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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 11 de abril de 2017 Pág. 17418

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 23 de marzo de 2017, de la Jefatura Territorial de Ourense, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de fincas de reemplazo en la zona de concentración parcelaria de O Mundil (Cartelle-Ourense).

Al amparo de lo dispuesto por la disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, la Ley 10/1985, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, con fecha de 20 de marzo de 2017, el director general de Desarrollo Rural resuelve dar toma de posesión provisional de las fincas resultantes del proceso de concentración parcelaria de la zona de O Mundil (Cartelle, Ourense).

Las fechas para tomar posesión de las fincas son las siguientes:

1. Para terrenos de prado, pastizal, labradio sin cosecha y monte, el día 15 de abril de 2017.

2. Para la retirada del arbolado y restantes terrenos, en el momento en que se retiren las cosechas actuales y, en todo caso, como fecha límite el día 1 de noviembre de 2017, teniendo presente que para la corta de especies autóctonas protegidas debe contarse con el preceptivo permiso del servicio de montes y el informe favorable del servicio de conservación de la naturaleza.

Deberá tenerse en cuenta que impedir u obstaculizar la toma de posesión se considera una infracción muy grave, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 3.005,06 euros, y podrá darse, previo apercibimiento, mediante compulsión directa sobre las personas que la impidan.

Dentro de los sesenta días naturales siguientes al 15 de abril de 2017 en que las fincas de reemplazo se ponen a disposición de los participantes para que tomen posesión de las mismas, las personas interesadas podrán reclamar, aportando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al 2 % entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración. Los titulares de las nuevas fincas podrán acceder a ellas para proceder á su medición en el plazo señalado anteriormente. Debe tenerse en cuenta que:

1. La falta de superficie de una finca no será compensada cuando exista exceso de superficie en el resto de las atribuciones de la misma titularidad, suficiente para compensar la puntuación final atribuida.

2. No procede reclamación en el caso de que la nueva finca coincida exactamente con la parcela aportada por la misma persona titular.

Ourense, 23 de marzo de 2017

Yago Borrajo Sánchez
Jefe territorial de Ourense