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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 4 de abril de 2017 Pág. 15980

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 24 de marzo de 2017 por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convoca para el año 2017 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipada de gasto.

Mediante la Orden de 31 de diciembre de 2016 (Diario Oficial de Galicia número 42, de 1 de marzo de 2017), la Consellería del Mar convocó las ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros.

El Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, establece en el artículo 8.2 C unos factores de corrección para establecer el importe de las ayudas por paralización en buques de menos de 18 metros de eslora y en su anexo I establece el importe máximo de las primas por paralización en el que se indica que para buques de menos de 18 metros se tendrán en cuenta los factores de corrección antes mencionados. Por el contrario, en la Orden de 31 de diciembre de ayudas a propietarios de buques, en el anexo VIII, que debe coincidir con los anexos I y II del Real decreto 1173/2015 aparece reflejado erróneamente, que el factor de corrección se aplica a buques de menos de 10 metros.

En el anexo I del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, que establece la intensidad específica de la ayuda y que esta intensidad debe estar recogida en todos sus términos en la Orden de 31 de diciembre de ayudas a propietarios de buques pesqueros, en su artículo 9.

Esta orden se elabora con la finalidad de adaptar plenamente las bases reguladoras de la Orden de 31 de diciembre de 2016 con la normativa estatal y comunitaria de referencia y de facilitar la interpretación correcta de la orden conforme a este marco normativo de referencia.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y se convoca para el año 2017 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto, y que regula los procedimientos de ayudas PE120A, PE120B, PE120C, PE120D y el PE120E.

Uno. El punto 4 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

4. La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable a lo que se refiere el punto 2 de este artículo, excepto para la paralización definitiva de las actividades pesqueras de buques que faenan en aguas interiores, en el que la intensidad de la ayuda será del 100 %, sin perjuicio de lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Dos. El anexo VIII queda redactado de la siguiente manera:

ANEXO VIII

(Coincidente con los anexos I y II del Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera).

Importe máximo de la prima. Paralizaciones definitivas.

Categoría del buque por eslora1

(metros)

Arte de pesca

Importe máximo de la prima

en euros

(valor histórico delo casco*)

<12

Anzuelos

Arrastre de fondo

Artes fijas polivalentes

Cerqueros

Nasas y artes de trampa

Rastreros

Redes de enmalle

(7.560,96 + 5.416,03) × GT

(4.603,09 + 5.416,03) × GT

(6.777,17 + 5.416,03) × GT

(3.360,84 + 5.416,03) × GT

(4.461,38 + 5.416,03) × GT

(7.407,61 + 5.416,03) × GT

(5.545,75 + 5.416,03) × GT

>12<18

Anzuelos

Arrastre de fondo

Artes fijas polivalentes

Cerqueros

Nasas y artes de trampa

Rastreros

Redes de enmalle

(7.355,77 + 1.327,94) × GT

(4.693,21 + 1.327,94) × GT

(4.868,81 + 1.327,94) × GT

(4.166,1 + 1.327,94) × GT

(3.394,3 + 1.327,94) × GT

(6.956,39 + 1.327,94) × GT

(4.401,61 + 1.327,94) × GT

>18<24

Anzuelos

Arrastre de fondo

Cerqueros

Redes de enmalle

3.530,27 × GT

3.590,91 × GT

4.154,28 × GT

2.381,34 × GT

>24<40

Anzuelos

Arrastre de fondo

Cerqueros

Redes de enmalle

2.893,87 × GT

3.467,11 × GT

5.092,53 × GT

2.188,64 × GT

>40

Anzuelos

Arrastre de fondo

Cerqueros

2.351,71 × GT

1.985,66 × GT

2.712,12 × GT

* Para buques con menos de 18 m de eslora se le añadió el factor corrector.

1 Se entenderá por eslora la eslora total que figura en el Registro General de la Flota Pesquera.

Importe máximo de la prima. Acondicionamiento del buque para actividades distintas de la pesca comercial.

Categoría del buque por eslora2

(metros)

Arte de pesca

Importe máximo de la prima

en euros

(valor histórico del buque*)

<12

Anzuelos

Arrastre de fondo

Artes fijas polivalentes

Cerqueros

Nasas y artes de trampa

Rastreros

Redes de enmalle

15.113,26 × GT

9.651,54 × GT

14.121,02 × GT

6.856,17 × GT

9.011,48 × GT

16.040,32 × GT

11.258.2 × GT

>12<18

Anzuelos

Arrastre de fondo

Artes fijas polivalentes

Cerqueros

Nasas y artes de trampa

Rastreros

Redes de enmalle

14.531,63 × GT

9.363,34 × GT

10.011,6 × GT

8.591,88 × GT

6.799,57 × GT

13.527,87 × GT

8.952,54 × GT

>18<24

Anzuelos

Arrastre de fondo

Cerqueros

Redes de enmalle

6.913,84 × GT

7.088,16 × GT

8.392,14 × GT

4.670,72 × GT

>24<40

Anzuelos

Arrastre de fondo

Cerqueros

Redes de enmalle

5.686,5 × GT

6.734,7 × GT

9.790,58 × GT

4.590,78 × GT

>40

Anzuelos

Arrastre de fondo

Cerqueros

4.645,79 × GT

4.158,34 × GT

5.610,56 × GT

2 Se entenderá por eslora la eslora total que figura inscrita en el Registro General de la Flota Pesquera.

Disposición final única

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Esta modificación implica la reapertura del plazo de presentación de solicitudes, regulado en el artículo 13 de la citada Orden de 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, el plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden de modificación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se inicia a partir de la misma fecha el cómputo del plazo para resolver regulado en el artículo 17, número 2, de la citada orden de convocatoria de subvenciones.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2017

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar