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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 3 de abril de 2017 Pág. 15835

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (1597/2015).

Raquel Blanco Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense, en el procedimiento de modificación de medidas 1597/2015-CH, seguido en este juzgado, se ha dictado la sentencia del tenor literal siguiente:

«Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Ogando, en nombre y representación de José Maceiras Rodríguez frente a María Eladia Fernández Cardoso y declaro la modificación de las medidas acordadas en la sentencia de fecha 6.11.2014, acordada en autos de divorcio de mutuo acuerdo 1298/14, estableciendo las siguientes medidas:

Deberá la madre en concepto de alimentos, ingresar todos los meses, la cantidad de 200 € en la cuenta que designe el padre, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión se actualizará anualmente conforme al incremento que experimente el IPC general o índice que en el futuro le sustituya, con referencia al 1 de enero de cada año. Así mismo se impone la obligación de sufragar el 50 % de los gastos extraordinarios que se puedan producir, diferenciando entre los necesarios (gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) en los que no es necesario el previo consentimiento de las partes y los no necesarios, en los que habrá de consensuarse dichos gastos.

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda sita en calle Río Bubal, nº 10-4º D de Ourense a la hija común Noemí y al actor.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 LEC, se indica que contra la presente resolución cabe interponer, en el plazo de 20 días, recurso de apelación (artículos 457 y siguientes de la LEC) ante este tribunal, por el Ministerio Fiscal.

Así lo acuerda, manda y firma S.S.ª. Doy fe».

Y, como consecuencia del ignorado paradero de Mª Eladia Fernández Cardoso, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 8 de septiembre de 2016

La letrada de la Administración de justicia