Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 11 de abril de 2017 Pág. 17348

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos

EDICTO de notificación de sentencia (32/2016).

Yo, Tatiana Villaescusa Martín, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, por el presente, anuncio en el presente procedimiento seguido a instancia de María José Ferreiro Castro frente a Roberto Tojeiro Cabaleiro se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia número 122/2016.

Betanzos, 28 de septiembre 2016.

Vistos por mí, Roberto Barba Alvedro, en juicio oral y público, los autos del juicio verbal, dicto sentencia en base a los siguientes (…).

Fallo:

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Ana Sexto Quintas, en nombre y representación de María José Ferreiro Castro, y asistida de la letrada Cristina Rodríguez, contra Roberto Tojeiro Cabaleiro, en rebeldía procesal, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre María José Ferreiro Castro y Roberto Tojeiro Cabaleiro, con todos los efectos inherentes a tal declaración, con las siguientes medidas:

El uso y disfrute del domicilio conyugal, propiedad del padre de la demandante, se atribuirá en exclusiva a María José Ferreiro Castro, con la que convivirán los tres hijos.

En cuanto al régimen de visitas a favor del padre, será el que libremente fijen las partes, de acuerdo con ella y sus actividades, ya que el padre se comunica con ella sin problema.

El progenitor deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos del matrimonio, la cantidad de 150 euros mensuales, debiendo satisfacer igualmente la mitad del importe de los gastos extraordinarios. La pensión deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales el progenitor deberá abonar, en concepto de pension compensatoria, a favor de la demandante, de 400 mensuales, la cual deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos designe la demandante, y será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC, o índice que lo sustituya. Sin imposición de costas procesales.

Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.

Contra esta sentencia se podrá interponer, ante este juzgado, recurso de apelación que se presentará por medio de escrito presentado en este juzgado.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos a que se refiere y el original al libro de sentencias que se lleva en este juzgado.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronunció, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Roberto Tojeiro Cabaleiro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Betanzos, 21 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia