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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 20 de abril de 2017 Pág. 18608

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de resolución (CUA 533/2016).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento cuenta de abogados 533/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julián Ramos Zapata contra la empresa O Camiño 1, S.C., Eva María Lajos Carou, Rocío Campaña Laíño, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Antecedentes de hecho.

Primero. Por resolución de fecha 15 de julio de 2016 se acordó requerir a O Camiño 1, S.C., Eva María Lajos Carou y Rocío Campaña Laíño, para que en el plazo de diez días abonara la cantidad de mil ochocientos quince euros (1.815 euros) que, por honorarios reclamaba, o bien para que los impugnara.

Segundo. Ha transcurrido el plazo concedido sin que conste el pago ni se haya formulado oposición.

Fundamentos de derecho.

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.3 de la LEC, y no constando el pago ni la oposición a los honorarios reclamados, procede el archivo del presente procedimiento, sin perjuicio de que la parte inste su ejecución por la vía de apremio.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

– Tener por finalizado y archivar el presente procedimiento, sin perjuicio de que la parte interesada inste la ejecución por la vía de apremio, que, en su caso, deberá presentar como demanda de ejecución y registrarse como tal.

La letrada de la Administracion de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a O Camiño 1, S.C., Eva María Lajos Carou, Rocío Campaña Laíño, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia