Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 28 de marzo de 2017 Pág. 14808

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (25/2015).

Modificación de medidas con relación hijos ext. sup. co. 25/2015

Procedimiento origen: 25 /2016

Sobre modificación de medidas

Interviniente, demandante: Ministerio Fiscal, Josefa Ferrero Cantero

Procuradora: Sofía Doldán de Cáceres

Abogada: Carlota Mariño Vázquez

Demandado: Ramón Fernández Ruibal

Yo, Raquel Romero Iglesias, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa, por el presente anuncio:

Que en el presente procedimiento seguido a instancia de Josefa Ferrero Cantero frente a Ramón Fernández Ruibal dictó sentencia la jueza Marta Elena García Liébana el 8 de noviembre 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Sentencia número 174/16

«Fallo que estimo la demanda presentada por la procuradora Sofía Doldán de Cáceres, en nombre y representación de Josefa Ferrero Cantero y acuerdo la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caldas de Reis el 18 de marzo de 2013, en los autos de divorcio de mutuo acuerdo número 354/2012 en los siguientes términos:

1. La atribución en exclusiva a favor de la madre Josefa Ferrero Cantero de la guarda y custodia de su hija menor Nadia.

2. En concepto de pensión de alimentos para la hija menor Nadia, Ramón Fernández Ruibal deberá abonar la cantidad mensual de 150 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará el primero de enero de cada año en base al IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Dicha cantidad será ingresada en la cuenta corriente que designe la madre. Asimismo, ambos progenitores satisfarán la mitad de los gastos extraordinarios del hijo menor.

3. En cuanto al régimen de comunicación y visitas del demandado con Nadia, será el siguiente, siempre que no suponga un perjuicio o trastorno en los hábitos de la menor, ni traslados fuera del territorio de la provincia de Pontevedra: el progenitor no custodio podrá comunicarse todos los días de la semana con su hija, fuera del horario escolar y en hora prudente, sin alterar sus hábitos diarios ni sus actividades. Ramón Fernández podrá estar en compañía de su hija una tarde a la semana comunicándolo el día anterior. Se mantiene el régimen de vacaciones establecido en el apartado B), punto primero, del convenio jurídicamente aprobado.

Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado, Ramón Fernández Ruibal, en situación de rebeldía procesal y en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vilagarcía de Arousa, 8 de marzo de 2017

La letrada de la Administración de justicia