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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Miércoles, 19 de abril de 2017 Pág. 18490

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 31 de marzo de 2017, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Lugo, por el que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses los acuerdos adoptados por este jurado, relativos a deslindes entre montes vecinales en mano común (expediente 77/77 y seis más).

En la sesión celebrada por el Jurado el 15 de marzo de 2017 figuran los siguientes acuerdos:

Monte Rañadoiro (expediente 77/77), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Vilachambre, del ayuntamiento de Baralla, clasificado por el Jurado con fecha de 30 de octubre de 1978, y monte Rañadoiro (expediente 75/77), perteneciente a los vecinos del lugar de Quintela, en el término municipal de Baralla, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del Jurado Provincial con fecha de 31 de marzo de 1978. Con fecha de 18 de octubre de 2016, tiene registro de entrada escrito de Juan José Otero Pérez, como presidente de la comunidad de Vilachambre, que aporta un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre esta comunidad y la de Quintela, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 12 de julio de 2016 ante el Juzgado de Paz de Baralla; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 2 de febrero de 2017 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia (nº 27/16). El monte Rañadoiro de Vilachambre queda con una superficie de 90 hectáreas y el monte Rañadoiro de Quintela, con una superficie de 102 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado, y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Rañadoiro (expediente 77/77), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Vilachambre, del ayuntamiento de Baralla, clasificado por el Jurado con fecha de 30 de octubre de 1978, y monte de Guimarei (expediente 65/77), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Guimarei, en el término municipal de Baralla, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del Jurado Provincial con fecha de 31 de marzo de 1978. Con fecha de 22 de noviembre de 2016, tiene registro de entrada escrito de Juan José Otero Pérez, como presidente de la comunidad de Vilachambre, que aporta un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre esta comunidad y la de Guimarei, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 25 de mayo de 2016 ante el Juzgado de Paz de Baralla; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 20 de febrero de 2017 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia (nº 28/16). El monte Rañadoiro de Vilachambre queda con una superficie final de 171 hectáreas (teniendo en cuenta la avenencia practicada con Quintela) y el monte de Guimarei, con una superficie de 304 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Grande, Pedroso y Queimado (expediente 8/98), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Distriz, del ayuntamiento de Monforte de Lemos, clasificado por el Jurado con fecha de 14 de diciembre de 1999 y monte Santa Bárbara o de A Vide (expediente 5/2002), perteneciente a los vecinos de la parroquia de A Vide, en el término municipal de Monforte de Lemos, y clasificado como vecinal en mano común por resolución del Jurado Provincial con fecha de 10 de diciembre de 2003. Con fecha de 15 de diciembre de 2016, tiene registro de entrada escrito de José Manuel Rodríguez Rodríguez, como presidente de la comunidad de A Vide, en que aporta un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 2 de diciembre de 2016, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 27 de diciembre de 2016 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia (nº 44/16). El monte Grande, Pedroso y Queimado queda con una superficie de 98,80 hectáreas y el monte Santa Bárbara o de A Vide con una superficie de 117,1 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Monte Camilo (expediente 12/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de San Martiño de Anllo, del ayuntamiento de Sober, clasificado por el Jurado con fecha de 31 de julio de 1975, y monte Camilo (expediente 14/75), perteneciente a los vecinos de la parroquia de Bolmente, del ayuntamiento de Sober, clasificado por el Jurado con fecha de 31 de julio de 1975. Con fecha de 28 de septiembre de 2016, tiene registro de entrada escrito de Domingo Guedella Álvarez, como presidente de la comunidad de Anllo-San Martiño, que aporta un acuerdo de deslinde de avenencia practicado entre estas comunidades, en cuanto a las líneas divisorias que separan los dos montes, aprobado mediante acto conciliatorio celebrado el 12 de septiembre de 2016, ante el Juzgado de Paz de Sober; adjuntan acta del deslinde, planos topográficos, acta de conciliación levantada en el juzgado y certificaciones de aprobación por parte de las comunidades implicadas. Dado traslado de dicho deslinde al Servicio de Montes, el 3 de noviembre de 2016 emite un informe en el que se especifican las modificaciones de superficie que se producen como consecuencia de la avenencia (nº 20/16). El monte Camilo de San Martiño de Anllo queda con una superficie de 104,7 hectáreas y el monte Camilo de Bolmente, con una superficie de 687,61 hectáreas. Examinada la documentación presentada, el Jurado, por unanimidad, acuerda aprobar el deslinde por avenencia practicado y proceder a las oportunas modificaciones en los expedientes respectivos.

Al desconocerse el nombre y dirección de los posibles titulares de derechos e intereses sobre los referidos montes, por medio del presente anuncio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se comunican dichos acuerdos.

Este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Lugo, 31 de marzo de 2017

María Olga Iglesias Fontal
Presidenta del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Lugo