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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 29 de marzo de 2017 Pág. 15018

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 674/2014).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento ordinario 674/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marcos Manuel Deán Vila contra la empresa Limpezas Secope, S.A., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se dictó la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Fallo:

1º. Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Marcos Manuel Deán Vila, contra la entidad Limpezas Secope, S.A. debo condenarla y condeno a que abone al demandante las cantidades de 3.929,90 € –incrementada con un interés del 10 %, contabilizado en el modo indicado en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución– en concepto de salarios debidos y la de 2.545,41 € en concepto de indemnización por extinción por causas objetivas da relación laboral.

2º. Que debo condenar y condeno a Fogasa a atenerse a la condena impuesta a la empresa demandada.

3º. No se hace especial imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e hágaseles saber que, contra ella, pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el término de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y, para que sirva de notificación en legal forma a Limpezas Secope, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y fijación en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 9 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia