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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 76 Jueves, 20 de abril de 2017 Pág. 18620

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (48/2017).

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 48/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mª Pilar Míguez Camino contra la empresa Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores de Galicia, Asociación de Xestión e Aconsellamento Integral, Asociación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural Gallego, Asociación de Propietarios Rurales y Productores de Caza de Galicia, Asociación Profesional de Selvicultores de Galicia y Asociación para el Fomento de la Riqueza Forestal de Galicia, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado Auto y Decreto en fecha 24 de marzo de 2017, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva:

Dispongo Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, María Pilar Míguez Camino, contra a Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores de Galicia (Asaja), Asociación de Xestión e Aconsellamento Integral, Asociación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural Gallego, Asociación de Propietarios Rurales y Productores de Caza de Galicia (Aproca), Asociación de Selvicultores de Galicia y Asociación para el Fomento de la Riqueza Forestal de Galicia-Afrifoga, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 5.847,35 euros en concepto de principal, más otros 1.391,41 euros en concepto de intereses de mora, más 723,87 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS).

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0048 17. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274 y en el campo “Concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0048 17. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza. La letrada de la Administración de justicia».

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir de pago a Asociación de Xestión e Aconsellamento Integral, Asociación de Propietarios Rurales y Productores de Caza de Galicia-Aproca, Asociación de Selvicultores de Galicia y Asociación para el Fomento de la Riqueza Forestal de Galicia-Afrifoga, por la cantidad reclamada de 5.847,35 euros de principal más 1.391,41 euros en concepto de intereses de mora, más 723,87 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses, gastos y costas y, si no pagase en el plazo de diez días, ingresándolo en la cuenta de este juzgado, abierta en el Banco Santander con el número 5076 0000 64 0048 17, se procederá al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

– Requerir a la Asociación de Xestión e Aconsellamento Integral, Asociación de Propietarios Rurales y Productores de Caza de Galicia-Aproca, Asociación de Selvicultores de Galicia y la Asociación para el Fomento de la Riqueza Forestal de Galicia-Afrifoga, a fin de que en el plazo de diez dias, manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

En relación con la Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores de Galicia-Asaja y Asociación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural Gallego, y dado que consta la insolvencia anterior de las mismas, se une testimonio y en su momento se acordará.

Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal el dictado del auto de 24 de marzo de 2017 por el que se despacha ejecución, con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor contra el que se ha despachado ejecución (artículo 551.3 apartado final).

Notifíquese a las partes, a las ejecutadas por medio de edictos en el DOG, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones del Juzgad de los Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta nº 5076 0000 64 0048 17. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá ingresarse en la cuenta número 000493569920005001274 y en el campo “Concepto” deberá indicar el número de cuenta 5076 0000 64 0048 17. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La letrada de la Administración de justicia».

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Para que sirva de notificación a la Asociación Profesional de Xóvenes Agricultores de Galicia (Asaja), Asociación de Xestión e Aconsellamento Integral, Asociación de Mujeres y Familias del Ámbito Rural Gallego, Asociación de Propietarios Rurales y Productores de Caza de Galicia (Aproca), Asociación de Selvicultores de Galicia y Asociación para el Fomento de la Riqueza Forestal de Galicia-Afrifoga, expido el presente.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia