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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 11 de abril de 2017 Pág. 17357

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (978/2014).

Yo, Marta Yanguas del Valle, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 978/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Consorcio de Inversion y Administracion Coinasa, S.L. contra Marmoles y Granitos O Val, S.L., Konkreto 2000, S.L., Aneiros y Romero, S.L., Tesorería General de la Seguridad Social (TXSS), Instituto Nacional de la Seguridad Social, José Manuel Casais Caride y Fogasa sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

A Coruña, 9 de marzo de 2017.

Vistos por mí, Patricia López Arranz, magistrada jueza del Juzgado de lo Social de Refuerzo de A Coruña, los presentes autos de procedimiento nº 978/2014 seguidos ante este juzgado a instancia de Consorcio de Inversión y Administración Coinasa, S.L., representado por la letrada Gema García Gómez, contra INSS y TGSS, representados por la letrada Mª Carmen García Sánchez, José Manuel Casais Caride, que comparece por sí y contra Aneiros y Romero, S.L., Mármoles y Granitos O Val, S.L. y Konkreto 2000, S.L., todas ellas no comparecidas, procedo a dictar sentencia de conformidad con lo siguiente:

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Consorcio de Inversión y Administración Coinasa, S.L. contra INSS y TGSS, José Manuel Casais Caride, Aneiros y Romero, S.L., Mármoles y Granitos O Val, S.L. y Konkreto 2000, S.L. y acuerdo anular la declaración de responsabilidad solidaria de la empresa Consorcio de Inversión y Administración Coinasa, S.L. contenida en la resolución de recargo de prestaciones. Se condena a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por la magistrada jueza que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Para que sirva de notificación en legal forma a Aneiros y Romero, S.L.. y Mármoles y Granitos O Val, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia