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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Miércoles, 29 de marzo de 2017 Pág. 14927

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2017, de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2017

Blanca García-Señoráns Álvarez
Directora general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 5/2016,
de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, de fecha 26 de julio de 2016, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 21.2, 22.5, 39.1, 44.1.h), 49.3, 50, 52, 88.1.f), 102.1, 115.1 y 117.1 y 2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

a) Ambas partes manifiestan que el artículo 21.2 será aplicable de conformidad con las normas estatales en la materia y con respeto a las competencias estatales sobre la regulación del devengo de los aranceles registrales, y ello sin perjuicio de que la Xunta de Galicia asuma el coste de la inscripción en el supuesto de los sitios históricos y de que así se refleje en el futuro desarrollo reglamentario de la Ley de patrimonio cultural de Galicia.

b) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 49.3, ambas partes entienden que este precepto debe interpretarse y aplicarse en los términos previstos en la legislación básica estatal y, concretamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, que establece el derecho de tanteo preferente de la Administración del Estado frente a cualquier otro, siempre que se trate de adquirir bienes muebles para un museo, archivo o biblioteca de titularidad estatal.

c) Ambas partes coinciden en considerar que el artículo 50 debe interpretarse en los términos y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de competencia estatal sobre el establecimiento de los requisitos para la autorización e inscripción de las escrituras públicas.

d) Ambas partes coinciden en considerar que los artículos 115.1 y 117.1 y 2 deben ser interpretados y aplicados conforme a lo dispuesto en la legislación estatal sobre museos de titularidad estatal y el Sistema Español de Museos y, por lo tanto, dichos preceptos deben interpretarse en los términos y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal aplicable, en concreto, con pleno respeto en la que se refiere a museos de titularidad estatal y a lo establecido en los convenios suscritos entre el Estado y la Xunta de Galicia.

e) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 52, las partes entienden que la referencia a la legislación reguladora del patrimonio histórico español contenida en el apartado 1 in fine del artículo 52 salvaguarda expresamente la competencia del legislador estatal en materia de defensa del patrimonio histórico español contra la exportación y expoliación y, en consecuencia, para establecer los supuestos tasados en que puede procederse al desplazamiento de un inmueble, por lo que debe entenderse que, en tanto no se modificare lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 16/1985, del patrimonio histórico español, sólo procederá el desplazamiento de los inmuebles protegidos cuando resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o de interés social.

f) En relación con las discrepancias manifestadas sobre los artículos 22.5, 39.1, 44.1.h) y 88.1.f), ambas partes coinciden en considerar que deben ser interpretados de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, referido a las competencias de ejecución de la Administración del Estado respecto a los bienes integrantes del patrimonio histórico español adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado.

g) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 102.1, ambas partes coinciden en interpretar que la referencia al mar territorial contenida en dicho precepto debe ser entendida conforme y sin menoscabo de las competencias estatales que el bloque de constitucionalidad le atribuye sobre el mismo y con respeto a la jurisprudencia constitucional sobre la distribución de competencias en tal espacio, de forma que la consellería competente en materia de patrimonio cultural limitará su actuación en relación al mar territorial a lo recogido en el resto de apartados de dicho artículo 102, sin otra dimensión territorial de carácter autonómico.

Segundo. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

Madrid, 15 de febrero de 2017

Soraya Sáenz de Santamaría Antón
Vicepresidenta del Gobierno y ministra
de la Presidencia y para las
Administraciones Públicas

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia