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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 7 de abril de 2017 Pág. 16676

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN conjunta de 3 de abril de 2017, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, por la que se convoca la fase autonómica del concurso sobre consumo responsable y calidad de vida Consumópolis-12 Internet: ¿haces un uso responsable?

La Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias, establece como uno de los derechos básicos de las personas consumidoras la formación y la educación en materia de consumo. Se señala en la exposición de motivos que la actuación administrativa debe superar el concepto tradicional de formación y educación, ceñida, tradicionalmente y en exclusiva, al conocimiento por las personas consumidoras de sus derechos como tales, para entender esta formación y educación integradas en un contexto más global donde este conocimiento tenga que complementarse simbióticamente con otros conocimientos de los que no se pueda prescindir a la hora de adquirir bienes y servicios, como la sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural.

Asimismo, el artículo 50 de esta ley señala que la Administración competente en materia de consumo, conjuntamente con la competente en educación, establecerá un plan de formación específico orientado a favorecer el tratamiento de la educación para el consumo en los currículos de las diferentes etapas y niveles de la enseñanza reglada, en la forma en que mejor se ajuste a la finalidad pedagógica de cada uno de ellos.

La Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hace referencia a la concepción de la educación como clave para la formación de personas activas; con autoconfianza, curiosas, emprendedoras e innovadoras; deseosas de participar en la sociedad a la que pertenecen, de crear valor individual y colectivo y capaces de asumir como propio el valor del equilibrio entre el esfuerzo y la recompensa. La educación y el sistema educativo deben posibilitar tanto el aprendizaje de cosas distintas como la enseñanza de manera diferente, para poder satisfacer un alumnado que ha ido cambiando con la sociedad.

La educación para el consumo es fundamentalmente una educación social y ciudadana, que incide en la comunidad y representa un medio para avanzar hacia una ciudadanía más crítica, autónoma y consciente de sus derechos y responsabilidades, dispuesta a actuar en una sociedad globalizada y cambiante.

Promover la educación para el consumo responsable en los centros docentes de la Comunidad Autónoma es, por lo tanto, un interés del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, con el objeto de que el alumnado desarrolle las competencias que le permitan ejercer sus derechos como personas consumidoras, actuando en el mercado de forma autónoma, responsable y solidaria.

En consonancia con estos principios, el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia participa en la organización del concurso de ámbito estatal Consumópolis, conjuntamente con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) y otras dieciséis comunidades autónomas. Este concurso tiene como objetivo el desarrollo de actividades que promuevan, entre los más jóvenes, hábitos de consumo responsable, fomentando la participación de los centros docentes, a través del profesorado y del alumnado, en actividades relacionadas con la educación para el consumo. Dentro de este ámbito estatal se realiza la primera parte del concurso, consistente en un juego pedagógico virtual que se desarrolla entre el 10 de octubre de 2016 y el 7 de abril de 2017 a través de la plataforma virtual del concurso (http://consumopolis.es/).

Al final de la primera parte, les corresponde al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, adscrito a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria convocar la fase autonómica del concurso, con el objeto de seleccionar los ganadores que representen a la Comunidad Autónoma de Galicia en la fase estatal del concurso.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar y regular la fase autonómica del concurso escolar 2016-2017 Consumópolis-12 sobre consumo responsable y calidad de vida que lleva por título: «Internet: ¿haces un uso responsable?» (código del procedimiento IN114A).

2. La fase autonómica del concurso consistirá en el diseño, en la elaboración y en la presentación de un trabajo conjunto sobre consumo responsable en relación con el uso de internet y de las TIC (tecnologías de la información y de la comunicación).

3. Las características específicas del trabajo se establecen en el artículo 13 de esta resolución.

Artículo 2. Participantes

1. Podrán participar en esta fase autonómica todos aquellos equipos constituidos por cinco alumnos o alumnas que cursen estudios de 5º o 6º de educación primaria o 1º, 2º, 3º o 4º de educación secundaria obligatoria en cualquier centro docente de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estos equipos deben estar inscritos en la fase estatal del concurso y todos sus miembros tienen que tenerla finalizada.

2. Cada equipo debe estar coordinado por un docente del centro. Un mismo docente podrá coordinar más de un equipo en su centro. No existe límite para el número de equipos que se pueden formar en cada centro docente. Los equipos deben buscar la paridad.

3. Cada equipo deberá presentar un único trabajo.

Artículo 3. Categorías de participación

Se establecen tres categorías de participación:

– Categoría A: alumnado de 5º y 6º curso de educación primaria.

– Categoría B: alumnado de 1er y 2º curso de educación secundaria obligatoria.

– Categoría C: alumnado de 3er y 4º curso de educación secundaria obligatoria.

Artículo 4. Premios

1. Se concederán tres premios de 1.000, 600 y 300 euros para los trabajos clasificados respectivamente en primero, segundo y tercer lugar por cada una de las categorías de participación.

2. Los premios se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 09.80.613A.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2017, en el que existe crédito adecuado y suficiente.

3. Los trabajos clasificados en primer lugar en cada una de las categorías de participación representarán la Comunidad Autónoma en la fase estatal, que tendrá lugar en Madrid.

Artículo 5. Certificación y reconocimiento

1. Todos los miembros del equipo recibirán, además de los premios, un diploma del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia que los acredita como ganadores.

2. Los docentes que hayan participado como coordinadores de los equipos premiados recibirán de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria un certificado de premio de innovación educativa con una equivalencia de 12 horas de formación del profesorado.

Artículo 6. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal). Debido a la actividad profesional, económica y social que desempeñan las personas físicas que sean titulares de un centro docente, tanto en el ámbito de la educación como en la gestión de los servicios vinculados a la propia actividad educativa, se considera que las personas físicas que sean titulares de centros educativos tienen acceso y disponibilidad suficiente a los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en el presente procedimiento.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Deberá presentarse una solicitud por cada equipo participante.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Los trabajos que se presenten al concurso irán acompañados de la siguiente documentación:

a) Ficha virtual en formato PDF descargada desde la plataforma del concurso. Para obtener esta ficha, es necesario subir el trabajo del equipo a la plataforma. Una vez subido, se debe indicar el código del equipo y del trabajo.

b) Memoria descriptiva del trabajo desarrollado. Debe estar realizada por el alumnado participante y presentarse en formato PDF. En ella se explicará la organización de los trabajos desarrollados en las dos partes del concurso.

2. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Plazo de presentación

El plazo para la presentación de los trabajos a la fase autonómica comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 28 de abril de 2017.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.junta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o hubiera sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta la disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos de la persona solicitante o representante (DNI o NIE).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de los premios concedidos. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellos, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 13. Características de los trabajos en equipo

1. Cada equipo participante deberá realizar un trabajo de equipo sobre consumo responsable en relación con el uso de internet y de las TIC (tecnologías de la información y de la comunicación).

a) El trabajo consistirá en la realización de un blog en el que se traten los siguientes temas: el uso responsable de internet y de las TIC desde el punto de vista del consumo responsable, de manera que se visualice el estudio y la reflexión del alumnado sobre las vías de acceso a internet; los modos de uso de las redes sociales; los tipos de productos TIC consumidos; sus potenciales riesgos o como realizar un consumo responsable de estos productos; compra segura y responsable a través de internet; derechos y deberes de las personas consumidoras; formas de pago seguro o cualquier otra cuestión relativa al uso responsable de internet y de las TIC.

b) El trabajo se presentará en formato electrónico y se situará en un espacio virtual, asignado previamente en el portal de Consumópolis, al que los equipos participantes podrán acceder desde el 15 de octubre de 2016 al 7 de abril de 2017, ambos inclusive, y desde donde se podrá descargar la ficha virtual indispensable para identificar los trabajos. Sólo se reservará un espacio virtual por equipo.

c) Los trabajos que concursen podrán presentarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Como ayuda para realizar las actividades que son objeto del concurso, los equipos y el profesorado contarán con fichas informativas y pedagógicas, en formato PDF, relacionadas con el consumo responsable que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego.

2. Apertura del blog:

1. El docente coordinador abrirá una cuenta en alguna de las plataformas gratuitas de blog: www.blogger.com, www.wordpress.com, etc., y elegirá uno de los diseños que ofrece la plataforma.

2. En la plataforma virtual se podrá consultar un documento detallado con los pasos necesarios para abrir el blog correctamente. Aquellos equipos a los que se les presenten problemas técnicos que les dificulten o impidan abrir el blog deberán enviar un correo electrónico al administrador del concurso (ps@kidekom.com), que les indicará, por la misma vía, el procedimiento que deben seguir.

3. Nombre del blog:

a) La URL del blog deberá contener el nombre del equipo seguido de la palabra «consumopolis12» (por ejemplo, si el equipo se llama californianos, el nombre deberá ser www.californianosconsumopolis12.blogspot.com).

b) Debe estar redactado en forma positiva.

c) Puede estar escrito en prosa, en verso, o ser un juego de palabras que en su conjunto tenga sentido.

d) Debe ser inédito y original y no haber sido premiado en otro concurso.

4. Contenido del blog:

a) El blog deberá incluir como mínimo tres entradas, necesariamente referidas a las siguientes temáticas:

– Las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC): ¿hacemos un uso responsable de ellas?

– El comercio electrónico: ¿es seguro?

– Los juegos en línea: ¿existen otras alternativas de ocio?

b) El blog deberá incluir un apartado titulado «Quienes somos», en el que se indique quien compone el equipo y por quien está coordinado.

c) Las entradas podrán incluir contenido audiovisual, bien de creación propia bien mediante enlaces que no vulneren los derechos de autor.

d) Las entradas no podrán incluir publicidad (imágenes de marcas de productos o servicios existentes); ni personas famosas o reconocidas (deportistas, políticos, cantantes, etc.) ni personajes de ficción. Tampoco símbolos que hagan alusión expresa a redes sociales, programas o páginas de internet existentes.

e) No podrán contener imágenes o contenidos violentos ni discriminatorios, ni cualquier otro contrario a los valores de la convivencia.

f) La duración máxima de los vídeos será de entre uno y dos minutos y la extensión máxima de los textos será de mil caracteres sin espacios.

g) Las imágenes, los audios, las canciones, los sonidos, los vídeos o cualquier otro contenido incluido en el blog no podrá vulnerar los derechos de autor.

h) Las imágenes, los audios, las canciones, los sonidos, los vídeos o cualquier otro contenido incluido en el blog no podrá contener errores lingüísticos.

i) El incumplimiento de cualquiera de estos requerimientos supondrá la descalificación del trabajo.

Artículo 14. Formalización del envío de los trabajos a través de la plataforma y obtención de la ficha virtual

1. Finalizado el blog, el docente coordinador entrará en la plataforma habilitada para la segunda parte del concurso, copiará la URL del blog y subirá una captura de pantalla en la que quede reflejado el estado del blog ya finalizado. A partir de este momento no se podrá modificar, reescribir ni eliminar ningún contenido en el blog.

2. Formalizado el envío a través de la plataforma, el docente coordinador podrá descargar la ficha virtual correspondiente, documento que contiene los datos del trabajo: referencia, nombre del equipo, componentes y título.

3. Desde el momento en el que la ficha virtual del trabajo sea descargada por la persona coordinadora, el trabajo no podrá ser modificado. Si el docente coordinador no descarga la ficha virtual del trabajo, la fase autonómica del concurso no se considera finalizada.

Artículo 15. Memoria de la participación en el concurso

1. Cada equipo elaborará una memoria, con una extensión máxima de 5 páginas, en la que exponga como fue su participación en el concurso.

2. En la memoria se recogerá, de manera resumida y esquemática, el trabajo realizado por cada equipo y el aprendizaje alcanzado como consecuencia de la participación en el concurso. En este documento cada equipo debe explicar, como mínimo, las siguientes cuestiones:

a) Como se organizaron los miembros del equipo para la resolución de las pruebas del juego en línea Consumópolis-12 y cuál fue, en su caso, la documentación consultada.

b) Como se organizaron los miembros del equipo para la realización del blog, la distribución de los respectivos roles y tareas, las fuentes documentales consultadas, las herramientas digitales y los demás materiales empleados.

c) La valoración del propio alumnado sobre lo aprendido en cada una de las fases del concurso anteriormente descritas.

d) Se adjuntará, en su caso, un anexo bibliográfico y fotográfico en formato digital de las actividades realizadas por el alumnado durante la experiencia.

3. La memoria se realizará en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia y en su estructura contará con los siguientes elementos:

a) Portada (nombre del equipo, título del trabajo, nombre del centro, nombre del docente coordinador y nombre de los miembros del equipo).

b) Índice paginado.

c) Cuerpo de la memoria, en el que se diferencie claramente la primera parte, la segunda parte y la valoración de la experiencia y del aprendizaje.

c) Anexo bibliográfico y fotográfico, en su caso.

Artículo 16. Jurado

1. Los trabajos que se presenten la esta convocatoria serán examinados y evaluados por un jurado constituido por:

a) Presidente/a:

La persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en la que delegue.

b) Vicepresidente/a:

La persona titular de la dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia o persona en la que delegue.

c) Vocales:

– Un/una asesor/a de Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Un/una funcionario/a del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) Secretario/a:

La persona titular de la dirección técnica de la Escuela Gallega de Consumo.

2. El funcionamiento del jurado estará regulado por las normas básicas contenidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la sección III, del capítulo I del título I (artículos 14 y siguientes) de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. El jurado tendrá facultades para resolver las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases de esta convocatoria.

3. El jurado, de ser necesario, podrá disponer la constitución de una comisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos trabajos que cuide pertinentes, que podrá estar integrada por asesores y asesoras de Innovación Educativa y del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

4. Los premios anunciados podrán ser declarados desiertos. No obstante, el jurado podrá determinar la redistribución de la cuantía de los declarados desiertos si las características de los trabajos así lo permiten.

Artículo 17. Criterios de valoración

Para la selección de los trabajos con derecho a premio, el jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1. La puntuación obtenida en el juego pedagógico «Internet: ¿haces un uso responsable?», que representará el 45 % de la puntuación total que deberá conseguir cada equipo. La evaluación de las pruebas incluidas en el juego interactivo a través de internet Consumópolis 12 quedará establecida de forma automática por la propia plataforma web que soporta el juego en línea.

2. Para la valoración de los trabajos en equipo de la segunda parte del concurso se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

– Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso.

– Creatividad, originalidad y presentación en la composición del trabajo en equipo.

3. Para la valoración de los equipos que optan a los premios autonómicos, el trabajo en equipo se valorará con un máximo de 50 puntos, con la siguiente ponderación:

a) Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: hasta 15 puntos.

b) Claridad en el mensaje: hasta 10 puntos.

c) Creatividad y originalidad en la composición: hasta 10 puntos.

d) Presentación, calidad lingüística y calidad técnica: hasta 10 puntos.

e) Memoria explicativa: hasta 5 puntos.

Artículo 18. Resolución

1. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no fueran resueltas en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. La propuesta de concesión de premios emitida por el jurado se elevará a la Dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para su resolución y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

3. La resolución dictada al amparo de esta convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o debió dictarla, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Si el acto no fuera expreso, podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo correspondiente a la circunscripción del órgano que dictó la resolución, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta es expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Pago de los premios

1. El pago de los premios, por una cuantía máxima de 5.700 euros, se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.80.613A.640.0 de los presupuestos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para el año 2017, donde existe crédito adecuado y suficiente.

2. Los trabajos clasificados en primer lugar en cada una de las categorías de participación representarán a la Comunidad Autónoma en la fase estatal, que tendrá lugar en Madrid.

3. Los/las destinatarios/as de los premios tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención general de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

4. Toda alteración posterior en los trabajos presentados de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas para su concesión, existirá la obligación de reintegro total o parcial del premio percibido.

Artículo 20. Difusión y publicación

1. El Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrán proceder a la reproducción, publicación y divulgación de los trabajos premiados, que quedarán en su propiedad.

2. Las personas ganadoras quedan en la obligación de asumir las responsabilidades que pudieran resultar de la utilización de los textos, de las imágenes y de otros elementos creativos aportados en la realización del trabajo y en los que la propiedad sea de terceras personas o entidades ajenas a esta convocatoria.

3. El centro participante deberá contar con la autorización por escrito de las madres, padres o tutores legales de los menores que participen.

4. La participación en la correspondiente convocatoria supone la aceptación de todas las bases, así como la cesión al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y/o a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria del derecho de propiedad intelectual de los trabajos premiados, en los que podrán introducirse las variaciones que se consideren más idóneas para su finalidad educativa.

Artículo 21. Retirada de la documentación

La dirección del centro educativo y/o las personas coordinadoras de los trabajos presentados al concurso podrán solicitar la retirada de aquellos no premiados de la página web que soporta el concurso, en el plazo de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de los premios en el Diario Oficial de Galicia. En caso contrario, quedarán expuestos de forma permanente mientras se mantenga el concurso.

También podrán solicitar al Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia la devolución de los trabajos no premiados en la convocatoria.

Artículo 22. Régimen de recursos

Esta resolución podrá ser recurrida potestativamente, ante la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, mediante recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 23. Protección de datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su tramitación. El órgano responsable de este fichero es el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, encuadrado en la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: avenida de Gonzalo Torrente Ballester, nº 1, 3-5, bajo, 15707 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a igc.informacion@xunta.gal

Disposición final

Se faculta a la directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta resolución.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2017

Sol María Vázquez Abeal

Román Rodríguez González

Directora del Instituto Gallego del Consumo
y de la Competencia

Conselleiro de Cultura, Educación
y Ordenación Universitaria