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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 3 de abril de 2017 Pág. 15841

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (602/2016).

DSP. Despido/ceses en general 602/2016

Procedimiento origen: sobre despido

Demandante: José Manuel Lagares Rey

Abogada: Ana Belén García Martínez

Demandados: Fondo de Garantía Salarial, Fábrica de Muebles Hermanos Iglesias, S.L., Barnizados y Lacados Iglesias Puente, S.L., Nueva Línea Iglesias, S.L.

Yo, Blanca Susana Janeiro Amela, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de José Manuel Lagares Rey contra el Fondo de Garantía Salarial, Fábrica de Muebles Hermanos Iglesias, S.L., Barnizados y Lacados Iglesias Puente, S.L. y Nueva Línea Iglesias, S.L., en reclamación por despido, registrado con el número de despido/ceses en general 602/2016, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), citar a Fábrica de Muebles Hermanos Iglesias, S.L., Barnizados y Lacados Iglesias Puente, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 16 de mayo de 2017, a las 11.30 y 11.35 horas, en la planta baja, sala 1, en el edificio de la Audiencia, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio. Podrán comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se les advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretendan comparecer al acto del juicio asistidas de abogado o representadas técnicamente por graduado social colegiado, o representadas por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, al objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Para que sirva de citación a Fábrica de Muebles Hermanos Iglesias, S.L. y Barnizados y Lacados Iglesias Puente, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Diario oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

Pontevedra, 15 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia