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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 3 de abril de 2017 Pág. 15854

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (701/2016).

DSP. Despido/ceses en general 701/2016

Demandante: José Francisco Miguens Castelo

Abogada: María Catalfamo

Demandados: Lineanorte Multiservicios, S.L., Fogasa

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 701/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Francisco Miguens Castelo contra Lineanorte Multiservicios, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

Se estima la demanda interpuesta por José Francisco Miguens Castelo contra la empresa Lineanorte Multiservicios, S.L., y se declara la improcedencia del despido efectuado por la demandada con efectos de 27 de agosto de 2016 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 56,28 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral, con abono al demandante de la indemnización de 1.083,38 euros por despido improcedente, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

La opción del empresario entre la readmisión del trabajador o la indemnización por despido improcedente deberá ejercerse en el plazo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Igualmente se condena a la demandada al pago de los honorarios de la letrada, que se cuantifican en el importe de 200 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela».

Para que sirva de notificación en legal forma a Lineanorte Multiservicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia