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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 4 de abril de 2017 Pág. 15984

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 24 de marzo de 2017 por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2017, tramitado como expediente anticipado de gasto.

Mediante la Orden de 31 de diciembre de 2016 (Diario Oficial de Galicia número 40, de 27 de febrero de 2017), la Consellería del Mar convocó unas ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Con posterioridad a la elaboración de esta orden, el Comité de Seguimiento del FEMP, en su reunión de enero, acordó modificar los criterios de selección del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Estos nuevos criterios de selección son menos restrictivos al eliminar la obligación de tener el domicilio fiscal en Galicia, reflejado en el artículo 5 de la Orden de 31 de diciembre de 2016, y de permitir las compras parciales, en el caso de ayudas a la primera adquisición de un buque, reflejada en el artículo 6 de la citada orden. Procede hacer una modificación de esta orden con el fin de posibilitar que un mayor número de pescadores puedan ser beneficiarios de estas ayudas y facilitar, en mayor medida, el cumplimiento de su objetivo de fomentar una pesca sostenible desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable basada en el conocimiento y competitiva.

Por otra parte, es necesario introducir unos puntos en el artículo 17 para una mayor claridad y facilitar el cumplimiento de las bases.

En consecuencia, y en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de diciembre de 2016 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomenten la pesca sostenible para tripulantes de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convocan para el año 2017, tramitada como expediente anticipado de gasto. Dicha orden regula los procedimientos PE119A, para ayudas destinadas a la primera adquisición de un buque de pesca y el procedimiento PE119B para ayudas destinadas a la compensación de los efectos de la paralización definitiva.

Uno. El punto 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

1. Estar enrolado en un buque con puerto base en Galicia.

Dos. El apartado a) del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

a) Si la finalidad es para la primera adquisición de un buque de pesca:

– Tener menos de 40 años de edad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

– Estar de alta en el régimen de los trabajadores del mar.

– Haber trabajado, al menos, cinco años como pescador o tener la titulación profesional exigida según el tipo de embarcación que se va a adquirir (según lo establecido en el Real decreto 36/2014, de 24 de enero).

– El buque que adquiera tiene que estar operativo e inscrito en el Censo de flota pesquera operativa y en el Registro de Buques Pesqueros de Galicia, tener una eslora total inferior a 24 m, entre 5 y 30 años de antigüedad, estar equipado para la pesca marina y pertenecer a un segmento de flota que en el informe de capacidad pesquera, vigente en el momento de la solicitud, a lo que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) nº 1380/2013, muestre equilibrio con las posibilidades de pesca.

– La compra se puede realizar en su totalidad o de forma parcial, en este caso, si el buque es adquirido por más de un beneficiario, la totalidad de las ayudas concedidas para esta compra deben cumplir el punto 2 del artículo 9.

– La adquisición no podrá tener lugar en la misma familia hasta el 2º grado de parentesco, inclusive.

– Las inversiones para las que se solicite ayuda no podrán estar iniciadas antes de que se acredite el no inicio en los términos indicados en el artículo 12 de esta orden y no podrán estar finalizadas, con independencia de los pagos realizados, antes de la fecha de presentación de la solicitud.

Tres. El punto 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente manera:

1. La resolución de las solicitudes le corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica. En el caso de concesiones que superen la cuantía de 3.000.000 € por persona beneficiaria, será necesaria la autorización del Consello da Xunta. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que le corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

El plazo máximo para dictar la resolución de la ayuda será de tres meses desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones de resolución y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía.

Disposición final única

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Esta modificación implica la reapertura del plazo de presentación de solicitudes, regulado en el artículo 13 de la citada Orden de 31 de diciembre de 2016. Por lo tanto, el plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden de modificación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se inicia a partir de dicha fecha el cómputo del plazo para resolver, de acuerdo con esta orden.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2017

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar