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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 7 de abril de 2017 Pág. 16691

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

ORDEN de 31 de marzo de 2017 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala superior de finanzas.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 34/2015, de 5 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 (Diario Oficial de Galicia núm. 47, de 10 de marzo), esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia (en adelante, LEPG),

DISPONE:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo superior de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala superior de finanzas, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será cubrir ocho (8) plazas del cuerpo superior de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala superior de finanzas, por el turno de promoción interna. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

I.1.1. Al presente proceso selectivo le será aplicable el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (en adelante, TRLEBEP), la LEPG, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidas al proceso selectivo las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los siguientes requisitos:

I.2.1. Edad: no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

I.2.2. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubiesen obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

1.2.3. Pertenecer como personal funcionario de carrera al cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas.

1.2.4. Haber prestado servicios efectivos durante por lo menos dos años como personal funcionario en el cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas. A estos efectos, se considerarán servicios efectivos los prestados en la situación de servicios especiales y de excedencia para el cuidado de familiares (artículos 167 y 176 de la LEPG).

I.2.5. Capacidad funcional: poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

I.2.6. Habilitación: no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del cual la persona fue separada o inhabilitada.

1.2.7. No pueden participar en el proceso selectivo las personas que ya pertenezcan al cuerpo y escala de funcionarios objeto de esta convocatoria.

I.3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en internet y deberán abonar la tasa que esté vigente en el momento de presentarla que exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

1º. Forma de cumplimentar la solicitud:

El modelo de solicitud estará a disposición de todas las personas que deseen participar en el proceso selectivo en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, siguiendo la ruta «Procesos selectivos»-«Generación y presentación de solicitudes de procesos selectivos», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o DNI electrónico.

Después de cliquear sobre la modalidad de solicitud elegida, las personas solicitantes deberán consignar todos los datos que aparecen en la pantalla y, posteriormente, convalidarlos y confirmarlos.

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán indicarlo expresamente en la solicitud, y especificar el grado de discapacidad reconocido por el órgano competente. Éstas podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo ello conforme a lo contenido en la LEPG, en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, y en el Decreto 34/2015, de 5 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Las personas solicitantes de las adaptaciones señaladas podrán indicar en el mismo epígrafe de la solicitud la presencia durante la realización del ejercicio de atención médica especializada. En este supuesto, deberán presentar antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada del informe médico que acredite la necesidad de dicha medida.

2º. Forma de abonar las tasas:

Una vez confirmada el alta de la solicitud, la persona solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:

• Exenta de pago: de acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:

Del importe total de la tasa:

– Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Del 50 % del importe:

– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

– Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Una vez elegida esta opción, la persona solicitante podrá imprimir la solicitud cubierta y deberá presentar, antes del final del plazo fijado, el original o la copia debidamente compulsada, de los siguientes documentos justificativos de la exención del pago según los supuestos en que se encuentren:

• Personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

• Familia numerosa ordinaria o especial: certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carné familiar en que conste dicho carácter.

• Demandantes de empleo:

1º. Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que la persona aspirante figura como demandante de empleo desde, por lo menos, seis meses antes a la fecha de la convocatoria.

2º. Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en la que conste que no percibe prestación o subsidio por desempleo.

Dicha documentación se presentará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, oficinas de Correos y demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En estos supuestos, se considerará como fecha válida la de presentación dentro del plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.

• No exenta de pago: la persona solicitante podrá realizar el pago de una de las siguientes formas:

– Pago presencial: deberá seleccionar esta opción en la pantalla, imprimir el documento de pago (modelo AI) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.

– Pago electrónico:

• Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

• Con certificado digital: podrán realizar el pago con cargo a la cuenta del/de la titular del certificado desde la opción de pago electrónico y en ese momento obtendrá el justificante 730 correspondiente.

Tanto en el caso del pago presencial como en el caso del pago electrónico, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la devolución de la tasa abonada las personas solicitantes deberán figurar como excluidas en los listados definitivos y seguir el procedimiento que se señale en la resolución por la que se aprueben.

No procederá la devolución del importe abonado en concepto de derechos de examen en los supuestos de renuncia a participar en el proceso de las personas solicitantes admitidas provisional o definitivamente.

El estado de las solicitudes podrá ser consultado en cualquier momento siguiendo las instrucciones iniciales y seleccionando en la pantalla la opción de consulta.

Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, las personas solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático Cixtec en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General de la Función Pública aprobará los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a través de una resolución que será publicada en el DOG, con indicación de sus apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, de las causas de las exclusiones que procedan y del lugar en que se encontrarán expuestas.

I.4.2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de dichas peticiones de correcciones se entenderán implícitas en una nueva resolución de la Dirección General de la Función Pública que será publicada en el DOG, por la que se aprobarán los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas. Estos listados se publicarán en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a éstas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que deben presentar tras superar el proceso se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieren derivar de su participación.

II. Proceso selectivo.

II.1. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta orden. Se tendrán en cuenta las normas de derecho positivo relacionadas con el contenido del programa que en la fecha de 1 de diciembre de 2017 cuenten con publicación oficial en el boletín o diario correspondiente, aunque su entrada en vigor esté diferida a un momento posterior.

II.1.1. Ejercicios.

Las pruebas de la oposición consistirán en la superación de los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios y obligatorios.

II.1.1.1. Primer ejercicio. Este ejercicio constará de dos pruebas:

– La primera prueba consistirá en la resolución por escrito, de un cuestionario de diez (10) preguntas propuesto por el tribunal, sobre las materias comprendidas en el programa. El tiempo máximo de duración será de una (1) hora y treinta (30) minutos.

– La segunda prueba consistirá en la realización, por escrito, de tres (3) supuestos prácticos de derecho tributario o bien de tres (3) supuestos prácticos de derecho presupuestario. El tiempo máximo de duración será de dos (2) horas.

Para el desarrollo de la segunda prueba de este ejercicio las personas aspirantes podrán servirse de textos legales sin comentarios; en relación con éstos, se admitirán sus versiones consolidadas, aquéllas en las cuales figuren notas de vigencia y/o referencias cruzadas a otras normas y los subrayados simples siempre que no incluyan ninguna otra información, comentario doctrinal o referencia jurisprudencial.

Durante el desarrollo de esta prueba, los miembros del tribunal y el personal colaborador podrán examinar el material que está utilizando cada aspirante y comprobar que se ajusta a lo establecido en el párrafo anterior. El manejo de textos normativos distintos de los permitidos determinará la expulsión de la persona aspirante.

Este ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para conseguir la puntuación mínima. Esta calificación total se obtendrá por la suma de la correspondiente a la primera prueba, que se calificará de 0 a 15 puntos, y de la segunda prueba, que se calificará de 0 a 15 puntos; suma que no podrá tener lugar si la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas fuere inferior a seis (6) puntos, caso en que no se superará el ejercicio.

En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes al final del ejercicio se publicará en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal el contenido del ejercicio.

Este ejercicio se realizará en el plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

La fecha de realización de este ejercicio no será anterior a 1 de febrero de 2018.

II.1.1.2. Segundo ejercicio. Consistirá en exponer oralmente cuatro (4) temas, extraídos al azar, entre los incluidos en el programa conforme a lo siguiente: el primero corresponderá a los temas relativos a las materias de derecho administrativo y de hacienda pública (temas 1 a 42); el segundo corresponderá a las de sistema financiero español y derecho presupuestario (temas 43 a 60); y el tercero y el cuarto corresponderán a la materia de derecho tributario (temas 61 a 94).

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

Después de la extracción de los temas y antes de comenzar su exposición, se concederá hasta un máximo de diez (10) minutos de tiempo para que la persona aspirante elabore, en presencia del tribunal, un guion que podrá utilizar en el desarrollo de su exposición, consultando para ello exclusivamente el programa de oposición.

Una vez concluida la exposición de los temas, el tribunal podrá dialogar con la persona aspirante por un tiempo máximo de diez (10) minutos, exclusivamente sobre aspectos concretos relacionados con los temas expuestos.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para conseguir la puntuación mínima.

El ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

II.1.1.3. Tercer ejercicio. Constará de dos pruebas:

Primera: traducción de un texto del castellano al gallego propuesto por el tribunal.

Segunda: traducción de un texto del gallego al castellano propuesto por el tribunal.

El ejercicio tendrá una duración máxima de una (1) hora.

El ejercicio se valorará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener el resultado de apto. Corresponderá al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para conseguir el resultado de apto.

Este ejercicio se realizará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el Celga 4 o el equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero), por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

A estos efectos, en la resolución de la Dirección General de la Función Pública por la que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas publicada en el DOG se publicará también si consta en el expediente la documentación que justifique dicha exención. Aquellas personas aspirantes a las que no les conste dicha documentación (originales o fotocopias compulsadas) deberán presentarla, en su caso, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de dicha resolución en el DOG.

II.1.2. Desarrollo de los ejercicios.

II.1.2.1. La orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «S», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 29 de enero de 2015 (DOG núm. 28, de 11 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo realizado según lo dispuesto en la Resolución de 13 de enero de 2015 de la Consellería de Hacienda (DOG núm. 16, de 26 de enero), al tratarse de una convocatoria correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2015.

II.1.2.2. Las personas aspirantes deberán presentarse a cada ejercicio provistas de DNI u otro documento fidedigno que a juicio del tribunal acredite su identidad.

II.1.2.3. Los ejercicios se realizarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de las personas aspirantes, los miembros del tribunal y las personas designadas por la Dirección General de la Función Pública como personal colaborador.

II.1.2.4. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

II.1.2.5. El llamamiento para cada ejercicio será único, de manera que las personas aspirantes que no comparezcan serán excluidas.

No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.

El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.

II.1.2.6. El anuncio de realización de los ejercicios se publicará en el DOG y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, con cuarenta y ocho (48) horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

II.1.2.7. Las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en los ejercicios de la oposición se publicarán en el lugar donde se realizó la prueba de la que se trate y en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal.

Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a los efectos de alegaciones, que se contarán desde la publicación en el DOG de la resolución del tribunal por la que se hacen públicas las puntuaciones del correspondiente ejercicio.

II.1.2.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguna persona aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se lo comunicará a la Dirección General de la Función Pública para que ésta le requiera los documentos acreditativos de su cumplimiento.

En caso de que la persona aspirante no acredite el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General de la Función Pública propondrá su exclusión del proceso selectivo y el órgano convocante publicará la orden que corresponda.

II.1.2.9. Si el tribunal, de oficio, o con base en las reclamaciones que las personas interesadas pueden presentar en los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulara alguna o algunas de sus preguntas lo publicará en el DOG.

II.2. Fase de concurso.

II.2.1. La fase de concurso consistirá en la valoración a las personas aspirantes que superaron la fase de oposición de los siguientes méritos:

a) Antigüedad: se otorgará 0,70 puntos por cada año de servicios efectivos o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 18 puntos. A estos efectos, se computarán los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

b) Grado personal consolidado y formalizado: se otorgará la siguiente puntuación según el grado personal que se haya consolidado y formalizado a través del reconocimiento de grado por la autoridad competente en el día de publicación de esta convocatoria en el DOG:

– Grado 16: 1 punto.

– Grado 17: 1,5 puntos.

– Grado 18: 2 puntos.

– Grado 19: 2,5 puntos.

– Grado 20: 3 puntos.

– Grado 21: 3,5 puntos.

– Grado 22: 4 puntos.

– Grado 23: 4,5 puntos.

– Grado 24: 5 puntos.

– Grado 25: 5,5 puntos.

– Grado 26: 6 puntos.

– Grado 27: 6,5 puntos.

– Grado 28: 7 puntos.

En el supuesto en que las personas funcionarias no hayan formalizado ningún grado personal, se computará, a los efectos de puntuación en el presente epígrafe, el nivel mínimo 16, siempre que hubiesen prestado servicios continuados durante dos años como personal funcionario de carrera. No obstante, si dentro del plazo para la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo solicita al órgano competente el reconocimiento del grado personal, se tendrá en cuenta el grado correspondiente, siempre que la consolidación de éste se hubiera producido con anterioridad o en el día de la publicación de la convocatoria del proceso selectivo en el DOG.

c) Trabajo desarrollado: se otorgará la siguiente puntuación según el nivel del puesto de trabajo que se ocupe con carácter definitivo el día de la publicación de esta convocatoria como personal funcionario del cuerpo de gestión de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala técnica de finanzas:

– Nivel 16: 1,50 puntos.

– Nivel 18: 2 puntos.

– Nivel 20: 2,50 puntos.

– Nivel 22: 3 puntos.

– Nivel 24: 3,50 puntos.

– Nivel 25: 4 puntos.

– Nivel 26: 4,50 puntos.

– Nivel 28: 5 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de sus efectos económicos.

El trabajo desarrollado en comisión de servicios se puntuará como realizado en el puesto de origen de la persona funcionaria, y a las personas funcionarias en adscripción provisional o a disposición se les valorará el nivel correspondiente al grado que hayan consolidado y formalizado.

d) Formación:

Se valorarán los cursos de formación organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, Escuela de Hacienda Pública e Instituto de Estudios Fiscales, Escuela Gallega de Administración Sanitaria, Academia Gallega de Seguridad Pública, Instituto Nacional de Administración Pública, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección General de Orientación y Promoción Laboral de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como los cursos impartidos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap), sobre las siguientes materias:

– Procedimiento Administrativo.

– Seguridad y Salud Laboral.

– Contratación Administrativa.

– Gestión Económica y Presupuestaria.

– Gestión Tributaria.

– Subvenciones.

– Personal.

– Igualdad de Género.

– Derecho Sancionador.

– Responsabilidad Patrimonial.

– Informática: Internet, Correo Electrónico, Procesador de Textos, Hoja de Cálculo, Bases de Datos, Diseño de Presentaciones.

– Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, se puntuarán los cursos de los idiomas oficiales de la Unión Europea organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados o por las escuelas oficiales de idiomas. La puntuación máxima por la asistencia a estos cursos será de 1 punto.

Los cursos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

– Por cada curso de duración igual o superior a 12 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,20 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 40 horas lectivas e igual o inferior a 75 horas lectivas: 0,40 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 75 horas lectivas e igual o inferior a 100 horas lectivas: 0,80 puntos.

– Por cada curso de duración superior a 100 horas lectivas: 1 punto.

Se valorará también con los mismos criterios el curso de perfeccionamiento de jefes de sección.

– No se valorará:

- La asistencia a congresos, jornadas, seminarios, simposios y similares.

- Las materias (créditos) que formen parte de una titulación académica.

- Los cursos de doctorado.

- Los módulos o partes integrantes de un curso.

- Los cursos que formen parte de los procesos de selección de funcionarios.

La puntuación máxima de este epígrafe es de 6 puntos.

e) Grado de conocimiento del idioma gallego:

– Curso de nivel medio de lenguaje administrativo gallego, curso de nivel medio de lenguaje administrativo local gallego, curso de lenguaje jurídico gallego, ciclo superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas o Celga 5: 2,25 puntos.

– Curso de nivel superior de lenguaje administrativo gallego o curso de nivel superior de lenguaje jurídico gallego: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento del idioma gallego, sólo se computará la puntuación correspondiente al superior.

f) Ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, hasta el máximo de 1 punto:

– Permiso por parto, adopción o acogimiento: 0,2 puntos/permiso.

– Permiso de paternidad: 0,2 puntos/permiso.

– Reducción de jornada del artículo 106.2.a) y b) de la LEPG: 0,2 puntos. A estos efectos, sólo se computará una reducción por año.

– Excedencia para el cuidado de hijas, hijos y familiares: 0,04 puntos/mes.

II.2.2. Los méritos enumerados en la base II.2.1 deberán referirse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG, y deberán acreditarse de conformidad con el procedimiento que establezca la Dirección General de la Función Pública y que será publicado en el DOG.

No se tendrán en cuenta los méritos que no se presenten conforme a lo establecido en dicho procedimiento.

II.2.3. Finalizada la fase de oposición, desde la publicación por el tribunal de las notas del último ejercicio, las personas aspirantes deberán proceder de conformidad con lo señalado en el procedimiento al que se refiere el punto anterior para presentar la documentación relativa a la fase de concurso, que irá dirigida a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

II.2.4. El tribunal procederá a la baremación de la fase de concurso y la publicará en el DOG, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, las personas aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a la publicación en el DOG de la baremación definitiva de la fase de concurso.

II.3. El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera.

III. Tribunal.

III.1. El tribunal calificador del proceso será nombrado por orden de la consellería competente en materia de función pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 59 de la LEPG, en el artículo 60 del TRLEBEP y en el artículo 48 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

III.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o en las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección aprobadas por Resolución del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 11 de abril de 2007 y en el acuerdo adoptado en el Consello da Xunta de 8 de abril de 2010. La concurrencia de cualquiera de dichas causas deberá ser comunicada a la Dirección General de la Función Pública.

El/la presidente/a deberá solicitar a los miembros del tribunal y, en su caso, al personal asesor previsto en la base IV.9 y al personal auxiliar que incorpore a sus trabajos, una declaración expresa de no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias reflejadas en el párrafo anterior.

En todo caso, las personas aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias referidas en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

III.3. La autoridad convocante publicará en el DOG la orden correspondiente por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal que sustituirán a los que perdieran su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

III.4. La sesión de constitución deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación del nombramiento del tribunal en el DOG. En dicha sesión el tribunal adoptará todas las decisiones que le corresponda para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

III.5. A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la concurrencia de la mitad, por lo menos, de sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.

III.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en estas bases, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en las Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección y al resto del ordenamiento jurídico.

III.7. Por cada sesión del tribunal se levantará un acta, que, leída al principio de la sesión siguiente y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, será autorizada con la firma del/de la secretario/a y el visto bueno del/de la presidente/a.

III.8. El/la presidente/a del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios del proceso selectivo, excepto aquellos en que esté prevista la exposición pública, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes y utilizará para ello los impresos adecuados.

El tribunal excluirá aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Las decisiones y los acuerdos que afecten a la calificación y valoración de las pruebas (determinación del número de preguntas correctas para conseguir la puntuación mínima, fijación de criterios de valoración, etc.) deberán adoptarse sin conocer la identidad de las personas aspirantes a las que corresponden los resultados obtenidos.

III.9. El tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor para las valoraciones que considere pertinentes, quien deberá limitarse a colaborar en sus especialidades técnicas y tendrá voz pero no voto. Su nombramiento corresponderá a la Dirección General de la Función Pública.

III.10. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario para que las personas aspirantes con discapacidad disfruten de similares condiciones para realizar los ejercicios que las restantes participantes. A tal fin se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3 las adaptaciones de tiempo y/o medios que sean necesarias.

Si durante la realización de las pruebas, el tribunal tuviera dudas sobre la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo al que opta podrá solicitar el dictamen del órgano competente.

III.11. El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración Autonómica de Galicia. A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal calificador realizada según lo dispuesto en la base III.1 implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará dicho número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

III.12. El tribunal no podrá proponer el acceso al empleo público de un número superior de personas aprobadas al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, teniendo en cuenta lo previsto en la base II.3.

III.13. Los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

III.14. Las comunicaciones que formulen las personas aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de Hacienda, Dirección General de la Función Pública (Edificio Administrativo San Caetano, Santiago de Compostela).

IV. Listado de personas aprobadas, presentación de documentación y nombramiento de personal funcionario de carrera.

IV.1. La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición y en la fase de concurso.

En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, puesto que no existe en el cuerpo infrarrepresentación femenina, se acudirá por orden a los siguientes criterios hasta que se resuelva:

– Puntuación obtenida en los ejercicios de la oposición por su orden de realización.

– Puntuación otorgada por los méritos alegados en la fase de concurso siguiendo el orden establecido en los diferentes epígrafes de la base II.2.1.

– De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tuvo lugar el día 29 de enero de 2015 (DOG núm. 28, de 11 de febrero).

– En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre las personas implicadas.

IV.2. Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el DOG la relación de aspirantes que lo superaron por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad. En la misma resolución propondrá su nombramiento como personal funcionario de carrera.

A partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación de personas aprobadas, éstas dispondrán de un plazo de veinte (20) días naturales para la presentación de los siguientes documentos:

a) Fotocopia cotejada del título exigido en la base I.2.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentar credencial de su convalidación u homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo del que fue separado o inhabilitado, ni pertenecer al mismo cuerpo y escala.

c) Declaración bajo su responsabilidad de que posee las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del cuerpo y escala al que accede.

IV.3. Las personas que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no hayan presentado la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2 no podrán ser nombradas funcionarias y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.

IV.4. Una vez acreditada la posesión de los requisitos exigidos, las personas aspirantes serán nombradas personal funcionario de carrera mediante una orden de la persona titular de la consellería competente en materia de función pública que se publicará en el DOG e indicará el destino adjudicado.

IV.5. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base IV.1.

A las personas aspirantes que superen este proceso selectivo se les adjudicará destino en el mismo puesto que venían desempeñando con carácter definitivo siempre que pudiera ser ocupado por personal funcionario de la escala superior de finanzas de acuerdo con la relación de puestos de trabajo. En caso de que la persona aspirante ocupe un puesto con carácter definitivo que no estuviera abierta a la escala superior de finanzas, se ofertará en la elección de destino una plaza vacante abierta a esa escala.

IV.6. La toma de posesión de las personas aspirantes aprobadas será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con el artículo 60.e) de la LEPG.

V. Disposición final.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra ella las personas aspirantes podrán presentar recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarla directamente ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2017

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

Programa del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción
interna, en el cuerpo superior de Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia, subgrupo A1, escala superior de finanzas

– Derecho administrativo:

Tema 1. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución. La ley. Los decretos-ley. La delegación legislativa. Los tratados internacionales.

Tema 2. La potestad reglamentaria: titularidad, límites y control. El reglamento: clases. Eficacia de los reglamentos. La inderogabilidad singular.

Tema 3. La organización administrativa. Órganos unipersonales y colegiados. La competencia y la jerarquía. Centralización, descentralización y desconcentración.

Tema 4. El sector público institucional estatal. Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. Las sociedades mercantiles estatales. Los demás entes públicos.

Tema 5. Las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia.

Tema 6. Las potestades administrativas. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración. La responsabilidad de la Administración y sus agentes. Requisitos. Plazos de reclamación y procedimiento.

Tema 7. El acto administrativo (I). Concepto, elementos y clases. Forma. La notificación y la publicación de los actos administrativos. El silencio administrativo.

Tema 8. El acto administrativo (II). Eficacia y ejecutoriedad de los actos administrativos. La suspensión de efectos del acto administrativo. La ejecución forzosa: especial referencia a la vía de apremio. Validez e invalidez de los actos administrativos. Revocación y anulación de oficio de los actos administrativos.

Tema 9. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Regulación. Las partes en el procedimiento administrativo: derechos de las personas y de los interesados. Los interesados. Capacidad, legitimación y representación. Iniciación. Instrucción: especial referencia al trámite de audiencia. La terminación del procedimiento: formas.

Tema 10. Los contratos administrativos (I). El Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público. Ámbito subjetivo y objetivo de aplicación. Órganos de contratación. El contratista: aptitud para contratar. Clasificaciones de los contratos.

Tema 11. Los contratos administrativos (II). El objeto del contrato, el precio y su revisión. Plazo de duración. Las garantías en el contrato administrativo. La preparación de los contratos. Procedimientos de selección del adjudicatario.

Tema 12. Los contratos administrativos (III). Invalidez de los contratos y recurso especial en materia de contratación. La ejecución del contrato. Efectos, cumplimiento y pago. Causas de extinción. Cesión de los contratos y subcontratación. Registros oficiales.

Tema 13. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Tráfico jurídico del patrimonio. Utilización y aprovechamiento del patrimonio. Gestión del patrimonio. Protección y defensa.

Tema 14. La noción del servicio público. Los modos de gestión del servicio público.

Tema 15. La potestad sancionadora de la Administración. Fundamentos, contenido y límites. Las sanciones administrativas: concepto y clases. El procedimiento sancionador.

Tema 16. La expropiación forzosa. Fundamento y límites. Los sujetos de la expropiación. Requisitos de la expropiación. El precio justo. La reversión expropiatoria.

Tema 17. Los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos.

Tema 18. La jurisdicción contencioso-administrativa: ámbito. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. Las partes del procedimiento. Objeto del recurso. El procedimiento contencioso-administrativo. La sentencia. Los recursos.

Tema 19. La Administración pública y la justicia. Conflictos jurisdiccionales, cuestiones de competencia y conflictos de atribuciones.

Tema 20. La organización administrativa estatal. Principios de organización. La organización administrativa central y periférica. La administración consultiva.

– Hacienda pública:

Tema 21. El sector público en una economía de mercado. Delimitación, criterios de medición, importancia y evolución. La contabilidad nacional y el sector público. La hacienda pública. Los contenidos actuales.

Tema 22. La intervención del sector público en la actividad económica. Los fallos del mercado. Los fines del sector público. Las operaciones del sector público.

Tema 23. La toma de decisiones en el sector público. Elección social y preferencias individuales. El funcionamiento democrático. Burocracia y grupos de interés.

Tema 24. El presupuesto. Concepto y estructura. El ciclo presupuestario. Las distintas técnicas presupuestarias: del presupuesto administrativo a las modernas técnicas de presupuestación. El presupuesto y los sistemas de planificación y control.

Tema 25. La eficiencia en el sector público. Producción pública y producción privada. Selección y evaluación de proyectos. Costes, beneficios y reglas de decisión.

Tema 26. La gestión pública. La gestión pública como ciencia multidisciplinar. Los fallos del sector público. Limitaciones de la intervención pública en la corrección de los fallos del mercado. Empleo público: aspectos descriptivos y mecanismos de incentivos.

Tema 27. Experiencias de reforma en la gestión pública en los países de la OCDE. Problemas de medición del output público. Los indicadores de actividad. Mecanismos cuasicompetitivos y de mercado: los cuasimercados. Empresas públicas y eficiencia.

Tema 28. Relación entre equilibrio presupuestario y crecimiento y estabilidad económica. Disciplina fiscal en la Unión Europea. La reforma de la institución presupuestaria en España: las leyes de estabilidad presupuestaria.

Tema 29. Gasto público: teorías explicativas del crecimiento, equidad y eficiencia. Teorías explicativas del crecimiento del gasto público. Incidencia y efectos distributivos del gasto público. Eficacia y eficiencia del gasto público: conceptos y técnicas de análisis.

Tema 30. Gasto público en el Estado del bienestar (I). Gastos sociales. Bienes preferentes y equidad categórica. Gasto público en sanidad. Gasto público en educación. Gasto público en vivienda.

Tema 31. Gasto público en el Estado del bienestar (II). Prestaciones económicas: concepto, tipos y justificación. Sistema de pensiones: diseño y efectos económicos. El seguro de desempleo. Los programas de lucha contra la pobreza.

Tema 32. Los ingresos públicos. Criterios de clasificación. Los precios y la empresa pública. Precios públicos y tasas. Las contribuciones especiales. El impuesto, concepto y distinciones. Distintos tipos de impuestos. Los elementos integrantes de los impuestos.

Tema 33. Los principios impositivos. Los principios del beneficio y de la capacidad de pago. La incidencia impositiva. Los sistemas fiscales. Las principales figuras impositivas. Los condicionantes de la estructura tributaria. Evolución y modelos internacionales.

Tema 34. Los costes de la imposición. Costes de eficiencia. Exceso de gravamen e imposición óptima. Costes de recaudación. El fraude fiscal: conceptos, efectos y condicionantes.

Tema 35. Imposición sobre la renta de las personas físicas: concepto y naturaleza. Evolución. Concepto fiscal de renta. La consideración de las distintas fuentes. Las rentas irregulares y las variaciones patrimoniales. Las rentas empresariales. Las exenciones y los gastos deducibles. La unidad contribuyente: problemas de delimitación y alternativas en su tratamiento. Las tarifas y sus problemas. La autoliquidación. Efectos económicos y valoración actual.

Tema 36. Imposición sobre sociedades: concepto y características. Justificación. Base imponible: problemas y alternativas de determinación. Tipos de gravamen y beneficios fiscales. La incidencia del impuesto. La integración con la imposición sobre la renta de las personas físicas.

Tema 37. La imposición general sobre las ventas. Concepto y clasificación. La imposición sobre el valor añadido: tipología y problemas. Incidencia y valoración.

Tema 38. La imposición sobre consumos específicos. Razones justificativas. Evolución y figuras actuales. Incidencia y efectos económicos. Cuota fija versus imposición ad valorem. La imposición sobre el comercio exterior.

Tema 39. Tendencias de los modelos tributarios. Las críticas a los modelos vigentes. Las nuevas figuras impositivas: los impuestos de ordenación, los impuestos ecológicos y la tasa sobre transacciones financieras. Las propuestas de reformas fiscales.

Tema 40. El déficit público y la hacienda extraordinaria. Definiciones e instrumentos de financiación. La deuda pública: concepto, clases y efectos económicos, la carga de la deuda. Las privatizaciones de activos públicos. La inflación como impuesto. Los efectos económicos del déficit: expansión y efecto expulsión.

Tema 41. La hacienda multinivel. Principios del federalismo fiscal. Distribución de competencias y modelos de financiación. Las subvenciones intergubernamentales. La hacienda internacional: la doble imposición internacional; la armonización fiscal.

Tema 42. Planificación fiscal individual y empresarial. Métodos para el análisis de la planificación fiscal: concepto de coste de uso, tipos marginales efectivos y cálculo de tasas internas de retorno ajustadas por impuestos. Concepto de tipo impositivo anual equivalente. Aplicaciones a instrumentos de ahorro a corto y largo plazo.

– Sistema financiero español:

Tema 43. La estructura del sistema financiero español. La autoridad monetaria. Intermediarios financieros. Mercados financieros.

Tema 44. Banco de España. Órganos rectores. Funciones. Supervisión prudencial de las entidades de crédito. Ejecución de la política monetaria. El Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Banco Central Europeo.

Tema 45. Entidades de crédito. Los bancos. Las cajas de ahorro. Órganos de gobierno. Competencias de las CCAA. Las fundaciones bancarias. Las cooperativas de crédito. Las entidades de dinero electrónico.

Tema 46. El sector asegurador. Competencias de la comunidad autónoma en materia de seguros. Condiciones para el acceso y para el ejercicio de la actividad aseguradora. El Consorcio de Compensación de Seguros. Protección del asegurado.

Tema 47. La deuda pública en las administraciones territoriales. Limitaciones en el acceso al endeudamiento del sector público autonómico gallego. La tutela financiera sobre las corporaciones locales gallegas.

– Derecho presupuestario:

Tema 48. El derecho presupuestario: concepto y contenido. La ley de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera de Galicia.

Tema 49. La legislación financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia: la Hacienda autonómica: ámbito de aplicación, derechos y deberes de la Comunidad Autónoma.

Tema 50. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma (I). Concepto y contenido. Clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos. Elaboración y aprobación.

Tema 51. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma (II). Las modificaciones presupuestarias. Tipología, requisitos y competencias para su autorización. El control de las modificaciones presupuestarias. Liquidación de los presupuestos.

Tema 52. El gasto público: concepto. Principios constitucionales. Procedimiento de ejecución del gasto público.

Tema 53. Gestión de gastos de personal. Retribuciones de los empleados públicos. La Seguridad Social de los empleados públicos. La gestión de los gastos de clases pasivas.

Tema 54. La gestión de gastos contractuales. El nacimiento de las obligaciones contractuales. El cumplimiento de los contratos. El reconocimiento de la obligación. Justificación. La extinción de la obligación contractual. Las obligaciones de ejercicios futuros.

Tema 55. La gestión de gastos de transferencias. Las subvenciones: concepto, naturaleza y clasificación. El procedimiento de concesión y pago. Justificación. Reintegro. Infracciones administrativas en materia de subvenciones. El delito subvencional.

Tema 56. La Tesorería de la comunidad autónoma: funciones y competencias. La gestión de pagos. Pagos para justificar y anticipos de caja fija. Régimen jurídico del endeudamiento del sector público y de los avales de la comunidad autónoma.

Tema 57. El derecho de la contabilidad pública. El Plan general de contabilidad pública de Galicia. Principios contables, cuentas anuales y normas de valoración. La Cuenta general de la comunidad autónoma. Formación y remisión. Documentos y estados que la integran. Examen, comprobación y aprobación. Las cuentas económicas del sector público.

Tema 58. El control interno de la actividad económico-financiera del sector público (I), concepto de control. Clases de control. Naturaleza, fundamento y ámbito de aplicación del control. La Intervención General de la Comunidad Autónoma: organización y funciones.

Tema 59. El control interno de la actividad económico-financiera del sector público (II). El control previo de legalidad. Concepto, regulación y principios generales. Control previo de legalidad de ingresos. Control previo de legalidad de gastos y pagos. Diferentes momentos de ejercicio. La omisión de la intervención. El control financiero. Concepto. Regulación y principios generales. Clases de control financiero. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero.

Tema 60. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público (I). El control parlamentario. El control del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas. El Consejo de Cuentas: competencias y funciones. La función fiscalizadora. La función jurisdiccional del Tribunal de Cuentas. Régimen de responsabilidad en la gestión financiera pública. Los procedimientos para la exigencia de responsabilidad contable.

– Derecho tributario:

Tema 61. El derecho tributario: concepto y contenido. Las fuentes del derecho tributario. Administración tributaria. Las obligaciones y deberes de la Administración tributaria. Los principios del ordenamiento tributario español.

Tema 62. La aplicación y la interpretación de las normas tributarias. Ámbito temporal y criterios de sujeción a las normas tributarias. Interpretación y calificación. La integración de las normas tributarias: analogía, simulación y conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Tema 63. Los tributos. Concepto, fines y clases de tributos. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias: la obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias accesorias, las obligaciones tributarias formales y las obligaciones tributarias en el marco de la asistencia mutua.

Tema 64. Los obligados tributarios: clases. Derechos y garantías. Los sujetos pasivos. El contribuyente y su sustituto. Exenciones subjetivas. La capacidad de obrar en la orden tributaria. Representación. Residencia y domicilio fiscal.

Tema 65. Los responsables tributarios. La responsabilidad tributaria. Responsables solidarios y subsidiarios. Los sucesores. Retenedores y obligados a ingresar a cuenta. Otros obligados tributarios.

Tema 66. Los elementos de cuantificación de la obligación tributaria. La base imponible: concepto y métodos de determinación. La base liquidable. El tipo de gravamen. La cuota tributaria. La deuda tributaria: concepto. Garantías de la deuda tributaria.

Tema 67. La aplicación de los tributos (I). Concepto y órganos competentes. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. El número de identificación fiscal. La gestión censal. Colaboración social en la aplicación de los tributos. La Asistencia mutua: concepto.

Tema 68. La aplicación de los tributos (II). Los procedimientos administrativos en materia tributaria: fases. Obligación de resolución y plazos de resolución. La prueba. Notificaciones. La denuncia pública. Las liquidaciones tributarias.

Tema 69. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria (I). Funciones de gestión tributaria. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración.

Tema 70. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria (II). Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada. Otros procedimientos de gestión tributaria.

Tema 71. La recaudación (I). Órganos de recaudación: organización de la gestión recaudadora de la Xunta de Galicia. Extinción de las deudas: el pago. Prescripción. Insolvencias. Aplazamientos y fraccionamientos. Garantías para el aplazamiento y el fraccionamiento. El procedimiento de compensación. La compensación de oficio de deudas de entidades públicas. El procedimiento de deducción.

Tema 72. La recaudación (II). La recaudación en período ejecutivo. El procedimiento de apremio: concepto. Concurrencia de procedimientos. Suspensión. Embargo y enajenación de bienes y derechos. El procedimiento frente a responsables y sucesores. Privilegios para el cobro de deudas tributarias: la hacienda pública y los procesos concursales. Las tercerías.

Tema 73. La inspección de los tributos: órganos, funciones, facultades y deberes. Tipos de actuaciones. Documentación de las actuaciones de la inspección. Procedimiento de inspección: normas generales. Iniciación y desarrollo. Terminación de las actuaciones inspectoras. Disposiciones especiales.

Tema 74. La potestad sancionadora en materia tributaria (I). Principios. Los sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones. Extinción de la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias y extinción de las sanciones tributarias.

Tema 75. La potestad sancionadora en materia tributaria (II). Procedimiento sancionador en materia tributaria: iniciación, instrucción y terminación. Tramitación conjunta. Tramitación separada. Delitos contra la hacienda pública. Descripción de los tipos penitenciarios contra la hacienda pública.

Tema 76. Revisión de actos en vía administrativa. Normas comunes. Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: ámbito de aplicación, organización y competencias. La Junta Superior de Hacienda.

Tema 77. Las reclamaciones económico-administrativas: los interesados en el procedimiento. La suspensión. El procedimiento general: procedimiento en única o primera instancia, recursos en vía económico-administrativa, procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.

Tema 78. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (I): naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto: aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales. Clases de rentas. Integración y compensación de rentas.

Tema 79. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (II). Base imponible y liquidable. Reducciones. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Cálculo del impuesto estatal. Gravamen autonómico. Cuota diferencial. La tributación familiar. Regímenes especiales. Declaraciones, pagos a cuenta y obligaciones formales. El impuesto sobre la renta de no-residentes.

Tema 80. El impuesto sobre el patrimonio de las personas físicas. Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base imponible y liquidable. La deuda tributaria. Gestión del impuesto.

Tema 81. El impuesto sobre sociedades (I): naturaleza y ámbito de aplicación. El hecho imponible. Contribuyentes. Exenciones. Período impositivo y devengo del impuesto. Base imponible.

Tema 82. El impuesto sobre sociedades (II). Deuda tributaria: tipos de gravamen, cuota íntegra, bonificaciones, deducciones, retenciones, devoluciones y pagos a cuenta. Regímenes especiales. Gestión del impuesto.

Tema 83. El impuesto sobre sucesiones y donaciones (I). Hecho imponible: presunciones. Sujeto pasivo y responsables. Base imponible. Comprobación de valores. La base liquidable. La tarifa. La deuda tributaria. Devengo y prescripción.

Tema 84. El impuesto sobre sucesiones y donaciones (II). Normas especiales sobre el derecho de usufructo, uso, habitación, sustitución, fideicomisos, reservas, particiones y excesos de adjudicación, repudiación, renuncia y donaciones. Obligaciones formales. Gestión del impuesto.

Tema 85. El impuesto sobre el valor añadido (I). Naturaleza y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Breve referencia a las exenciones. Deslinde del IVA con el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Lugar de realización del hecho imponible. Devengo del impuesto. Sujetos pasivos y responsables.

Tema 86. El impuesto sobre el valor añadido (II). Repercusiones. La base imponible. La deuda tributaria: tipos impositivos. Deducciones. Devoluciones. Regímenes especiales. Gestión.

Tema 87. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (I). Naturaleza y contenido. Ámbito de aplicación territorial. Transmisiones patrimoniales onerosas: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y cuota tributaria. Reglas especiales sobre determinados bienes y derechos. Tributación de las operaciones societarias: hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible y deuda tributaria.

Tema 88. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (II). Actos jurídicos documentados: principios generales y tributación de los documentos administrativos, mercantiles y notariales. Disposiciones comunes: beneficios fiscales, comprobación de valores, devengo, prescripción, obligaciones formales, gestión y devolución.

Tema 89. Los impuestos especiales. Los impuestos especiales de fabricación: disposiciones comunes y principales normas reguladoras. Los distintos impuestos especiales de fabricación: estructura básica. Tipos estatal y autonómico del impuesto sobre hidrocarburos. El impuesto especial sobre determinados medios de transporte. Los impuestos especiales sobre el carbón y sobre la electricidad. El impuesto sobre las primas de seguros. Los impuestos ambientales estatales.

Tema 90. La tributación sobre el juego. Tributos cedidos: tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar. Impuesto sobre actividades del juego.

Tema 91. Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia: el impuesto sobre contaminación atmosférica. El impuesto sobre el daño ambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada. El canon del agua y el coeficiente de vertido. El canon eólico. El impuesto compensatorio ambiental minero.

Tema 92. Las tasas y precios públicos: normativa estatal. La ley de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia: instrumentos financieros y reguladores. Tasas y precios: elementos esenciales; aplicación de tasas y precios.

Tema 93. La financiación de las comunidades autónomas. Principios. Sistemas de financiación de las comunidades autónomas de régimen común. Los tributos cedidos. Órganos y formas de relación entre el Estado y las CCAA.

Tema 94. Financiación de las haciendas locales. La Ley reguladora de las haciendas locales. Estructura y contenido. Los impuestos municipales preceptivos y potestativos. Otros recursos. Tasas y contribuciones especiales.