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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 17 de abril de 2017 Pág. 17974

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 647/2015).

Yo, María Jesús Hernando Arenas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 647/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Carlos Gómez González contra Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L., Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., Fondo de Garantía Salarial, administraccion concursal de Sumtec, S.L., sobre despido, se ha dictado con fecha 21 de marzo de 2017 sentencia,cuyo fallo dice:

«Se tiene por desistido a Juan Carlos Gómez González de la acción ejercitada frente a la entidad Caamaño y Bianchi Sociedad de Inversiones, S.L.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de resolución de contrato ha sido interpuesta por Juan Carlos Gómez González contra las entidades Sumtec, S.L. y la administración concursal de Sumtec, S.L.; debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a Juan Carlos Gómez González con la entidad Sumtec, S.L., con efectos de 27 de enero de 2016; debo condenar y condeno a la entidad Sumtec, S.L. a que abone al demandante la indemnización a razón de 32.487,02 €, de la que habría de ser descontada la cantidad reconocida por la extinción colectiva de la relación laboral a razón de 16.064,54 €. Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Juan Carlos Gómez González contra la entidad Sumtec, S.L. y la administración concursal de Sumtec, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a la Sumtec, S.L., la administración concursal de Sumtec, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 13.542,90 € brutos por salarios devengados entre octubre de 2014 y abril de 2015, ambos inclusive, así como el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales. Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Juan Carlos Gómez González contra las entidades Sumtec, S.L., Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L. y Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., administración concursal de Sumtec, S.L. Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Juan Carlos Gómez González contra las entidades Puertas Blindex, S.L., General Panels, S.L. y Bianinver Sociedad de Inversiones, S.L., a la que debo absolver de lo peticionado en su contra. Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma la magistrada de este juzgado Pilar Carreira Vidal».

Para que sirva de notificación en legal forma a Puertas Blindex, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 24 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia