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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 4 de abril de 2017 Pág. 15959

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 31/2017, de 2 de marzo, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción del itinerario peatonal y ciclista en la AC-543, tramo urbanización Monte Devesa-Aldea Buio (punto kilométrico 10+160-10+870), en el ayuntamiento de Brión (clave AC/16/088.06).

Antecedentes:

Con fecha de 9 de noviembre de 2016 se aprobó provisionalmente, por resolución de la dirección de la Agencia Gallega de Infraestructuras, el proyecto de construcción: itinerario peatonal y ciclista en la AC-543. Tramo: urbanización Monte Devesa- Aldea Buio (p.k. 10+160-10+870), de clave AC/16/088.06.

Con fecha de 28 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 227) el Anuncio de 14 de noviembre de 2016 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción: itinerario peatonal y ciclista en la AC-543. Tramo: urbanización Monte Devesa-Aldea Buio (p.q. 10+160-10+870), de clave AC/16/088.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Posteriormente, y tras el análisis de los informes y certificaciones presentadas, el 2 de febrero de 2017 se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el proyecto de construcción: itinerario peatonal y ciclista en la AC-543. Tramo: urbanización Monte Devesa-Aldea Buio (p.q. 10+160-10+870), de clave AC/16/088.06.

Este proyecto de construcción tiene por objeto la ejecución de una senda compartida (peatonal y ciclista) en el margen derecho de la carretera AC-543 con la finalidad de comunicar la aldea de Buio y la urbanización de Monte Devesa, constituyendo así un itinerario continuo entre ambas poblaciones, al mismo tiempo que se favorece la seguridad vial en el entorno de la carretera AC-543.

El itinerario considerado está diseñado en toda su longitud (710 m) para albergar un ancho de 3,15 m, distribuidos del siguiente modo: zona destinada al tránsito peatonal y ciclista de ancho mínimo 1,8 m, y separador vegetal de 90 cm de ancho delimitado por dos bordes de hormigón (de aproximadamente 22 cm de ancho).

Las obras previstas comprenden también las siguientes actuaciones complementarias a la ejecución de la senda y que son necesarias para garantizar su funcionalidad:

– Reposición y ampliación del drenaje existente. Ejecución de cunetas para dar continuidad al drenaje longitudinal.

– Realización de un prisma de servicios para futuras canalizaciones.

– Reposición de la señalización horizontal. Mejora y retranqueo de la señalización vertical.

– Colocación de protecciones peatonales y reposición de sistemas de contención y de balizamientos.

– Reposición de servicios públicos y privados afectados por las obras.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del apartado dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Le corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que da lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dos de marzo de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción: itinerario peatonal y ciclista en la AC-543. Tramo: ubanización Monte Devesa-Aldea Buio (p.q. 10+160-10+870), de clave AC/16/088.06.

Santiago de Compostela, dos de marzo de dos mil diecisiete

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda