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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 4 de abril de 2017 Pág. 16007

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Desarrollo Rural

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2017 por la que se publican las normas de funcionamiento del Consejo de Dirección de esta agencia.

El 29 de diciembre de 2016 el Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) aprobó sus normas de funcionamiento, al amparo del artículo 6.1.j) del Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

El artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, señala que las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberán ser publicados en el boletín o diario oficial de la Administración pública en que se integran.

De conformidad con las facultades que me han sido conferidas en virtud del artículo 10.2.a) del Reglamento de la Agader, aprobado por el Decreto 79/2001, de 6 de abril,

RESUELVO:

Publicar el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, de 29 de diciembre de 2016, por el que se aprueban las normas de funcionamiento del Consejo de Dirección.

El citado acuerdo se incorpora a esta resolución como anexo.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2017

Miguel Ángel Pérez Dubois
Director general de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Dirección de Agader, de 29 de diciembre de 2016, por el que se aprueban las normas de funcionamiento del Consejo de Dirección.

Al amparo del artículo 6.1.j) del Reglamento de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), que se aprobó por el Decreto 79/2001, de 6 de abril, se aprueban las normas de funcionamiento del Consejo de Dirección:

Primera. En el caso de imposibilidad para asistir a las sesiones del Consejo de Dirección de la Agader, los miembros de éste podrán delegar su representación en otro miembro del Consejo de Dirección.

Segunda. Cuando no exista el quorum necesario para la constitución del Consejo de Dirección en primera convocatoria, éste se constituirá en segunda convocatoria quince minutos después de la hora señalada para la primera. En segunda convocatoria quedará válidamente constituido con la presencia de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, o de quien las sustituya, y de la tercera parte de sus miembros.

Tercera. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad del secretario del Consejo de Dirección, éste será sustituido por el miembro asistente que, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia, los miembros asistentes acuerden al inicio de la reunión.

Cuarta. Estas normas de funcionamiento del Consejo de Dirección dejan sin efecto las aprobadas el 10 de octubre de 2005 y el 1 de marzo de 2007.