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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 11 de abril de 2017 Pág. 17344

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO (517/2014).

Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia con fecha 17 de noviembre de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Primero. Que por el magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Carballo, con fecha de 25 de septiembre de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Isabel Trigo Castiñeira, en nombre y representación de las comunidades de propietarios existentes en el edificio denominado Cabo San Adrián de Malpica, frente a Comercial Farlabo, S.A. (Comercial Farlabo España, S.L. y Gontroco, S.L.); Gallega de Construcciones Garantizada, S.L.; comunidad hereditaria de José Luis Martínez Illescas Benedicto; Asociación de Seguros Mutuos y Arquitectos Superiores (Asemas); Néstor Vila Zuloaga y Musaat: Mutua de Seguros a Prima Fija:

Declarando la nulidad parcial de títulos consecutivos de la fases del edificio denominado Cabo San Adrián de Malpica en lo que se refiere a los departamentos independientes 3 y 4 fincas 9940 y 9941, y cuotas de participación acordándose: el otorgamiento de un nuevo título que se ajusta a la descripción que de las referidas fincas se efectúa en el informe pericial de José Manuel Dans Sanjurjo, con la consiguiente distribución proporcional del coeficiente de las referidas fincas entre todos los propietarios, condenando a la promotora Comercial Farlabo, S.A. (hoy Comercial Farlabo España, S.L. y Gontroco, S.L.) constructora Gallega de Construcción Garantizada, S.L.; a José Luis Martínez Illescas Benedicto, Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores Asemas), a Néstor Vila Zuloaga y a Mutua de Seguros Prima Fija (Musaat), a abonar a los actores la suma 26.149,2 euros, con aplicación de los intereses previstos artículo 576 de la LEC.

Condenando a la promotora Comercial Farlabo, S.A. (hoy Comercial Farlabo España, S.L. y Gontroco, S.L.), a cumplir lo convenido en el acto de conciliación del Juzgado nº 4/98 del Juzgado de Paz de Malpica, y a permutar, en consecuencia, las amortizadas plazas de garaje de planta cuarta de sótanos del edificio, por otras de su planta séptima.

Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada».

Con fecha de 28 de octubre de 2013 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se aclara el fallo de la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2013, en el sentido de que donde dice: «Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada», debe decir: «Todo ello, sin imposición de costas».

Fallo desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CC.PP. Fases I y II del edificio Cabo San Adrián de Malpica , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Carballo, en los autos de juicio ordinario núm. 167/2003, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la referida resolución; con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía José Ramos del Olmo, María Rodríguez Follente, Sara Eiroa Parga y Gallega Construcción Garantizada, S.L.., expido y firmo la presente. Doy fe.

A Coruña, 22 de febrero de 2017

La letrada de la Administración de justicia