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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Jueves, 6 de abril de 2017 Pág. 16466

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (482/2014).

PO. Procedimiento ordinario 482/2014

Demandante: Philipp Lukas Frommenwiler

Demandados: Activ Solar Energietecnik GMBH, Fogasa

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 482/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Philipp Lukas Frommenwiler contra Activ Solar Energietecnik GMBH y el Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Acuerdo:

– Admitir la demanda presentada.

– Citar a las partes para que comparezcan el día 10 de mayo de 2017, a las 10.45 horas, en la Secretaría de este juzgado en la planta primera, edificio en la calle Berlín, al acto de conciliación ante el/la letrado/a de la Administración de justicia y, en caso de no avenencia, a las 10.50 del mismo día, en la planta baja, sala 1, edificio en la calle Berlín, al acto de juicio.

– Adviértaseles a las partes que, en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado y continuando el procedimiento sin necesidad de declarar su rebeldía.

– Respecto a los otrosíes solicitados a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), se ha dado cuenta al juez con carácter previo y se ha acordado mediante resolución de esta fecha, mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Se tiene por presentada la documentación que acompaña a la demanda. Únase a los autos de su razón, sin perjuicio de que deba la parte proponerla en el acto de juicio como medio de prueba del que intentará valerse.

Se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido/a representado/a de abogado/a o graduado social a efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado un domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la LJS).

En cuanto a la documental solicitada, paso a dar cuenta a SSª a los efectos oportunos.

– Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a SSª del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Activ Solar Energietecnik GMBH, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia