Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Miércoles, 12 de abril de 2017 Pág. 17469

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 11 de abril de 2017 por la que se determinan los servicios mínimos en el Centro de Atención a las Emergencias 112 durante la huelga indefinida convocada, que se iniciará el día 15 de abril de 2017 y que afectará a la empresa Telemark Spain, S.L.

El artículo 28.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG núm. 116, de 20 de junio).

La organización sindical Confederación Intersindical Galega (CIG) convocó una huelga indefinida que afectará a todos los turnos del servicio y a todos los/as trabajadores/as de la empresa Telemark Spain, S.L. que prestan servicio en la central de emergencias 112. La huelga se iniciará el día 15 de abril de 2017 a partir de las 7.50 horas.

El ejercicio público de las funciones en materia de atención a las emergencias no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga por su carácter de servicio esencial y el tipo de atención especializada que se presta a los ciudadanos en relación con la eventualidad de emergencias que, por definición, son imprevisibles en su desarrollo y efectos, tal y como se señaló en la Sentencia 1397/2012, de 19 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con la jornada de huelga de 29 de marzo de 2012.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura en el servicio de atención de llamadas de emergencias para evitar que se produzcan graves perjuicios irreparables a los ciudadanos, que pueden afectar a la vida de las personas, y teniendo en cuenta que pueden ocurrir accidentes y darse situaciones de urgencia de difícil resolución si no están disponibles todos los recursos, dado que no se puede preveer la demanda, por lo que el número de trabajadores y equipos operativos del Centro de Atención a las Emergencias 112 debe mantenerse al 100 %.

Hay que destacar que, tratándose de una huelga de carácter indefinido, para la concreción de los servicios mínimos se tuvo en cuenta el diferente dimensionamiento de la plantilla en la época de verano y de invierno, así como el traslado desde el Centro de Atención a las Emergencias (CAE 112 Galicia), situado en el Edificio de Servicios Múltiples en San Marcos (Santiago de Compostela), al nuevo Centro Integrado de Atención a las Emergencias, situado en el ayuntamiento de A Estrada (CIAE 112 Galicia), que tendrá lugar del día 18 al 19 de abril, según lo establecido en el Plan de contingencia para el traslado al nuevo CIAE 112 Galicia, lo que supone que en esas fechas deberán prestarse los servicios en ambos centros al 100 % a fin de que el servicio de atención a las emergencias no quede desasistido durante el traslado.

Así pues, la necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales obliga a esta Administración autonómica gallega, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales, que se concretan en esta orden.

El artículo 3 del Decreto 155/1988, de 9 de junio, faculta a los conselleiros o conselleiras competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación; por todo ello, y después de oír al comité de huelga,

DISPONGO:

Artículo 1

1. La convocatoria de huelga indefinida efectuada por la Confederación Intersindical Galega (CIG), que se iniciará el día 15 de abril de 2017 a partir de las 7.50 horas y que afectará a la empresa Telemark Spain, S.L., deberá entenderse condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos, según los criterios que se establecen en la presente orden.

Por las características del servicio dispensado en el Centro de Atención a las Emergencias (CAE 112 Galicia), así como por la eventualidad de emergencias que, por definición, son imprevisibles en su desarrollo y efectos, resulta imprescindible la prestación de servicios en dicho centro del 100 % del personal habitual durante la duración de la huelga, pues la carga de trabajo a lo largo de toda la jornada depende de un número de llamadas que no son programables, y se dimensiona periódicamente para dar cobertura a las necesidades estimadas en materia de urgencia y emergencias, que en ningún caso pueden quedar desasistidas. En otro caso, podrían producirse graves perjuicios a la ciudadanía. Por tanto, se establecen los servicios mínimos que se concretan en los párrafos siguientes de este artículo.

2. Desde las 8.00 horas del 15 de abril de 2017 a las 22.00 horas del 18 de abril de 2017 en el CAE 112 Galicia (Edificio Servicios Múltiples de San Marcos):

De lunes a viernes:

– Turno de mañana: 7 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 2 operadores/as de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 8 personas de estructura y 1 localizado/a; 3 técnicos informáticos y 1 localizado/a.

– Turno de tarde: 9 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 2 operadores/as de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 2 personas de estructura y 1 localizada; 1 técnico informático y 1 localizado/a.

– Turno de noche: 6 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 1 operador/a de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 1 persona de estructura localizada; 1 técnico informático localizado/a.

Sábado y domingo:

– Turno de mañana: 7 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 2 operadores/as de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 1 persona de estructura localizada; 1 técnico informático localizado/a.

– Turno de tarde: 9 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 2 operadores/as de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 1 persona de estructura localizada; 1 técnico informático localizado/a.

– Turno de noche: 6 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 1 operador/a de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 1 persona de estructura localizada; 1 técnico informático localizado/a.

3. Desde las 22.00 horas del 18 de abril de 2017 y hasta a las 15.00 horas del 19 de abril de 2017, para el Centro de Atención a las Emergencias (CAE 112 Galicia), situado en San Marcos (Santiago de Compostela), y el nuevo Centro Integrado de Atención a las Emergencias, situado en el ayuntamiento de A Estrada (CIAE 112 Galicia), comprensivo del período establecido en el Plan de contingencias del traslado al nuevo CIAE 112 Galicia:

En el CAE 112 Galicia (Edificio Servicios Múltiples San Marcos).

Día 18 de abril:

– Turno de noche: 6 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 1 operador/a de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 1 persona de estructura y 1 localizada; 1 técnico informático y 1 localizado/a.

Día 19 de abril:

– Turno de mañana: 4 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 1 operador/a de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 1 persona de estructura y 1 localizada; 1 técnico informático y 1 localizado/a.

En el CIAE 112 Galicia (Edificio Agasp, en el ayuntamiento de A Estrada).

Día 18 de abril:

– Turno de noche: 6 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 1 operador/a de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 2 personas de estructura y 1 localizada; 1 técnico informático y 1 localizado/a.

Día 19 de abril:

– Turno de mañana: 7 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 2 operadores/as de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 6 personas de estructura y 1 localizada; 2 técnicos informáticos y 1 localizado/a.

4. Desde las 15.00 horas del 19 de abril de 2017 hasta a las 22.00 horas del 14 de junio de 2017 en el CIAE 112 Galicia (Edificio Agasp, en el ayuntamiento de A Estrada):

De lunes a viernes:

– Turno de mañana: 7 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 2 operadores/as de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 8 personas de estructura y 1 localizada; 3 técnicos informáticos y 1 localizado/a.

– Turno de tarde: 9 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 2 operadores/as de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 2 personas de estructura y 1 localizada; 1 técnico informático y 1 localizado/a.

– Turno de noche: 6 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 1 operador/a de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 1 persona de estructura localizada; 1 técnico informático localizado/a.

Sábado y domingo:

– Turno de mañana: 7 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 2 operadores/as de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 1 persona de estructura localizada; 1 técnico informático localizado/a.

– Turno de tarde: 9 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 2 operadores/as de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 1 persona de estructura localizada; 1 técnico informático localizado/a.

– Turno de noche: 6 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 1 operador/a de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 1 persona de estructura localizada; 1 técnico informático localizado/a.

5. Durante la temporada de verano comprendida entre el 15 junio de 2017 hasta el 14 de septiembre de 2017 en el CIAE 112 Galicia (Edificio Agasp, en el ayuntamiento de A Estrada):

De domingo a miércoles:

– Turno de mañana: 9 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 2 operadores/as de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 8 personas de estructura y 1 localizada (excepto domingo, en que sólo habrá 1 localizada); 3 técnicos informáticos y 1 localizado/a (excepto domingo, en que sólo habrá 1 localizado/a).

– Turno de tarde: 12 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 2 operadores/as de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 2 personas de estructura y 1 localizada (excepto domingo, en que sólo habrá 1 localizada); 1 técnico informático y 1 localizado/a (excepto domingo, en que sólo habrá 1 localizado/a).

– Turno de noche: 6 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 1 operador/a de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 1 persona de estructura localizada; 1 técnico informático localizado/a.

De jueves a sábado:

– Turno de mañana: 9 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 2 operadores/as de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 8 personas de estructura y 1 localizada (excepto sábado, en que sólo habrá 1 localizada); 3 técnicos informáticos y 1 localizado/a (excepto sábado, en que sólo habrá 1 localizado/a).

– Turno de tarde: 12 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 2 operadores/as de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 2 personas de estructura y 1 localizada (excepto sábado, en que sólo habrá 1 localizada); 1 técnico informático y 1 localizado/a (excepto sábado, en que sólo habrá 1 localizado/a).

– Turno de noche: 8 operadores/as de atención telefónica y 1 localizado/a; 1 operador/a de enlace y 1 localizado/a; 1 coordinador/a y 1 localizado/a; 1 persona de estructura localizada; 1 técnico informático localizado/a.

6. En el caso de continuar la huelga después del 14 de septiembre, se aplicarán los servicios establecidos para el apartado 4 de este artículo.

Artículo 2

El personal necesario para la cobertura de los servicios mínimos deberá ser publicado en los tablones de anuncios con antelación suficiente. La designación nominal de los efectivos que deben cubrir los servicios mínimos será realizada por la empresa y notificada al personal designado.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2017

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia