Al estar vacantes diversos puestos de trabajo de esta universidad, esta gerencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40 de los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo), y de la delegación de competencias operada por Resolución rectoral de 12 de enero de 2016, en relación con el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, los artículos 90 y siguientes de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el Decreto 93/1991, de la Xunta de Galicia, de 20 de marzo (DOG de 25 de marzo), modificado por el Decreto 166/2013, de 14 de noviembre (DOG de 18 de noviembre), el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril), que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, la Resolución de 8 de enero de 2016, de la Universidad de A Coruña, por la que se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios (DOG de 18 de enero), y después de consultar a la Junta de Personal Funcionario de Administración y Servicios,
RESUELVE:
Publicar la convocatoria del concurso para cubrir los puestos que se relacionan en el anexo I de esta resolución, así como los que resulten vacantes en su proceso de cobertura, conforme a las siguientes bases:
Primera. Requisitos y condiciones de participación
Podrán participar en este concurso todos/as los/las funcionarios/as de carrera de las escalas de administración y servicios de la Universidad de A Coruña, cualquiera que fuere su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, así como los que pertenezcan a los distintos cuerpos o escalas de cualesquiera de las administraciones públicas que se encuentren en la fecha de esta convocatoria prestando sus servicios en esta universidad como funcionario/a de carrera, siempre que reúnan, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de participación, las condiciones y requisitos exigidos en esta convocatoria, así como lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo: «los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, a no ser por supresión del puesto».
Después de transcurrir el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para la persona peticionaria y los destinos adjudicados serán irrenunciables, excepto que se obtenga otro destino por medio de convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.
Segunda. Puestos de trabajo
Los puestos de trabajo son los que se detallan en el anexo I, y será necesario para poder optar a cualquiera de ellos pertenecer al grupo y al cuerpo o escala-subescala que se señala en ese anexo, así como reunir los requisitos específicos que se señalan en él y en la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad de A Coruña, con las excepciones hechas en la base primera.
Asimismo, los funcionarios que lo deseen podrán solicitar los puestos que, a resultas, puedan quedar vacantes durante el proceso de cobertura.
Tercera. Valoración de méritos
La valoración de los méritos de las personas aspirantes para la adjudicación de los puestos de trabajo que se soliciten será como a continuación se indica.
1. Méritos generales.
1.1. Grado personal consolidado.
La valoración del grado personal consolidado se efectuará según los siguientes criterios:
Grado consolidado |
Máximo: 15 |
30 |
15 |
29 |
14,5 |
28 |
14 |
27 |
13,5 |
26 |
13 |
25 |
12,5 |
24 |
12 |
23 |
11,5 |
22 |
11 |
21 |
10,5 |
20 |
10 |
19 |
9,5 |
18 |
9 |
17 |
8,5 |
16 |
8 |
15 |
7,5 |
14 |
7 |
13 |
6,5 |
12 |
6 |
1.2. Valoración del trabajo desarrollado.
La valoración del trabajo desarrollado en la UDC se efectuará según los siguientes criterios:
Se valorará el trabajo desarrollado en puestos actualmente catalogados como de funcionario que se ocupen con carácter definitivo o en adscripción provisional, y pertenecientes a la misma escala-subescala (administración general, bibliotecas, escala técnica).
En el caso de ocupar una plaza en comisión de servicios este tiempo se valorará como prestado en el último puesto que se ocupó con carácter definitivo o con adscripción provisional.
Para la valoración del trabajo desarrollado en la UDC, se tomará la puntuación fijada por año para cada puesto en la tabla que a continuación se relaciona. Los períodos inferiores al año se prorratearán por meses.
Escala de Administración general |
|
Letrado/a asesor/a |
2,45 |
Vicegerente |
2,375 |
Jefa/e de servicio |
2,3 |
Jefa/e de sección |
1,85 |
Administrador/a |
1,775 |
Secretaria/o del rector, Consejo Social |
1,325 |
Jefa/e de negociado |
1,175 |
Secretaria/o del secretario general, vicerrector, gerente |
|
Secretaria/o de decanato/dirección |
0,875 |
Secretaria/o de instituto universitario |
0,8 |
Secretaria/o administrativa/o |
0,725 |
Puesto base ORI |
0,650 |
Puesto base |
0,5 |
Jefe de grupo |
0,5 |
Escala de bibliotecas |
|
Jefe/a de servicio |
2,3 |
Jefe/a de sección |
1,85 |
Director/a de biblioteca |
1,775 |
Bibliotecario/a técnico/a de archivo |
1,175 |
Auxiliar técnico/a de biblioteca |
0,8 |
Escala técnica |
|
Técnico/a superior/medio-Jefe de servicio |
1,850 |
Técnico/a superior-Coordinador del Área de Informática |
|
Técnico/a superior-Coordinador del Área de Deportes |
|
Secretario técnico |
1,775 |
Técnico/a superior en asesoramiento científico |
|
Técnico/a en fomento de la innovación |
|
Técnico/a en relaciones internacionales |
|
Técnico/a superior |
1,700 |
Técnico/a de grado medio informático |
1,325 |
Técnico/a de grado medio |
1,175 |
Técnico/a especialista en distribución de correos |
|
Técnico/a especialista |
0,875 |
Conserje |
0,500 |
Especialista de laboratorio |
0,350 |
Conductor/a |
|
Marinero/a especialista |
|
Especialista de correos |
|
Socorrista |
|
Especialista de oficios |
|
Telefonista |
0,275 |
Vigilante |
0,200 |
Auxiliar de servicios |
En este punto se considerarán servicios prestados en la UDC el trabajo desarrollado en la Universidad de Santiago de Compostela con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 3/1990, de 11 de enero, de segregación de centros y servicios de la Universidad de Santiago de Compostela con todos sus medios materiales y humanos y de su integración en las nuevas universidades de A Coruña y Vigo (DOG de 24 de enero).
El trabajo desarrollado en otras administraciones se valorará según la puntuación que se corresponda con los puestos que figuran en la tabla, según su nivel de complemento de destino y específico, de acuerdo con los niveles de complemento de destino y específico acreditados en la certificación de servicios prestados, o la proporción que corresponda. La diferencia por cada nivel será de 0,075, tanto de complemento de destino como de específico. En caso de que no se pueda certificar el nivel de complemento específico, se asimilará al complemento de destino.
Se asegurará como mínimo que la puntuación será la que corresponda al puesto de nivel inferior en el que se puede prestar servicios en esta universidad dentro de cada grupo funcionarial de la RPT vigente.
Puntuación máxima de este apartado: 25 puntos.
1.3. Antigüedad.
Los servicios prestados en la Administración pública, en que se incluyen los servicios previos reconocidos que se hubiesen prestado con anterioridad a la condición de funcionario de carrera, se valorarán por cada año completo (o fracción 1/12 por mes completo), hasta un máximo de 20 puntos, de la siguiente forma:
– Servicios prestados en otras administraciones: 0,534 puntos por año completo de servicios.
– Servicios prestados en el Sistema universitario de Galicia: 0,667 puntos por año completo de servicios.
En este apartado se considerarán servicios prestados en la UDC el tiempo trabajado en centros adscritos de naturaleza jurídico-pública con anterioridad a su integración y de acuerdo con las normas de dicha integración.
Al amparo de lo dispuesto en el Real decreto 255/2006, por el que se modifica el Real decreto 364/1995, y el Real decreto 365/1995, se añadirá a la puntuación obtenida por antigüedad (por encima de los 20 puntos) y sólo se tendrá en cuenta para puestos de igual o inferior nivel al del puesto que ocupa en el momento del concurso con carácter definitivo o en adscripción provisional, y que se podrá obtener por los siguientes supuestos:
a) 1,25 puntos en caso de que el destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, se localice en el municipio en que radique el puesto o los puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde un municipio distinto.
b) 1,25 puntos en el caso de acreditar el cuidado de hijos, tanto cuando fuesen por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite fehacientemente por la persona interesada que el puesto solicitado permite una mejor atención del menor.
c) 1,25 puntos en el caso de acreditar el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, de accidente, de enfermedad o de discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que la persona interesada acredite que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la concedida por el cuidado de hijos.
1.4. Formación.
1.4.1. La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:
En este subapartado serán valorados los cursos, impartidos y/o recibidos, de formación administrativa general, así como los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo. No se evaluará la formación en el DEA si se posee la titulación de doctor.
– Cursos de aptitud: 0,075 puntos por hora.
– Cursos de asistencia: 0,05 puntos por hora.
– Actividades formativas en las que no conste el número de horas: se computará una hora por día de la actividad.
Los cursos impartidos se evaluarán como un curso de aptitud por el número de horas de una edición.
Las estancias en otras universidades, convocadas para el PAS, de duración igual o superior a 5 días, se valorarán como 20 horas de asistencia a una acción formativa, entendiéndose incluidas en este apartado exclusivamente las convocadas para el personal de administración y servicios.
La puntuación máxima será de 15 puntos.
La formación que tuviese una antigüedad de más de 10 años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias no podrá superar un máximo de 10 puntos.
1.4.1.1. Se valorarán los cursos organizados por la UDC, los recibidos en la EGAP, en el INAP, servicios de prevención y mutuas o en otros centros oficiales de cualquier Administración pública, así como los homologados por la EGAP y los impartidos por organizaciones sindicales y empresariales dentro de los programas de formación continua y otros organismos públicos. Igualmente, para los puestos reservados a las escalas de archivos, bibliotecas y museos, se valorarán los cursos específicos organizados por entidades profesionales, miembros de la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística.
1.4.1.2. Los títulos propios, el DEA y la suficiencia investigadora se valorarán como los cursos recogidos en el apartado 1.4.1.1.
1.4.1.3. No se valorarán cursos académicos completos ni por materias de forma aislada.
1.4.1.4. No serán objeto de valoración los cursos preparatorios o integrantes de procesos selectivos que fuesen organizados por cualquier Administración.
1.4.2. Titulación académica.
Titulaciones |
Máximo: 5 |
Doctor |
5 |
Máster oficial (2º y sucesivos: 10 % del primero) |
1º = 0,5 adicional |
Licenciado/grado |
4 |
Diplomatura |
3 |
Ciclo superior de FP |
2,5 |
Bachillerato |
2 |
Ciclo medio de FP |
|
Graduado escolar |
1 |
Segundas y sucesivas titulaciones universitarias |
10 % del valor de la 1ª equivalente en el nivel de estudios |
Las equivalencias de titulaciones serán las establecidas por el Ministerio y la persona interesada deberá citar la disposición y el BOE en la que se establece.
No se dará la consideración de segundas titulaciones a las que constituyan una especialidad por itinerario de la titulación o las titulaciones adaptadas al EEES (grados) a las que se acceda a través de un curso puente.
En el supuesto de poseer dos titulaciones, cuando se accede al segundo ciclo de una titulación mediante la superación del primer ciclo de otra, sólo se tendrá en cuenta la de nivel superior.
1.4.3. Conocimiento de la lengua gallega.
Se valorarán los cursos según lo recogido en la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG de 30 de julio), modificada por la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG de 24 de junio), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), así como las equivalencias que esta última orden dispone en el artículo 5:
Gallego |
Máximo: 5 |
Lenguaje administrativo, nivel superior, o Celga 5 |
5 |
Lenguaje administrativo, nivel medio |
3,3 |
Celga 4 |
1,6 |
Celga 3 |
0,8 |
1.4.4. Conocimiento de idiomas.
El conocimiento de idiomas se valorará siguiendo los niveles de competencias lingüísticas establecidas por el Consejo de Europa en el Marco común europeo de referencia de las lenguas (MECRL), según la tabla de equivalencias contenida en el anexo IV.
A efectos de valoración del nivel de competencias lingüísticas, se tendrán en cuenta también las previsiones y equivalencias de los diferentes títulos obtenidos en las escuelas oficiales de idiomas regulados en el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como en el Decreto 191/2007, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos de los niveles básico e intermedio, y el Decreto 239/2008, de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo de nivel avanzado.
Nivel |
Máximo: 2,5 |
C2 |
2,25 |
C1 |
1,75 |
B2 |
1,25 |
B1 |
0,75 |
A2 |
0,25 |
A1 |
0,1 |
1.5. Grupo del cuerpo o escala de pertenencia.
Por el grupo al que pertenece el funcionario y desde el que participa en el concurso se concederán los siguientes puntos:
Subgrupo |
Máximo: 12,5 |
A1 |
12,5 |
A2 |
9,375 |
C1 |
6,25 |
C2 |
3,125 |
E (AP) |
1 |
2. Méritos específicos.
2.1. Esta fase está dirigida a la comprobación y a la valoración de los méritos específicos de las personas aspirantes a puestos de jefaturas de servicios, o puestos equivalentes con nivel de complemento de destino igual o superior al 28. Se efectuará de la siguiente forma:
Elaboración de un proyecto, exposición y defensa. Puntuación total: 20 puntos.
Los solicitantes deberán elaborar una memoria en la que se evidencie el conocimiento del área a la que concursa, con un análisis de las tareas del puesto y los requisitos, condiciones y medios necesarios para desempeñarlo, así como una propuesta organizativa del puesto y área en la que se encuadra que contenga los objetivos a desarrollar en los próximos dos años, y con la descripción de al menos dos acciones para cada objetivo marcado.
A efectos de lo anterior, los solicitantes deberán presentar por escrito y defender oralmente este proyecto, en un acto público y ante la comisión para el puesto al que se concurse.
Con ese objeto se presentará el proyecto en el plazo de solicitud de la convocatoria del concurso, en un sobre blanco, tamaño 36 cm×26 cm, cerrado y sin ningún tipo de identificación, en el que aparezca sólo la dirección de la Universidad de A Coruña. Deberá tener una extensión máxima de 20 páginas, en tamaño A4 a espacio y medio y con un tipo de letra Times New Roman o Arial de tamaño 12. Dentro de este sobre se incluirá, además del proyecto, un segundo sobre cerrado y también sin identificación, dentro del cual el aspirante indicará sus datos personales (nombre, apellidos y fotocopia del documento nacional de identidad).
La valoración del proyecto se hará en dos fases:
Fase a) Lectura del proyecto por parte de la comisión evaluadora. La valoración se hace sin conocer el nombre de los aspirantes, y se evaluará con un máximo de 10 puntos, que resultará del promedio aritmético de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión. Esta puntuación se hará pública antes de la exposición.
Fase b) Exposición pública del proyecto. La valoración se hará en base a los criterios que previamente establezca la comisión. El tiempo máximo de intervención para la defensa y exposición por cada candidato será de 30 minutos. Con posterioridad tendrá que atender las preguntas, las aclaraciones, los comentarios y las sugerencias que pudieren formularle los miembros de la comisión. La puntuación será de 10 puntos como máximo, que resultará del promedio aritmético de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión, una vez escuchada la exposición y concluido el diálogo con la persona aspirante. El aspirante deberá obtener en esta segunda fase una puntuación mínima de 5 puntos para conservar la puntuación obtenida en la primera fase. En caso de no presentarse o no obtener esta puntuación mínima, no se le computará la puntuación obtenida en la fase a) precedente.
El acto será único para todos los aspirantes a un mismo puesto y será público. Los aspirantes serán convocados para la exposición y defensa pública por la Universidad de A Coruña con una antelación de, como mínimo, 3 días hábiles. Una vez otorgada la puntuación del proyecto, la comisión levantará el acta correspondiente, que será publicada en el plazo máximo de los cinco días siguientes a la fecha de la exposición, y en la que deberán figurar los criterios de valoración aplicados por la comisión.
La evaluación de los méritos de esta segunda fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con el promedio aritmético de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión evaluadora descartando a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la evaluación final, deberán reflejarse en el acta que se redactará al efecto.
La valoración global de los méritos, generales y específicos, supondrá como mínimo el cincuenta y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable, según se establece en el apartado 4 del artículo 91 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia.
Cuarta. Solicitudes
Las solicitudes para tomar parte en este concurso y el modelo de currículo se ajustarán al modelo que se publica como anexo II y III de esta resolución y deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de A Coruña, en los registros auxiliares del Campus de Elviña y del Campus de Esteiro en Ferrol, o en las restantes formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
En el supuesto de que fuesen varios los puestos que se soliciten, la preferencia de ellos vendrá establecida por el orden en que aparezcan consignados en la solicitud.
En caso de que no coincida el número de puesto con la denominación de éste, prevalecerá el nombre del puesto.
Se podrán condicionar las peticiones de dos funcionarios por razón de convivencia familiar al hecho de obtener ambos destino en este concurso y en el mismo municipio, de tal manera que si uno de ellos no obtuviere destino quedará anulada también la solicitud del otro.
Quinta. Relación de personas admitidas y excluidas
Después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Personal elaborará una propuesta, que será trasladada al gerente, que resolverá declarando la relación de personas admitidas y excluidas, donde se indicará la causa de exclusión. Esta relación se publicará en la sede electrónica y las personas excluidas tendrán un plazo de diez días hábiles para reclamar en contra de la exclusión.
Sexta. Comisión de Valoración
Los méritos serán valorados por una comisión. La composición de esta comisión será publicada en la sede electrónica de la UDC.
La Comisión de Valoración tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2008, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto 144/2001, de 7 de junio, de indemnizaciones por razones de servicios al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.
Séptima. Acreditación de méritos
Los requisitos, los méritos y demás datos deberán ser acreditados por las personas interesadas mediante la presentación de los documentos y de los títulos originales, o de fotocopias compulsadas, y las certificaciones de las correspondientes unidades de personal. Las certificaciones deberán estar referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios prestados en la Administración pública serán acreditados de oficio por el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de A Coruña. En el caso de que éstos no consten en el expediente de la persona interesada, deberán ser acreditados mediante una certificación expedida por la jefatura de personal de la administración donde se prestasen.
La Comisión de Valoración no tendrá en cuenta los méritos que la persona interesada no acredite documentalmente.
No obstante, la Comisión de Valoración podrá, si lo considera oportuno, requerir de las personas concursantes la presentación de los documentos adicionales, las aclaraciones y las pruebas que considere precisas.
Octava. Resolución del concurso y toma de posesión
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dada por la puntuación total que se obtenga. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la orden de valoración de méritos establecida en el artículo 10.1 del Decreto de la Xunta de Galicia 93/1991, de 20 de marzo, que aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.
Después de finalizar los trabajos de valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará en la sede electrónica de la UDC las puntuaciones que obtengan las personas aspirantes por cada concepto, así como la propuesta provisional de adjudicación de los puestos, contra la que las personas interesadas podrán formular reclamaciones en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación.
Después de transcurrir este plazo, la comisión remitirá al gerente la propuesta definitiva de adjudicación de puestos a favor de las personas solicitantes que obtuviesen la mayor puntuación, y especificará, en su caso, los puestos que quedasen desiertos.
El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de siete días hábiles si comporta cambio de residencia.
Cuando el/la adjudicatario/a del puesto obtenga con su toma de posesión el reingreso al servicio activo, el plazo será de veinte días hábiles.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse en la fecha que se determine justificadamente mediante resolución del órgano convocante publicada en el Diario Oficial de Galicia. Si implica el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha fecha.
Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración y a los que participen en ella.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, se podrá interponer un recurso de reposición ante este rectorado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre).
A Coruña, 3 de abril de 2017
El rector de la Universidad de A Coruña
P.D. (Resolución de 12.1.2016)
Ramón del Valle López
Gerente de la Universidad de A Coruña
ANEXO I
Relación de puestos ofertados de personal funcionario
NP 2015 |
Puesto |
Área |
Unidad |
Centro directivo |
C. de destino |
N. c. específico |
C. específico |
Tipo |
Provisión |
Subgrupo |
Escalas especiales |
Subescalas |
Turno |
Campus |
Formación específica |
Observaciones |
36 |
Especialista de correos |
Servicio de Distribución y Transporte |
Secretaría General |
16 |
16 |
451,34 |
N |
C |
C1/C2 |
Escala técnica de especialistas/Escala técnica auxiliar |
Correos |
M |
C |
|||
44 |
Puesto base |
Vicegerencia Campus de A Coruña |
Gerencia |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
C |
|||||
745 |
Jefatura de negociado de análisis de costes |
Vicegerencia Campus de A Coruña |
Gerencia |
21 |
21 |
566,32 |
S |
C |
A2/C1 |
M |
C |
|||||
48 |
Puesto base |
Unidad Administrativa de Ferrol |
Vicegerencia Campus de Ferrol |
Gerencia |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
F |
||||
49 |
Puesto base |
Unidad Administrativa de Ferrol |
Vicegerencia Campus de Ferrol |
Gerencia |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
F |
||||
51 |
Puesto base |
Unidad Administrativa de Ferrol |
Vicegerencia Campus de Ferrol |
Gerencia |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
F |
||||
53 |
Puesto base |
Unidad Administrativa de Ferrol |
Vicegerencia Campus de Ferrol |
Gerencia |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
F |
||||
63 |
Jefatura de sección de contabilidad |
Servicio de Gestión Financiera |
Gerencia |
25 |
26 |
950,7 |
S |
C |
A1/A2/C1 |
M |
C |
|||||
66 |
Jefatura de negociado de tesorería |
|
Servicio de Gestión Financiera |
Gerencia |
21 |
21 |
566,32 |
S |
C |
A2/C1 |
M |
C |
|
|||
68 |
Jefatura de negociado de presupuestos |
|
Servicio de Gestión Financiera |
Gerencia |
21 |
21 |
566,32 |
S |
C |
A2/C1 |
M |
C |
|
|||
73 |
Puesto base |
Servicio de Gestión Financiera |
Gerencia |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
C |
|||||
79 |
Puesto base |
Servicio de Intervención |
Gerencia |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
C |
|||||
86 |
Jefatura de negociado de retribuciones cap. VI y Seguridad Social |
Servicio de Retribuciones, Seguridad Social y Acción Social |
Gerencia |
21 |
21 |
566,32 |
S |
C |
A2/C1 |
M |
C |
|||||
96 |
Puesto base |
Servicio de Personal de Administración y Servicios |
Gerencia |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
C |
|||||
97 |
Jefatura de servicio |
Servicio de Patrimonio, Inventario y Gestión Económica |
Gerencia |
28 |
29 |
1.335,09 |
S |
C |
A1/A2 |
M |
C |
|||||
109 |
Puesto base |
Servicio de Patrimonio, Inventario y Gestión Económica |
Gerencia |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
C |
|||||
115 |
Técnico prevenc. riesgos labor.-Jefe del servicio |
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales |
Gerencia |
25 |
26 |
950,7 |
S |
C |
A1/A2 |
Escala técnica superior/Escala técnica de grado medio |
M |
C |
5 |
Especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada |
||
132 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería del Rectorado A Maestranza |
Gerencia |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
M |
C |
|||
137 |
Auxiliar de servicios |
Centro Universitario de Riazor |
Gerencia |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
T |
C |
|||
142 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería Elviña 1: ESCI, Casa del Lagar |
Gerencia |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
M |
C |
|||
149 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería Elviña 2: Xoana Capdevielle, Pabellón Deportes |
Gerencia |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
T |
C |
|||
151 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería Elviña 2: Xoana Capdevielle, Pabellón Deportes |
Gerencia |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
T |
C |
|||
153 |
Jefatura de servicio |
Servicio de Investigación |
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia |
28 |
29 |
1.335,09 |
S |
C |
A1/A2 |
M |
C |
|||||
166 |
Secretario/a administrativo |
Servicio de Investigación |
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia |
18 |
18 |
465,15 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
C |
|||||
167 |
Puesto base |
Servicio de Investigación |
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
|
M |
C |
||||
173 |
Técnico en microscopia |
Servicios de Apoyo a la Investigación |
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia |
24 |
25 |
849,55 |
N |
C |
A1/A2 |
Escala técnica superior/Escala técnica de grado medio |
Microscopia |
M |
C |
1, 10 |
||
747 |
Técnico en proyectos europeos |
Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación |
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia |
24 |
25 |
849,55 |
N |
C |
A1/A2 |
Escala técnica superior/Escala técnica de grado medio |
I+D |
M |
C |
3 |
||
197 |
Técnico en equipos informáticos y electrónicos |
Centro de Innovación Tecnológica en Edificación e Ingeniería Civil |
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia |
24 |
25A |
930,61 |
N |
C |
A1/A2 |
Escala técnica superior/Escala técnica de grado medio |
Equipos informáticos y electrónicos |
P |
C |
|||
201 |
Técnico de laboratorio |
Centro de Innovación Tecnológica en Edificación e Ingeniería Civil |
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia |
19 |
19A |
566,43 |
N |
C |
A2/C1 |
Escala técnica de grado medio/Escala técnica de especialistas |
Mecánica |
P |
C |
|||
209 |
Bibliotecario/a |
Servicio de Biblioteca Universitaria |
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia |
21 |
21 |
566,32 |
N |
C |
A1/A2 |
Facultativo/Ayudante |
T |
C |
||||
219 |
Bibliotecario/a |
Servicio de Biblioteca Universitaria |
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia |
21 |
21 |
566,32 |
N |
C |
A1/A2 |
Facultativo/Ayudante |
M |
C |
||||
220 |
Bibliotecario/a |
Servicio de Biblioteca Universitaria |
Vicerrectorado de Investigación y Transferencia |
21 |
21 |
566,32 |
N |
C |
A1/A2 |
Facultativo/Ayudante |
T |
C |
||||
260 |
Puesto base |
Servicio de Organización Académica |
Vicerrectorado de Títulos, Calidad y Nuevas Tecnologías |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
C |
|||||
330 |
Técnico en calidad |
Unidad Técnica de Calidad |
Vicerrectorado de Títulos, Calidad y Nuevas Tecnologías |
24 |
25 |
849,55 |
N |
C |
A1/A2 |
Escala técnica superior/Escala técnica de grado medio |
Calidad |
M |
C |
|||
337 |
Delineante |
Servicio de Arquitectura, Urbanismo y Equipamientos |
Vicerrectorado de Planificación Económica e Infraestructuras |
19 |
19 |
485,37 |
N |
C |
A2/C1 |
Escala técnica de grado medio/Escala técnica de especialistas |
Delineante |
M |
C |
|||
341 |
Técnico mantenimientos |
Servicio de Arquitectura, Urbanismo y Equipamientos |
Vicerrectorado de Planificación Económica e Infraestructuras |
19 |
19 |
485,37 |
N |
C |
A2/C1 |
Escala técnica de grado medio/Escala técnica de especialistas |
Mantenimientos |
M |
C |
|||
345 |
Especialista de oficios |
Servicio de Arquitectura, Urbanismo y Equipamientos |
Vicerrectorado de Planificación Económica e Infraestructuras |
16 |
16 |
451,34 |
N |
C |
C1/C2 |
Escala técnica de especialistas/Escala técnica auxiliar |
Mantenimientos |
M |
C |
|
||
342 |
Especialista de oficios |
Servicio de Arquitectura, Urbanismo y Equipamientos |
Vicerrectorado de Planificación Económica e Infraestructuras |
16 |
16 |
451,34 |
N |
C |
C1/C2 |
Escala técnica de especialistas/Escala técnica auxiliar |
Mantenimientos |
M |
C |
|||
357 |
Jefatura de servicio |
Servicio de Estudiantes |
Vicerrectorado de Estudiantes, Deportes y Cultura |
28 |
29 |
1.335,09 |
S |
C |
A1/A2 |
M |
C |
|||||
358 |
Jefatura de sección de Acceso e Información |
Servicio de Estudiantes |
Vicerrectorado de Estudiantes, Deportes y Cultura |
25 |
26 |
950,7 |
S |
C |
A1/A2/C1 |
M |
C |
|||||
359 |
Jefatura de negociado Atenc. y Promoc. del Estudian. |
Servicio de Estudiantes |
Vicerrectorado de Estudiantes, Deportes y Cultura |
21 |
21 |
566,32 |
S |
C |
A2/C1 |
M |
C |
|||||
369 |
Puesto base |
Servicio de Estudiantes |
Vicerrectorado de Estudiantes, Deportes y Cultura |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
C |
|||||
370 |
Puesto base |
Servicio de Estudiantes |
Vicerrectorado de Estudiantes, Deportes y Cultura |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
C |
|||||
372 |
Auxiliar de servicios |
Servicio de Estudiantes |
Vicerrectorado de Estudiantes, Deportes y Cultura |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
M |
C |
|||
378 |
Puesto base |
Sección de Extensión Universitaria |
Vicerrectorado de Estudiantes, Deportes y Cultura |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
C |
|||||
380 |
Técnico en actividades culturales |
Área de Cultura |
Vicerrectorado de Estudiantes, Deportes y Cultura |
19 |
19 |
485,37 |
N |
C |
A2/C1 |
Escala técnica de grado medio/Escala técnica de especialistas |
Actividades culturales |
M |
C |
|
||
382 |
Técnico coordinador/a en deportes |
Área de Deportes |
Vicerrectorado de Estudiantes, Deportes y Cultura |
25 |
26 |
950,7 |
S |
C |
A1/A2 |
Escala técnica superior/Escala técnica de grado medio |
Deportes |
M |
C |
|||
389 |
Puesto base de relaciones internacionales |
Oficina de Relaciones Internacionales |
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación |
16 |
19 |
485,37 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
C |
1 |
||||
390 |
Puesto base de relaciones internacionales |
Oficina de Relaciones Internacionales |
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación |
16 |
19 |
485,37 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
C |
1 |
||||
746 |
Puesto base de relaciones internacionales |
Oficina de Relaciones Internacionales |
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación |
16 |
19 |
485,37 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
C |
1 |
||||
59 |
Puesto base de relaciones internacionales |
Oficina de Relaciones Internacionales |
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación |
16 |
19 |
485,37 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
F |
1 |
||||
60 |
Técnico de la OCV |
Oficina de Cooperación y Voluntariado |
Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación |
19 |
19 |
485,37 |
N |
C |
A2/C1 |
Escala técnica de grado medio/Escala técnica de especialistas |
Cooperación y voluntariado |
M |
F |
|||
401 |
Puesto base |
Unidad de Gestión Académica Integrada de Esteiro |
Administración |
Vicerrectorado del Campus de Ferrol y Responsabilidad Social |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
F |
||||
404 |
Puesto base |
Unidad de Gestión Académica Integrada de Esteiro |
Administración |
Vicerrectorado del Campus de Ferrol y Responsabilidad Social |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
F |
||||
410 |
Conserje |
Conserjería |
Vicerrectorado del Campus de Ferrol y Responsabilidad Social |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
Escala técnica de especialistas/Escala técnica auxiliar |
Conserje |
M |
F |
|||
415 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
Vicerrectorado del Campus de Ferrol y Responsabilidad Social |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
T |
F |
|||
416 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
Vicerrectorado del Campus de Ferrol y Responsabilidad Social |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
T |
F |
|||
438 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
ETS de Arquitectura |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
M |
C |
|||
457 |
Conserje |
Conserjería |
ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
Escala técnica de especialistas/Escala técnica auxiliar |
Conserje |
M |
C |
|||
462 |
Secretario/a de dirección |
Dirección |
ETS de Náutica y Máquinas |
19 |
19 |
485,37 |
S |
C |
C1/C2 |
M |
C |
|||||
474 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
ETS de Náutica y Máquinas |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
T |
C |
|||
475 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
ETS de Náutica y Máquinas |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
T |
C |
|||
477 |
Administrador/a |
Administración |
EU de Arquitectura Técnica |
25 |
25 |
849,55 |
S |
C |
A1/A2/C1 |
M |
C |
|||||
481 |
Jefatura de negociado de asuntos económicos |
Administración |
EU de Arquitectura Técnica |
21 |
21 |
566,32 |
S |
C |
A2/C1 |
M |
C |
|||||
485 |
Auxiliar técnico de biblioteca |
Biblioteca |
EU de Arquitectura Técnica |
18 |
19 |
485,37 |
N |
C |
A2/C1 |
Ayudante/Auxiliar |
T |
C |
||||
494 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
EU de Diseño Industrial |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
T |
F |
|||
500 |
Puesto base |
Administración |
EU Politécnica |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
F |
|||||
506 |
Auxiliar técnico de biblioteca |
Biblioteca |
EU Politécnica |
18 |
19 |
485,37 |
N |
C |
A2/C1 |
Ayudante/Auxiliar |
T |
F |
||||
508 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
EU Politécnica |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
M |
F |
|
||
513 |
Técnico de laboratorio |
Laboratorios |
EU Politécnica |
19 |
19 |
485,37 |
N |
C |
A2/C1 |
Escala técnica de grado medio/Escala técnica de especialistas |
Electricidad y electrónica |
M |
F |
|||
519 |
Puesto base |
Administración |
Escuela Politécnica Superior |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
F |
|||||
521 |
Puesto base |
Administración |
Escuela Politécnica Superior |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
F |
|||||
541 |
Administrador/a |
Administración |
Facultad de Ciencias |
25 |
25 |
849,55 |
S |
C |
A1/A2/C1 |
M |
C |
|||||
567 |
Administrador/a |
Administración |
Facultad de Ciencias de la Educación |
25 |
25 |
849,55 |
S |
C |
A1/A2/C1 |
M |
C |
|||||
720 |
Jefatura de negociado |
Unidad de Apoyo a Departamentos e Investigación |
Dirección |
Facultad de Ciencias de la Salud |
21 |
21 |
566,32 |
S |
C |
A2/C1 |
M |
C |
||||
591 |
Auxiliar técnico de biblioteca |
Biblioteca |
Facultad de Ciencias de la Salud |
18 |
19 |
485,37 |
N |
C |
A2/C1 |
Ayudante/Auxiliar |
T |
C |
Biblioteca Intercentros de Ciencias de la Salud y Fisioterapia |
|||
594 |
Administrador/a |
Administración |
Facultad de Ciencias del Deporte y de la Educación Física |
25 |
25 |
849,55 |
S |
C |
A1/A2/C1 |
M |
C |
|||||
599 |
Director/a de biblioteca |
Biblioteca |
Facultad de Ciencias del Deporte y de la Educación Física |
25 |
25 |
849,55 |
S |
C |
A1/A2 |
Facultativo/Ayudante |
M |
C |
||||
603 |
Conserje |
Conserjería |
Facultad de Ciencias del Deporte y de la Educación Física |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
Escala técnica de especialistas/Escala técnica auxiliar |
Conserje |
M |
C |
|||
604 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
Facultad de Ciencias del Deporte y de la Educación Física |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
M |
C |
|||
605 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
Facultad de Ciencias del Deporte y de la Educación Física |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
M |
C |
|||
607 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
Facultad de Ciencias del Deporte y de la Educación Física |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
T |
C |
|||
608 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
Facultad de Ciencias del Deporte y de la Educación Física |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
T |
C |
|||
619 |
Puesto base |
Administración |
Facultad de Derecho |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
C |
|||||
623 |
Jefatura de negociado de Asuntos Económicos |
Administración |
Facultad de Derecho |
21 |
21 |
566,32 |
S |
C |
A2/C1 |
M |
C |
|||||
629 |
Auxiliar técnico de biblioteca |
Biblioteca |
Facultad de Derecho |
18 |
19 |
485,37 |
N |
C |
A2/C1 |
Ayudante/Auxiliar |
T |
C |
||||
631 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
Facultad de Derecho |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
M |
C |
|||
633 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
Facultad de Derecho |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
T |
C |
|||
653 |
Auxiliar técnico de biblioteca |
Biblioteca |
Facultad de Economía y Empresa |
18 |
19 |
485,37 |
N |
C |
A2/C1 |
Ayudante/Auxiliar |
T |
C |
||||
665 |
Puesto base |
Clínica Universitaria de Podología |
Facultad de Enfermería y Podología |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
F |
En Hospital Naval |
||||
669 |
Secretario/a administrativo |
Unidad de Apoyo a Departamentos e Investigación |
Dirección |
Facultad de Filología |
18 |
18 |
465,15 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
C |
||||
678 |
Auxiliar técnico de biblioteca |
Biblioteca |
Facultad de Filología |
18 |
19 |
485,37 |
N |
C |
A2/C1 |
Ayudante/Auxiliar |
T |
C |
||||
680 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
Facultad de Filología |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
M |
C |
|||
700 |
Bibliotecario/a |
Biblioteca |
Facultad de Informática |
21 |
21 |
566,32 |
N |
C |
A1/A2 |
Facultativo/Ayudante |
T |
C |
||||
705 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
Facultad de Informática |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
M |
C |
|||
706 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
Facultad de Informática |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
T |
C |
|||
719 |
Jefatura de negociado de Asuntos Económicos I |
Administración |
Unidad de Gestión Académica Integrada de Oza (UGAI-Oza) |
21 |
21 |
566,32 |
S |
C |
A2/C1 |
M |
C |
|||||
721 |
Conserje |
Conserjería |
Unidad de Gestión Académica Integrada de Oza (UGAI-Oza) |
16 |
17 |
455,06 |
N |
C |
C1/C2 |
Escala técnica de especialistas/Escala técnica auxiliar |
Conserje |
M |
C |
|||
722 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
Unidad de Gestión Académica Integrada de Oza (UGAI-Oza) |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
M |
C |
|||
733 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
Unidad de Gestión Académica Integrada (Fac. Sociología/Fac. CC. de la Comunicación) |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
M |
C |
|||
735 |
Auxiliar de servicios |
Conserjería |
Unidad de Gestión Académica Integrada (Fac. Sociología/Fac. CC. de la Comunicación) |
14 |
15 |
441,22 |
N |
C |
C2/E-AP |
Escala técnica auxiliar/Escala técnica de servicios |
Auxiliar de servicios |
T |
C |
|||
736 |
Técnico en medios audiovisuales |
Laboratorios |
Unidad de Gestión Académica Integrada (Fac. Sociología/Fac. CC. de la Comunicación) |
19 |
19 |
485,37 |
N |
C |
A2/C1 |
Escala técnica de grado medio/Escala técnica de especialistas |
Medios audiovisuales |
M |
C |
|||
738 |
Secretario/a de instituto universitario |
Secretaría |
Instituto Universitario de Estudios Europeos |
18 |
19 |
485,37 |
N |
C |
C1/C2 |
M |
C |
1 |
Notas: El nivel de conocimiento de idiomas será el que establece la Orden de 18 de febrero de 2011 (DOG de 26 de abril) de la siguiente manera: Para los grupos A1 y A2: nivel C1. Para los grupos C1 y C2: nivel B2. Formación específica: 1. Dominio de idiomas, preferentemente inglés. 2. Inglés y otro idioma de la Unión Europea fuera del Estado español. 3. Dominio de los idiomas inglés y francés. Se valorarán como méritos conocimientos de otros idiomas, principalmente de países de la Unión Europea. 4. Gallego, inglés y francés. Conocimiento en el desarrollo de páginas webs. 5. Formación de nivel superior en PRL. 6. Especialidad en diseño gráfico. 7. Conocimiento en el desarrollo de páginas webs y tratamiento digital de imágenes y publicación. 8. Experiencia en la coordinación y ejecución de tareas de la Unidad de Técnicas Instrumentales de Análisis, en el diseño del mantenimiento de los equipos de la misma y en su manipulación. 9. Experiencia en la coordinación y ejecución de tareas de la Unidad de Espectrometría Molecular, mantenimiento de los equipos de resonancia magnética nuclear y espectrometría de masas y en la manipulación de equipos y optimización de los mismos. 10. Experiencia y conocimientos en el diseño del mantenimiento, manipulación, puesta a punto y establecimiento de las condiciones de operación de los equipos de la Unidad de Microscopia. Previsión de fungibles. 11. Experiencia en el diseño del mantenimiento, puesta a punto y establecimiento de las condiciones de operación de los equipos de la Unidad de Análisis Estructural. Optimización de recursos de operación, realización de experimentos y previsión de fungibles. 12. Permiso de conducción clase D. |