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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Lunes, 17 de abril de 2017 Pág. 17966

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1185/2016 IP).

Tipo y número de recurso: RSU recurso de suplicación 1185/2016 IP

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 806/2013 Juzgado de lo Social número 5 de Vigo

Recurrente: Alejandro Costas Boullosa

Abogada: Rosa María Tarrago Nesta

Recurridos: Reale Seguros Generales, S.A., Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Graniblok, S.A., Basilio Vives, S.A., Granirrosa, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros

Abogados: María Isabel García de Dios García, María José Lago Lago, Beatriz Lago Gómez, Manuel Ángel García Álvarez, (…), Carlos Domingo Fontan Domínguez, Fidel Diez Udias

Procuradores: María Tamara Ucha Groba, Joaquín Gabriel Santos Conde, María Dolores Luisa Villar Pispieiro, (…), (…), José Antonio Castro Bugallo

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de Justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1185/2016 de esta sección, seguido a instancia de Alejandro Costas Boullosa contra Reale Seguros Generales, S.A., Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, Graniblok, S.A., Basilio Vives, S.A., Granirrosa, S.L., Generali España, S.A. de Seguros y Reaseguros, sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado auto resolviendo el recurso de reposición cuya parte dispositiva dice:

«Parte dispositiva.

La sala acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto por Aseguradores Agrupados, S.A. contra el auto de fecha 13 de febrero de 2017, estando a lo acordado en el mismo.

Notifíquese a las partes la presente resolución, contra la que cabe recurso de queja ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la misma, acompañando copia, con la advertencia de que de no tener la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social deberá acreditar, al tiempo de interponer el ingreso, el depósito de 30 € en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta sala abierta en el Banesto con el número 1552 0000 31 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Así, por este nuestro auto, lo pronuncian y mandan y lo firman con el secretario de la sala».

Para que sirva de notificación en legal forma a Granirrosa, S.L. y Jocacoba, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia