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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2017 Pág. 15107

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se regula el plan de auditorías de las federaciones deportivas de Galicia.

La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, establece en su artículo 61, apartado 6, que la Administración autonómica podrá someter la gestión, la contabilidad y el estado económico-financiero de las federaciones deportivas gallegas a una auditoría o verificación contable, previa o posteriormente a la concesión de subvenciones y ayudas, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Con base en esta previsión normativa, la Administración deportiva gallega establece, con esta resolución, la regulación apropiada que siente las bases para las verificaciones contables de las federaciones deportivas gallegas.

Toda vez que las federaciones ejercen, además de las atribuciones que les son propias, determinadas funciones vía delegación de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Comunidad Autónoma gallega (artículo 51.4 de la Ley 3/2012), y asimismo, toda vez que son perceptoras y beneficiarias de una destacada activad subvencionadora de la Administración deportiva gallega, con base en la previsión legal inicialmente apuntada, se hace imprescindible acometer la publicación de esta resolución por la que se garantice la consecución de un adecuado control del gasto federativo, así como también la adecuada marcha y funcionamiento de la entidad de acuerdo con los principios contables aceptados.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente de aplicación

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la resolución

El objeto de la presente resolución es la aprobación del plan de auditorías a las federaciones deportivas gallegas para el período 2017-2020.

Artículo 2. Obligatoriedad del plan

El plan de auditorías de las federaciones deportivas gallegas será de aplicación obligatoria para todas las federaciones deportivas gallegas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, en los términos y con el detalle que se establecen en esta resolución.

Artículo 3. De las cuentas que se van auditar

Serán objeto de auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior al de la presentación.

Artículo 4. De las federaciones obligadas

1. Por medio de resolución de la Administración deportiva autonómica se determinarán anualmente las federaciones obligadas a presentar auditoría de sus cuentas.

2. Durante la vigencia del presente plan, todas las federaciones deportivas gallegas deberán auditar, por lo menos una vez, sus cuentas y presentar ese informe en las condiciones establecidas en la presente resolución.

3. El incumplimiento de esta obligación, impedirá a las federaciones deportivas gallegas ser beneficiarias de ayudas, subvenciones, indemnizaciones o beneficios de cualquier tipo convocadas por la Secretaría General para el Deporte, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir.

Artículo 5. Del contenido de la auditoría

1. La auditoría se efectuará conforme al Real decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio.

2. La empresa o persona auditora, junto al análisis e informe de las cuentas anuales, deberá emitir recomendaciones referentes a aspectos detectados en el sistema de control para establecer las medidas que se consideren necesarias para mejorar, corregir o eliminar las deficiencias encontradas.

Artículo 6. Forma de presentación

La presentación será obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las cuentas auditadas podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Artículo 7. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las cuentas anuales auditadas en los términos establecidos en esta resolución finalizará el 30 de julio de cada año.

Disposición adicional única. Régimen de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante esta secretaría general, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con el establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente, en el juzgado del contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2017

Marta Míguez Telle
Secretaria general para el Deporte