La persona titular del Servicio de Movilidad de Ourense acordó la incoación de los expedientes sancionadores número OU-00066-O-2017 y cuatro más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación del acuerdo de incoación por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, ésta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los acuerdos de incoación dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de Ourense.
Se les otorga un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE para alegar lo que consideren conveniente, presentando o proponiendo las pruebas que estimen oportunas.
En el supuesto de que decida voluntariamente pagar la sanción antes de que transcurran treinta días contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOE, su cuantía se reducirá en un 30 % en la forma prevista en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. La realización de dicho pago implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a formular alegaciones por parte de la persona interesada y la terminación del procedimiento sancionador.
Ourense, 27 de marzo de 2017
Ángel Míguez López
Jefe de Servicio de Movilidad de Ourense
ANEXO
Expediente Matrícula |
Denunciado DNI/CIF |
Infracción denunciada Fecha-hora-carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción propuesta |
OU-00066-O-2017 3189-DXT |
Macías Diéguez, Félix 34269283L |
La manipulación del tacógrafo o de alguno de sus elementos, así como la de otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo, con objeto de alterar su funcionamiento o modificar sus mediciones. 18.11.2016; 20.47; OU0514; 1,0 |
Art. 140.10 LOTT |
Art. 143.1.i) LOTT |
4.001 euros |
OU-00096-O-2017 PO-0847-BK |
Jit Ibérica Express, S.L. B36517399 |
Non llevar a bordo del vehículo el título habilitante o la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 18.11.2016; 10.04; N525; 246,1 |
Art. 142.8 LOTT |
Art. 143.1.b) LOTT |
201 euros |
OU-00134-O-2017 OU-5550-U |
Granitos Seoane, S.L. B32252066 |
Realizar transporte privado de mercancías utilizando un conductor que carece del CAP. 9.12.2016; 16.43; N525; 210,0 |
Art. 140.18 LOTT |
Art. 143.1.h) LOTT |
2.001 euros |
OU-00203-O-2017 4429-FSK |
Enfortrucks Pfg, S.L. B32464794 |
La conducción durante más de cinco horas, aunque sin rebasaar las seis, sin respetar las pausas reglamentariamente exigidas. Superior a 5 horas e inferior o igual a 6 horas. 26.12.2016; 19.36; A52; 203,0 |
Art. 141.24.3 LOTT |
Art. 143.1.d) LOTT |
401 euros |
OU-01627-O-2016 8269-CHX |
Explotación Agraria Roymi, S.L. B94118197 |
La realización de transportes públicos de mercancías, así como la contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte, careciendo da autorización, siempre que se acredite que en el momento de realizarlos o contratarlos, se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención de que ésta se solicito dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio del expediente. 3.10.2016; 12.50; A52; 203,0 |
Art. 142.1 LOTT |
Art. 143.1.c) LOTT |
301 euros |