación del artículo 24 del Reglamento por el que se implantan medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) y se crean la sede electrónica, el registro electrónico y el tablón de anuncios, aprobada en el Consejo de Gobierno de 3 de marzo de 2017.

Preámbulo

I. La escasa aceptación y uso por parte de la ciudadanía de los sistemas de firma electrónica reconocida regulados en la Ley de firma electrónica determinó la necesidad de reconducir los sistemas de firma permitiendo sistemas de firma electrónica no criptográfica, menos complejos debiendo aplicarlos a los procedimientos y actuaciones en virtud del principio de proporcionalidad.

Este principio se ve plasmado con la entrada en vigor de las leyes 39 y 40/2015, ya que establece que no es necesaria la firma electrónica para aquellos documentos que se publiquen con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo (artículo 26.3 de la Ley 39/2015). Asimismo, la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas, establece los sistemas de identificación de los interesados en el artículo 9, admitiendo sistemas basados en «clave concertada y cualquier otro sistema que las administraciones públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan».

La citada ley indica que corresponde a cada Administración pública determinar si sólo admite algunos de estos sistemas para realizar determinados trámites o procedimientos de su ámbito de competencia. Esta determinación deberá establecerse en la política de firma electrónica de cada Administración.

II. El II Plan de Administración electrónica 2016-2019 establece como uno de sus ejes el de «reducir el nivel de identificación de los usuarios, pasando a ser el régimen general el de claves concertadas (usuario/contraseña)» para facilitar el uso de herramientas electrónicas.

III. Actualmente el Reglamento por el que se implantan medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) y se crean la sede electrónica, el Registro Electrónico y el tablón de anuncios, aprobado en el Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2013 y publicado en el DOG 15 de marzo de 2013, establece en su artículo 24 que «para acceder a los servicios desde la sede electrónica, la ciudadanía y el personal universitario podrán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la USC, y se tendrán que emplear sistemas de firma avanzada o reconocida para la realización de aquellas actuaciones que requieran asegurar la integridad y la autenticidad de documentos electrónicos. No obstante, lo previsto en el punto anterior, mediante resolución de la Secretaría General, previo informe preceptivo de la ATIC, podrá autorizarse la utilización de otras modalidades de firma electrónica que no estén basadas en sistemas criptográficos, siempre que garanticen la integridad y el no rechazo de los documentos electrónicos». Asimismo, se indica que «las personas físicas podrán utilizar el documento nacional de identidad (DNI) electrónico en aquellos trámites y actuaciones que requieran asegurar la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos» y que «si la actuación o el trámite sólo exige la identificación de la persona, se podrán autorizar supuestos en los que sea suficiente utilizar sistemas alternativos basados en el registro previo o la aportación de información conocida por ambas partes».

En este sentido y para cumplir el II Plan de AE se hace necesaria una adecuación del artículo 24 del citado reglamento para permitir el uso de claves concertadas en los supuestos de identificación de usuarios y, en su caso, de firma de documentos en los términos que se establezcan en la política de firma de la USC.

Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno acordó, con fecha 3 de marzo de 2017:

Primero. Modificar el artículo 24 del Reglamento por el que se implantan medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) y se crean la sede electrónica, el Registro Electrónico y el tablón de anuncios que tendrá la siguiente redacción:

Artículo 24. Identificación electrónica

1. Para acceder a los servicios desde la sede electrónica, la ciudadanía y el personal universitario podrán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la USC, conforme a la política de firma de la USC debiendo asegurar la integridad y la autenticidad de documentos electrónicos.

2. Mediante resolución de la Secretaría General, previo informe preceptivo de la ATIC, se establecerán las modalidades de firma electrónica para la identificación y firma en la sede electrónica y en los distintos procedimientos de la USC, que tendrán en cuenta el principio de proporcionalidad.

3. La USC establecerá en su política de firma los sistemas y certificados electrónicos admitidos para relacionarse electrónicamente con la USC. Dicha política estará permanentemente a disposición de los usuarios en la sede electrónica de la USC.

4. En todo caso, se aplicarán los siguientes principios:

• Se promoverá el uso de certificados de empleado público para el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen o para relacionarse con otras administraciones públicas.

• La firma de documentos en procedimientos internos se realizará preferentemente mediante el uso de las herramientas corporativas de portafirmas electrónico y sistema de verificación de firma.

Segundo. La presente modificación entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de abril de 2017

Juan M. Viaño Rey
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela