En el procedimiento de referencia se dictó sentencia cuyo encabezamiento y resolución son del tenor literal siguiente:
«Corcubión, 14 de diciembre de 2016
Jueza: Carmen Pose Amado.
Procedimiento: juicio ordinario 52/2015.
Demandante: Miguel A. Fernández López.
Procurador: Sr. Leis Espasandín.
Letrado: Sr. Fernández López.
Demandados: María Soledad García Lema y Juan Antonio Tajes Fernández.
Objeto: reclamación de cuantía.
Fallo:
Con la aceptación de la demanda interpuesta por el procurador Sr. Espasandín, en representación de Miguel A. Fernández López, contra María Soledad García Lema y Juan Antonio Tajes Fernández, condeno a los demandados, solidariamente, a pagarle al demandante la cuantía de 6.814,85 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda, el 9.2.2015, y los procesales desde la sentencia; así como al pago de las costas procesales.
Modo de impugnación: recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado ante este juzgado.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de depósito de 50 euros para su admisión a trámite. El depósito se constituye consignando el importe en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado y a continuación deberá acreditarlo al interponer el recurso (disposición adicional 15ª de la LOPJ), excepto los declarados exentos en esa disposición y los que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta sentencia en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y, como consecuencia del paradero ignorado del demandado Juan Antonio Tajes Fernández, se extiende el presente para que sirva de cédula de notificación.
Corcubión, 7 de febrero de 2017
La letrada de la Administración de justicia